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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021


        lamiento hacia abajo.                                 drán más margen para ajustarse a las presiones para
                                                              la adaptación a la política criminal europea a la que
           El  tercer  factor  que  ha  influido  en  la  evolución  antes nos hemos referido. La reforma penal del 2010
        española es la criminalización de nuevas conduc-      en materia de drogas y el incremento del uso de la
        tas. Lo que ha sucedido en España, al igual que en  libertad condicional en la presente década serían
        otros países, es que se han transformado en delitos  ejemplos de que existe este margen de adaptación.
        conductas que anteriormente eran infracciones ad-
        ministrativas o meras faltas penales. El proceso de      Para concluir, creo que el análisis efectuado nos
        criminalización, tal como ha ocurrido, ya fue previs-  permite realizar dos predicciones sobre el futuro de
        to por Durkheim (1895, p. 88) quien explicaba que,  la prisión en España. En primer lugar, la tendencia a
        cuando la delincuencia más grave se reduce, la so-    que la pena de prisión pierda relevancia en favor de
        ciedad tiende a castigar conductas más leves para  penas alternativas a la prisión va a continuar en el
        reflejar su solidaridad. No creo que esta tendencia a  futuro. Seguramente, las administraciones de ejecu-
        criminalizar más a medida que la delincuencia gra-    ción de penas deberán hacer un esfuerzo para que
        ve disminuye vaya a cesar en el futuro.  En la medida  estos programas de penas alternativas atiendan en
        en que la sociedad evoluciona mostrando su recha-     mayor medida necesidades de rehabilitación que
        zo a conductas anteriormente toleradas (en los ám-    en la actualidad se abordan preferentemente en pri-
        bitos de la violencia de género, la violencia domés-  sión.
        tica, la seguridad vial, la delincuencia sexual u otros
        que serán relevantes en el futuro) el derecho penal      En segundo lugar, el sistema penitenciario creo
        será como indicaba Durkheim un instrumento para  que sufrirá dos presiones: una que ya sufre en la ac-
        reafirmar la conciencia colectiva de la sociedad. En  tualidad para dar contenido rehabilitador a las pe-
        la medida en que este proceso de criminalización  nas cortas de prisión, que se incrementarán como
        recae sobre conductas leves (pues las conductas de  consecuencia de las revocaciones de penas alterna-
        más gravedad ya están sancionadas) la consecuen-      tivas y de las penas impuestas por las nuevas con-
        cia principal será la reducción de las entradas en pri-  ductas criminalizadas, y que requerirá pensar en
        sión, pues sólo excepcionalmente estas conductas  programas de rehabilitación para estancias cortas
        tendrán la gravedad suficiente para requerir prisión  en prisión. Por otra parte, el sistema sufrirá la presión
        (preventiva o pena de prisión ejecutada). No obstan-  para incrementar el uso de los medios de transición
        te, este reducido número de personas que entren en  a la comunidad, pues ello también forma parte de la
        prisión, lo harán por más tiempo que con anterior re-  política criminal europea y es una manera de reducir
        gulación y con ello se aumentará la duración media  la duración del encarcelamiento. Creo en definitiva
        del encarcelamiento. En suma, mi predicción es que  que la comunidad –en primera instancia o en el pro-
        el proceso de criminalización de nuevas conductas  ceso de reinserción- está destinada a cumplir un rol
        continuará en el futuro y reducirá las entradas en  cada vez mayor en la respuesta a la delincuencia.
        prisión, pero incrementará la duración del encarce-
        lamiento, generando mayor número de penas cortas         [1] Este artículo resume su trabajo publicado en
        de prisión.                                           2020. El futuro de la prisión en España. Revista Es-
                                                              pañola de Investigación Criminológica,  18, 1–32.
           Finalmente, el cuarto factor que explica las tasas  https://doi.org/10.46381/reic.v18i0.285.  En  donde
        de encarcelamiento en España es el rigorismo pe-      aparecen las fuentes de  los datos señalados y las re-
        nal. Este factor resulta muy relevante para explicar  ferencias de las obras citadas
        el incremento de la duración del encarcelamiento
        que se produce en España entre 1995 y 2010 y, como
        antes he dicho, supone un límite claro al proceso de
        europeización al que antes he aludido. Me atrevo
        a aventurar dos posibles razones que han llevado a
        este rigorismo, que ha impedido la plena penetra-
        ción en España de los principios de la política cri-
        minal europea: la coincidencia del advenimiento de
        la democracia con el incremento de la criminalidad
        que se da en los ochenta y el hecho de que España
        haya sufrido el terrorismo interno hasta 2009. Am-
        bos factores quizás hayan alejado a la clase media
        del modelo rehabilitador de derecho penal (Garland,
        2001) y han hecho difícil a los diferentes gobiernos
        plantear reformas dirigidas a reducir la duración del
        encarcelamiento. En la medida en que tanto la cri-
        minalidad como el terrorismo son aspectos que han
        tendido a mejorar, aventuro que los gobiernos ten-


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