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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021
lamiento hacia abajo. drán más margen para ajustarse a las presiones para
la adaptación a la política criminal europea a la que
El tercer factor que ha influido en la evolución antes nos hemos referido. La reforma penal del 2010
española es la criminalización de nuevas conduc- en materia de drogas y el incremento del uso de la
tas. Lo que ha sucedido en España, al igual que en libertad condicional en la presente década serían
otros países, es que se han transformado en delitos ejemplos de que existe este margen de adaptación.
conductas que anteriormente eran infracciones ad-
ministrativas o meras faltas penales. El proceso de Para concluir, creo que el análisis efectuado nos
criminalización, tal como ha ocurrido, ya fue previs- permite realizar dos predicciones sobre el futuro de
to por Durkheim (1895, p. 88) quien explicaba que, la prisión en España. En primer lugar, la tendencia a
cuando la delincuencia más grave se reduce, la so- que la pena de prisión pierda relevancia en favor de
ciedad tiende a castigar conductas más leves para penas alternativas a la prisión va a continuar en el
reflejar su solidaridad. No creo que esta tendencia a futuro. Seguramente, las administraciones de ejecu-
criminalizar más a medida que la delincuencia gra- ción de penas deberán hacer un esfuerzo para que
ve disminuye vaya a cesar en el futuro. En la medida estos programas de penas alternativas atiendan en
en que la sociedad evoluciona mostrando su recha- mayor medida necesidades de rehabilitación que
zo a conductas anteriormente toleradas (en los ám- en la actualidad se abordan preferentemente en pri-
bitos de la violencia de género, la violencia domés- sión.
tica, la seguridad vial, la delincuencia sexual u otros
que serán relevantes en el futuro) el derecho penal En segundo lugar, el sistema penitenciario creo
será como indicaba Durkheim un instrumento para que sufrirá dos presiones: una que ya sufre en la ac-
reafirmar la conciencia colectiva de la sociedad. En tualidad para dar contenido rehabilitador a las pe-
la medida en que este proceso de criminalización nas cortas de prisión, que se incrementarán como
recae sobre conductas leves (pues las conductas de consecuencia de las revocaciones de penas alterna-
más gravedad ya están sancionadas) la consecuen- tivas y de las penas impuestas por las nuevas con-
cia principal será la reducción de las entradas en pri- ductas criminalizadas, y que requerirá pensar en
sión, pues sólo excepcionalmente estas conductas programas de rehabilitación para estancias cortas
tendrán la gravedad suficiente para requerir prisión en prisión. Por otra parte, el sistema sufrirá la presión
(preventiva o pena de prisión ejecutada). No obstan- para incrementar el uso de los medios de transición
te, este reducido número de personas que entren en a la comunidad, pues ello también forma parte de la
prisión, lo harán por más tiempo que con anterior re- política criminal europea y es una manera de reducir
gulación y con ello se aumentará la duración media la duración del encarcelamiento. Creo en definitiva
del encarcelamiento. En suma, mi predicción es que que la comunidad –en primera instancia o en el pro-
el proceso de criminalización de nuevas conductas ceso de reinserción- está destinada a cumplir un rol
continuará en el futuro y reducirá las entradas en cada vez mayor en la respuesta a la delincuencia.
prisión, pero incrementará la duración del encarce-
lamiento, generando mayor número de penas cortas [1] Este artículo resume su trabajo publicado en
de prisión. 2020. El futuro de la prisión en España. Revista Es-
pañola de Investigación Criminológica, 18, 1–32.
Finalmente, el cuarto factor que explica las tasas https://doi.org/10.46381/reic.v18i0.285. En donde
de encarcelamiento en España es el rigorismo pe- aparecen las fuentes de los datos señalados y las re-
nal. Este factor resulta muy relevante para explicar ferencias de las obras citadas
el incremento de la duración del encarcelamiento
que se produce en España entre 1995 y 2010 y, como
antes he dicho, supone un límite claro al proceso de
europeización al que antes he aludido. Me atrevo
a aventurar dos posibles razones que han llevado a
este rigorismo, que ha impedido la plena penetra-
ción en España de los principios de la política cri-
minal europea: la coincidencia del advenimiento de
la democracia con el incremento de la criminalidad
que se da en los ochenta y el hecho de que España
haya sufrido el terrorismo interno hasta 2009. Am-
bos factores quizás hayan alejado a la clase media
del modelo rehabilitador de derecho penal (Garland,
2001) y han hecho difícil a los diferentes gobiernos
plantear reformas dirigidas a reducir la duración del
encarcelamiento. En la medida en que tanto la cri-
minalidad como el terrorismo son aspectos que han
tendido a mejorar, aventuro que los gobiernos ten-
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