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Artículo 33. Definición de cesión de uso.       pactos a suscribir por la Universidad Miguel Hernández
              La cesión de uso es un acto de liberalidad por el que los   de Elche se tramitarán de acuerdo con la normativa que
              propietarios de un bien  autorizan su uso a la        regule el procedimiento para la formalización de
              Universidad Miguel Hernández de Elche, bajo las   convenios por la Universidad Miguel Hernández de
              condiciones que se pacten,  y con el compromiso de   Elche.
              devolver el bien en el plazo estipulado. La cesión de uso   No obstante, lo anterior, si en  estos pactos  se
              en favor de la Universidad Miguel Hernández de Elche   contemplase la adquisición a favor de la Universidad
              requiere de  su aceptación y será siempre  a título   Miguel Hernández de Elche, por cesión de uso o
              gratuito y en ningún caso supondrá contraprestación   donación, de bienes y derechos, así como de donativos,
              alguna por parte de la Universidad Miguel Hernández de   donaciones y aportaciones dinerarias  regulados en  el
              Elche en favor de la persona o personas cedente/s.   presente reglamento, se requerirá que, con carácter
                                                              previo a la formalización del pacto, dicha adquisición se
              Artículo 34. Capacidad del donante o cedente.   tramite y acepte de acuerdo con lo preceptuado en el
              Podrán hacer donación o cesión todos los que puedan   presente Título.
              contratar y disponer de sus bienes.
                                                              Artículo 37. Aceptación de herencias.
              Artículo 35. Aceptación o rechazo de los bienes.   Las herencias se tratarán con el mismo carácter que una
              Las adquisiciones por donación o cesión a favor de la   donación o cesión y siempre a beneficio de inventario, y
              UMH serán efectivas a través del correspondiente   deberán ser aceptadas por el Consejo de Gobierno, a
              Acuerdo del Consejo de Gobierno. No obstante, en los   propuesta de la Gerencia.
              casos de donaciones o cesiones con valor documentado
              o estimado no superior a 50.000 euros, o donaciones o   Artículo 38. Garantía de la propiedad de los bienes.
              aportaciones dinerarias por importe no superior a   Quienes propongan la donación o cesión de uso de un
              50.000,00 Euros, será competente el rector, salvo en los   bien a la Universidad Miguel Hernández de Elche
              casos de  fondos bibliográficos, discográficos o   deberán acreditar documentalmente que son los
              documentales, que corresponderá al vicerrectorado o   propietarios únicos y legítimos del cien por cien del
              vicerrectorados con competencias en la gestión de estos   bien. De no ser posible esta acreditación deberán
              fondos documentales. En ningún caso tendrán     declarar responsablemente que lo son.
              competencias para la aceptación o rechazo de
              solicitudes de donaciones  o cesiones de uso, los   Artículo 39. Cargas o gravámenes.
              responsables de Unidades Orgánicas  (Facultades,   Los bienes a donar o a ceder deberán estar libres de
              Escuelas, Departamentos, Institutos, Servicios, Oficinas,   cargas  o  gravámenes  de  cualquier  tipo.
              ni Unidades) ni los responsables de partidas    Excepcionalmente, y en caso de no ser así, para iniciar
              presupuestarias; que no sean los expresamente   el trámite los donatarios o cedentes deberán presentar
              indicados en la delegación de este apartado,    justificación documental detallada y suficiente de dichas
              correspondiente en otro caso, al Consejo de Gobierno,   cargas o gravámenes con indicación de  sus
              salvo lo establecido en el apartado siguiente.   características, importes, plazos de abono, personas o
              Cuando se trate de un bien inmueble, con        entidades beneficiarias de los  mismos y cualquier
              independencia de su valor, o bienes muebles de valor   información que contribuya a determinar el alcance y
              documentado estimado superior a 100.00,00 Euros, o   condiciones de la carga o gravamen. Y en ningún caso el
              Donaciones o Cesiones con valor superior a 100.000,00   importe de las cargas y gravámenes podrá ser superior
              Euros, se precisará, además, la aprobación del Consejo   al valor del bien. Con carácter previo a la aceptación,
              Social.                                         deberá adjuntarse  RC por  el importe  máximo que
              En los casos de donaciones o cesiones de bienes   garantice la cobertura de  las cargas o gravámenes,
              muebles, con carácter general, el solicitante deberá   efectivas o estimadas, y el correspondiente informe de
              adjuntar a su solicitud, documento probatorio de la   viabilidad presupuestaria.
              titularidad del bien (factura, título de propiedad, etc.),
              así como informe de valor actual motivado.      Artículo 40. Incorporación al patrimonio de la
              En ningún caso podrán aceptarse donaciones o cesiones   Universidad Miguel Hernández de Elche.
              si las  cargas que gravan los bienes, el coste de su   Se incorporarán al patrimonio de la Universidad Miguel
              mantenimiento, valoración y aseguramiento, superan el   Hernández de Elche las donaciones y cesiones de uso de
              valor intrínseco de los mismos.                 bienes que reciba, con carácter de bienes de carácter
                                                              general no afectos a finalidades específicas, previo
              Artículo 36.  Adquisición de bienes por Convenios,   registro en  el Inventario de la Universidad,  por el
              Acuerdos y demás pactos.                        Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial. Con la
              Los Convenios de colaboración, acuerdos y  demás   emisión del Informe de Inventario, se informará para su



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