Page 58 - 2022 TOMO III(modif.1)
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TÍTULO CUARTO:
               ARTÍCULO 74. Contabilización y Gestión
               Los movimientos que se producen en las Cajas Fijas de   DE   LA   GESTIÓN   ECONÓMICO‐
               los Centros de Gestión se mecanizarán por las mismas,  ADMINISTRATIVA  DE  ACUERDOS  DE
               disponiendo  para  ello  de  una  tabla  de  conceptos   INVESTIGACIÓN,  PRESTACIONES  DE
               presupuestarios,  tanto  de  los  orgánicos  de
               departamentos   como   de   los   acuerdos   de  SERVICIO      Y      ESTUDIOS          DE
               investigación.                                 POSTGRADO, PERFECCIONAMIENTO Y

               La  oficina  de  gestión  archivará  las  Cuentas   ESPECIALIZACIÓN
               Justificativas, a salvo de posibles auditorías internas o
               externas                                       ARTÍCULO 75. Contenido
                                                              El contenido del presente Título, se corresponde con
               Desde el Servicio de Información Contable y Gestión   los acuerdos adoptados por los órganos competentes
               Económica  y  Financiera,  y  con  la  conformidad  de   sobre  la  materia,  que  figuran  compendiados  en  las
               Control  Interno,  se  podrán  realizar  anualmente   normativas propias y que se incorporan como Anexos
               auditorias  sobre  la  gestión  de  la  Caja  Fija  en  las   a las presentes Normas.
               oficinas,  revisando  toda  la  documentación  y  los
               apuntes que refleje la cuenta.                 Las  normativas  propias  contenidas  en  los  Anexos
                                                              anteriores se considerarán con carácter supletorio a la
                                                              Normativa Reguladora de Actividades Finalistas.

                                                              TÍTULO QUINTO:  DE LA TESORERÍA

                                                              ARTÍCULO 76. Contenido
                                                              Los  recursos  financieros  de  la  Universidad  Miguel
                                                              Hernández, sean dinero, valores o créditos, tanto por
                                                              operaciones       presupuestarias      como
                                                              extrapresupuestarias,  constituyen  la  tesorería  de  la
                                                              Universidad.

                                                              ARTÍCULO 77. Criterios de Ejecución y Formalización.
                                                              Los  criterios  para  la  ejecución  de  los  pagos  y  la
                                                              formalización de los ingresos serán los siguientes:

                                                              Ejecución de Pagos:

                                                              La relación contable de órdenes de pago, se tramitará
                                                              por  el  Servicio  de  Información  Contable  y  Gestión
                                                              Económica y Financiera, a efectos de que sea suscrita
                                                              por el ordenador de pagos y se haga efectiva por la
                                                              Entidad Financiera, así como su anotación contable.

                                                              Para aquellas órdenes de pago que se cumplimenten
                                                              mediante  transferencia  de  fondos  de  las  cuentas
                                                              corrientes de la Universidad en Entidades Financieras,
                                                              se considerará como efectuado el pago en la fecha en
                                                              que  se  recibe  y  acepta  en  la  Entidad  Financiera  la
                                                              correspondiente orden de transferencia.
                                                              En  las  órdenes  de  pago  que  se  hagan  efectivas
                                                              mediante talón nominativo se consideran liquidadas
                                                              en la fecha en que se efectúe la entrega del mismo al
                                                              interesado.







               56 | Página                      Presupuesto
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