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TÍTULO CUARTO:
ARTÍCULO 74. Contabilización y Gestión
Los movimientos que se producen en las Cajas Fijas de DE LA GESTIÓN ECONÓMICO‐
los Centros de Gestión se mecanizarán por las mismas, ADMINISTRATIVA DE ACUERDOS DE
disponiendo para ello de una tabla de conceptos INVESTIGACIÓN, PRESTACIONES DE
presupuestarios, tanto de los orgánicos de
departamentos como de los acuerdos de SERVICIO Y ESTUDIOS DE
investigación. POSTGRADO, PERFECCIONAMIENTO Y
La oficina de gestión archivará las Cuentas ESPECIALIZACIÓN
Justificativas, a salvo de posibles auditorías internas o
externas ARTÍCULO 75. Contenido
El contenido del presente Título, se corresponde con
Desde el Servicio de Información Contable y Gestión los acuerdos adoptados por los órganos competentes
Económica y Financiera, y con la conformidad de sobre la materia, que figuran compendiados en las
Control Interno, se podrán realizar anualmente normativas propias y que se incorporan como Anexos
auditorias sobre la gestión de la Caja Fija en las a las presentes Normas.
oficinas, revisando toda la documentación y los
apuntes que refleje la cuenta. Las normativas propias contenidas en los Anexos
anteriores se considerarán con carácter supletorio a la
Normativa Reguladora de Actividades Finalistas.
TÍTULO QUINTO: DE LA TESORERÍA
ARTÍCULO 76. Contenido
Los recursos financieros de la Universidad Miguel
Hernández, sean dinero, valores o créditos, tanto por
operaciones presupuestarias como
extrapresupuestarias, constituyen la tesorería de la
Universidad.
ARTÍCULO 77. Criterios de Ejecución y Formalización.
Los criterios para la ejecución de los pagos y la
formalización de los ingresos serán los siguientes:
Ejecución de Pagos:
La relación contable de órdenes de pago, se tramitará
por el Servicio de Información Contable y Gestión
Económica y Financiera, a efectos de que sea suscrita
por el ordenador de pagos y se haga efectiva por la
Entidad Financiera, así como su anotación contable.
Para aquellas órdenes de pago que se cumplimenten
mediante transferencia de fondos de las cuentas
corrientes de la Universidad en Entidades Financieras,
se considerará como efectuado el pago en la fecha en
que se recibe y acepta en la Entidad Financiera la
correspondiente orden de transferencia.
En las órdenes de pago que se hagan efectivas
mediante talón nominativo se consideran liquidadas
en la fecha en que se efectúe la entrega del mismo al
interesado.
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