Page 53 - 2022 TOMO III(modif.1)
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TÍTULO TERCERO:

               PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE
                                                              CAPÍTULO II. ANTICIPOS DE CAJA FIJA
               CAJA FIJA
                                                              ARTÍCULO 53. Concepto
                                                              Según lo dispuesto en el Real Decreto 725/89 de 16 de
               CAPÍTULO I. PAGOS A JUSTIFICAR
                                                              junio, tienen la consideración de anticipos de caja fija

                                                              las provisiones de fondos que se realicen a habilitados
               ARTÍCULO 52: Concepto                          –  responsables  de  los  Centros  Gestores  –  para  la
               Tienen el carácter de “a justificar”, las órdenes de pago   atención  inmediata  de  GASTOS  CORRIENTES  de
               cuyos  documentos  justificativos  no  se  puedan   funcionamiento de carácter periódico o repetitivo.
               acompañar en el momento de su expedición.


                                                              ARTÍCULO 54. Habilitados
               El  plazo  para  justificar  la  inversión  de  los  fondos   Mediante  resolución  del  Rector  se  designarán  los
               percibidos será fijado en la resolución aprobatoria de   habilitados perceptores de los anticipos de caja fija y
               la orden de pago “a justificar” sin que en ningún caso   se especificará el importe de los anticipos, así como la
               aquél sobrepase los tres meses a partir de la fecha de
                                                              Sucursal de la Entidad Financiera donde deban situar
               expedición de la orden de pago.
                                                              los fondos.

               Hasta  tanto  no  sea  justificado  el  pago,  no  se  podrá   ARTÍCULO 55. Apertura
               expedir nueva orden de pago a justificar que se refiera   Los  habilitados  recibirán  tales  fondos  en  cuentas
               al mismo concepto del presupuesto y perceptor por el
                                                              abiertas  en  entidades  financieras  a  nombre  de  la
               que fue librado el anterior.
                                                              “Universidad Miguel Hernández – Nombre del Centro
                                                              de  Gestión”,  en  la  cual  no  se  podrá  efectuar  otros
               El importe máximo de pagos a justificar será de 5.000   ingresos  que  los  procedentes  de  la  Tesorería  de  la
               Euros por cada orden.
                                                              Universidad  Miguel  Hernández  por  el  concepto  de

                                                              provisiones y reposiciones de fondos constitutivos del
               Los  pagos  a  justificar  irán  destinados  a  aquellas   anticipo  de  caja  fija.  En  el  caso  de  que  la  cuenta
               operaciones  de  carácter  esporádico  y  accidental  –   produzca  intereses,  éstos  serán  traspasados  a  la
               desplazamientos, adquisiciones, etc. – pero no a las   cuenta de operaciones de la Universidad.
               que  tengan  carácter  repetitivo  para  las  que  se

               empleará el procedimiento de los anticipos de caja fija
                                                              ARTÍCULO 56. Régimen de Firmas
               que se regula en la base siguiente.            En cada cuenta bancaria de la Universidad habrá un
                                                              primer  firmante,  que  será  el  responsable  de  la
               Los  perceptores  de  fondos  a  justificar,  rendirán   administración de los fondos en ella depositados y de
               cuentas  justificativas  de  las  cantidades  libradas  por
                                                              que la misma se utiliza exclusivamente para los fines
               cada mandamiento, dentro del plazo de los tres meses
                                                              para  los  que  ha  sido  abierta.  Por  razones  de
               desde  que  se  hicieron  efectivos  los  fondos,   operatividad y seguridad, además del primer firmante
               reintegrando las cantidades no invertidas y uniendo a   habrá  otra  persona  más,  con  firma  autorizada,  que
               la propia cuenta la justificación de dicho reintegro.   responderá  mancomunadamente  con  el  primer

                                                              firmante de la correcta utilización de la cuenta. Dichas
               Los  perceptores  de  fondos  a  justificar  no  podrán
                                                              personas  con  firma  autorizada,  designadas  según  el
               contraer obligaciones cuyo importe sobrepase el de las   apartado  2.2,  serán,  en  todo  caso,  personal  de  la
               sumas   libradas   con   este   carácter,   siendo   Universidad Miguel Hernández.
               personalmente  responsables  de  las  deudas  que
               pudieran  contraer  por  dar  mayor  extensión  a  los
                                                              Además  de  las  dos  firmas  obligatorias,  existirá  una
               servicios encomendados.
                                                              tercera en la persona del/a Gerente de la Universidad.

                                                              ARTÍCULO 57. Movimiento de Cuentas
                                                              Las  salidas  de  fondos  se  efectuarán  exclusivamente
                                                              mediante orden de transferencia bancaria o cheques
                                                              nominativos  a  favor  del  titular  (persona  física  o
                                                              jurídica) de la factura o justificante del pago. Siempre
                                                              deben  ir  firmados  por  dos  personas  con  firma
                                                              autorizada en la cuenta y el primer firmante deberá
                                                              asegurarse  de  que  se  realicen  las  anotaciones  y

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