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En general, se incluirán en  el inventario de bienes   7. Los gastos derivados del mantenimiento, vigilancia
               inmuebles, todos aquellos gastos que se refieren a la   o control en las aplicaciones  informáticas
               compra y construcción de toda clase de edificios, y los   inventariables han de entenderse como un gasto
               que supongan una  mejora  que incremente la   corriente.
               capacidad productiva del edificio o alarguen su vida
               útil, es decir, reformas y ampliaciones.      CAPÍTULO III. MODIFICACIONES
               Por su parte, aquellos gastos realizados en un edificio,
               que sean propios de su mantenimiento ordinario, o   Artículo 22. Mejoras.
               sean de mera reparación o conservación de otros ya   1. Se considerarán mejoras aquellos bienes
               existentes, no se incluirán en Inventario como mayor   materiales que supongan un incremento de valor de
               valor de las construcciones, sino que serán imputados   un bien ya inventariado (no se incluye la reparación
               al Capítulo II del Presupuesto de Gastos, como un   del mismo) y que impliquen un aumento de la
               gasto corriente.                              capacidad productiva o un alargamiento de la vida útil
               Se entenderán como mayor valor de los edificios en   de dicho bien.
               los que se integran, determinados bienes instalados   2. Estas mejoras serán comunicados al Servicio de
               de modo fijo en ellos, tales como persianas interiores,   Gestión Presupuestaria y Patrimonial, por el
               cortinas, estores, rótulos, buzones o mamparas, sea   responsable de la unidad usuaria del activo, mediante
               cual sea su importe.                          la cumplimentación del Acta de Recepción al que se
               Artículo 21. Inmovilizado intangible.         deberá adjuntar una copia de la factura y  el ADO
               1. Se incluirán en  el Inventario todos los gastos   correspondiente.
               relativos a la protección y registro de los derechos de   3. No cabe el inventario de mejoras incorporadas a
               marca, patentes y modelos de utilidad.        bienes que no sean propiedad de la UMH.
               2. Las concesiones administrativas deben figurar en el
               activo  valoradas por  el importe total de  los  gastos   Artículo  23. Cambios de  ubicación, destino o
               incurridos para su obtención.                 asignación.
               3. En los supuestos de propiedad industrial se seguirá   Todo cambio de ubicación o asignación, que se realice
               el precio de adquisición o coste de producción. En el   de un activo dentro de una Unidad Orgánica, deberá
               caso de patentes, se verá incrementado por los gastos   ser comunicado por su responsable al Servicio de
               de registro y formalización de las mismas.    Gestión Presupuestaria y Patrimonial.
               4. Todas las escrituras públicas constitutivas de   El responsable de cada Unidad Orgánica, sin perjuicio
               derechos que afecten al Patrimonio de la Universidad,   de  su  responsabilidad final, puede, para  una  mejor
               tales como  aquellos por los que se constituyan   custodia y uso de los activos, asignar éstos a las
               derechos de marca, cesiones de derechos efectuadas   personas que componen su unidad, siempre que ese
               por investigadores, etc., deberán ser depositadas   activo vaya a ser directa y principalmente utilizado en
               para su custodia en  la Secretaría General de esta   su trabajo diario por la persona a la que se le asigna,
               Universidad.                                  o deba ser controlado de forma expresa por la misma,
               5. Además, dentro del Inventario se incluirán, como   debiendo comunicar al Servicio de Gestión
               propias del Inmovilizado Inmaterial, y siempre que se   Presupuestaria y Patrimonial esta asignación.
               generen  gastos de inversión, las Aplicaciones
               Informáticas. Para ello, se debe adjuntar, junto con el   Artículo 24. Salida de activos de la Unidad Orgánica.
               Acta de Recepción correspondiente, una Documento   1. Los responsables de los activos podrán ceder
               de Inventario de Software, donde se recogerán todos   temporalmente éstos a otras Unidades Orgánicas de
               los datos relativos al software a inventariar.   la Universidad, debiendo comunicar al Servicio de
               6. Serán inventariables las aplicaciones informáticas   Gestión Presupuestaria y Patrimonial dicha cesión, así
               (programas, software, licencias) que se adquieran en   como la unidad cesionaria y nueva ubicación del
               propiedad, y las que se adquieran bajo licencia de uso   activo, a efectos  de  constancia. El activo cedido
               y explotación que no sea de renovación periódica, y   continuará asignado a la unidad cedente.
               cuyo valor total exceda de  300,00 euros, incluidos   2. Cuando el activo deba trasladarse fuera de los
               todos los gastos inherentes a su desarrollo e   recintos de la Universidad, para su uso por personal
               instalación. Así pues,  las aplicaciones informáticas   de la misma, dentro de sus funciones, si su valor es
               adquiridas bajo renovación periódica,  o como   inferior a  3.000,00 euros,  IVA incluido, el traslado
               actualizaciones o revisiones  periódicas, como regla   será autorizado por el responsable de  la Unidad
               general no  serán inventariables  (véase artículo 13).   usuaria del activo. Si el valor es superior, se requerirá
               Tampoco   se  entenderán  como   aplicaciones  autorización de la  Gerencia de la  Universidad. En
               informáticas inventariables las meras bases de datos,   ambos casos, en la autorización deberá indicarse la
               o los pequeños paquetes estándar de software.   persona responsable del activo durante su estancia


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