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En general, se incluirán en el inventario de bienes 7. Los gastos derivados del mantenimiento, vigilancia
inmuebles, todos aquellos gastos que se refieren a la o control en las aplicaciones informáticas
compra y construcción de toda clase de edificios, y los inventariables han de entenderse como un gasto
que supongan una mejora que incremente la corriente.
capacidad productiva del edificio o alarguen su vida
útil, es decir, reformas y ampliaciones. CAPÍTULO III. MODIFICACIONES
Por su parte, aquellos gastos realizados en un edificio,
que sean propios de su mantenimiento ordinario, o Artículo 22. Mejoras.
sean de mera reparación o conservación de otros ya 1. Se considerarán mejoras aquellos bienes
existentes, no se incluirán en Inventario como mayor materiales que supongan un incremento de valor de
valor de las construcciones, sino que serán imputados un bien ya inventariado (no se incluye la reparación
al Capítulo II del Presupuesto de Gastos, como un del mismo) y que impliquen un aumento de la
gasto corriente. capacidad productiva o un alargamiento de la vida útil
Se entenderán como mayor valor de los edificios en de dicho bien.
los que se integran, determinados bienes instalados 2. Estas mejoras serán comunicados al Servicio de
de modo fijo en ellos, tales como persianas interiores, Gestión Presupuestaria y Patrimonial, por el
cortinas, estores, rótulos, buzones o mamparas, sea responsable de la unidad usuaria del activo, mediante
cual sea su importe. la cumplimentación del Acta de Recepción al que se
Artículo 21. Inmovilizado intangible. deberá adjuntar una copia de la factura y el ADO
1. Se incluirán en el Inventario todos los gastos correspondiente.
relativos a la protección y registro de los derechos de 3. No cabe el inventario de mejoras incorporadas a
marca, patentes y modelos de utilidad. bienes que no sean propiedad de la UMH.
2. Las concesiones administrativas deben figurar en el
activo valoradas por el importe total de los gastos Artículo 23. Cambios de ubicación, destino o
incurridos para su obtención. asignación.
3. En los supuestos de propiedad industrial se seguirá Todo cambio de ubicación o asignación, que se realice
el precio de adquisición o coste de producción. En el de un activo dentro de una Unidad Orgánica, deberá
caso de patentes, se verá incrementado por los gastos ser comunicado por su responsable al Servicio de
de registro y formalización de las mismas. Gestión Presupuestaria y Patrimonial.
4. Todas las escrituras públicas constitutivas de El responsable de cada Unidad Orgánica, sin perjuicio
derechos que afecten al Patrimonio de la Universidad, de su responsabilidad final, puede, para una mejor
tales como aquellos por los que se constituyan custodia y uso de los activos, asignar éstos a las
derechos de marca, cesiones de derechos efectuadas personas que componen su unidad, siempre que ese
por investigadores, etc., deberán ser depositadas activo vaya a ser directa y principalmente utilizado en
para su custodia en la Secretaría General de esta su trabajo diario por la persona a la que se le asigna,
Universidad. o deba ser controlado de forma expresa por la misma,
5. Además, dentro del Inventario se incluirán, como debiendo comunicar al Servicio de Gestión
propias del Inmovilizado Inmaterial, y siempre que se Presupuestaria y Patrimonial esta asignación.
generen gastos de inversión, las Aplicaciones
Informáticas. Para ello, se debe adjuntar, junto con el Artículo 24. Salida de activos de la Unidad Orgánica.
Acta de Recepción correspondiente, una Documento 1. Los responsables de los activos podrán ceder
de Inventario de Software, donde se recogerán todos temporalmente éstos a otras Unidades Orgánicas de
los datos relativos al software a inventariar. la Universidad, debiendo comunicar al Servicio de
6. Serán inventariables las aplicaciones informáticas Gestión Presupuestaria y Patrimonial dicha cesión, así
(programas, software, licencias) que se adquieran en como la unidad cesionaria y nueva ubicación del
propiedad, y las que se adquieran bajo licencia de uso activo, a efectos de constancia. El activo cedido
y explotación que no sea de renovación periódica, y continuará asignado a la unidad cedente.
cuyo valor total exceda de 300,00 euros, incluidos 2. Cuando el activo deba trasladarse fuera de los
todos los gastos inherentes a su desarrollo e recintos de la Universidad, para su uso por personal
instalación. Así pues, las aplicaciones informáticas de la misma, dentro de sus funciones, si su valor es
adquiridas bajo renovación periódica, o como inferior a 3.000,00 euros, IVA incluido, el traslado
actualizaciones o revisiones periódicas, como regla será autorizado por el responsable de la Unidad
general no serán inventariables (véase artículo 13). usuaria del activo. Si el valor es superior, se requerirá
Tampoco se entenderán como aplicaciones autorización de la Gerencia de la Universidad. En
informáticas inventariables las meras bases de datos, ambos casos, en la autorización deberá indicarse la
o los pequeños paquetes estándar de software. persona responsable del activo durante su estancia
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