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TÍTULO TERCERO:
PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE
CAPÍTULO II. ANTICIPOS DE CAJA FIJA
CAJA FIJA
ARTÍCULO 53. Concepto
Según lo dispuesto en el Real Decreto 725/89 de 16 de
CAPÍTULO I. PAGOS A JUSTIFICAR
junio, tienen la consideración de anticipos de caja fija
las provisiones de fondos que se realicen a habilitados
ARTÍCULO 52: Concepto – responsables de los Centros Gestores – para la
Tienen el carácter de “a justificar”, las órdenes de pago atención inmediata de GASTOS CORRIENTES de
cuyos documentos justificativos no se puedan funcionamiento de carácter periódico o repetitivo.
acompañar en el momento de su expedición.
ARTÍCULO 54. Habilitados
El plazo para justificar la inversión de los fondos Mediante resolución del Rector se designarán los
percibidos será fijado en la resolución aprobatoria de habilitados perceptores de los anticipos de caja fija y
la orden de pago “a justificar” sin que en ningún caso se especificará el importe de los anticipos, así como la
aquél sobrepase los tres meses a partir de la fecha de
Sucursal de la Entidad Financiera donde deban situar
expedición de la orden de pago.
los fondos.
Hasta tanto no sea justificado el pago, no se podrá ARTÍCULO 55. Apertura
expedir nueva orden de pago a justificar que se refiera Los habilitados recibirán tales fondos en cuentas
al mismo concepto del presupuesto y perceptor por el
abiertas en entidades financieras a nombre de la
que fue librado el anterior.
“Universidad Miguel Hernández – Nombre del Centro
de Gestión”, en la cual no se podrá efectuar otros
El importe máximo de pagos a justificar será de 5.000 ingresos que los procedentes de la Tesorería de la
Euros por cada orden.
Universidad Miguel Hernández por el concepto de
provisiones y reposiciones de fondos constitutivos del
Los pagos a justificar irán destinados a aquellas anticipo de caja fija. En el caso de que la cuenta
operaciones de carácter esporádico y accidental – produzca intereses, éstos serán traspasados a la
desplazamientos, adquisiciones, etc. – pero no a las cuenta de operaciones de la Universidad.
que tengan carácter repetitivo para las que se
empleará el procedimiento de los anticipos de caja fija
ARTÍCULO 56. Régimen de Firmas
que se regula en la base siguiente. En cada cuenta bancaria de la Universidad habrá un
primer firmante, que será el responsable de la
Los perceptores de fondos a justificar, rendirán administración de los fondos en ella depositados y de
cuentas justificativas de las cantidades libradas por
que la misma se utiliza exclusivamente para los fines
cada mandamiento, dentro del plazo de los tres meses
para los que ha sido abierta. Por razones de
desde que se hicieron efectivos los fondos, operatividad y seguridad, además del primer firmante
reintegrando las cantidades no invertidas y uniendo a habrá otra persona más, con firma autorizada, que
la propia cuenta la justificación de dicho reintegro. responderá mancomunadamente con el primer
firmante de la correcta utilización de la cuenta. Dichas
Los perceptores de fondos a justificar no podrán
personas con firma autorizada, designadas según el
contraer obligaciones cuyo importe sobrepase el de las apartado 2.2, serán, en todo caso, personal de la
sumas libradas con este carácter, siendo Universidad Miguel Hernández.
personalmente responsables de las deudas que
pudieran contraer por dar mayor extensión a los
Además de las dos firmas obligatorias, existirá una
servicios encomendados.
tercera en la persona del/a Gerente de la Universidad.
ARTÍCULO 57. Movimiento de Cuentas
Las salidas de fondos se efectuarán exclusivamente
mediante orden de transferencia bancaria o cheques
nominativos a favor del titular (persona física o
jurídica) de la factura o justificante del pago. Siempre
deben ir firmados por dos personas con firma
autorizada en la cuenta y el primer firmante deberá
asegurarse de que se realicen las anotaciones y
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