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Artículo 33. Definición de cesión de uso. pactos a suscribir por la Universidad Miguel Hernández
La cesión de uso es un acto de liberalidad por el que los de Elche se tramitarán de acuerdo con la normativa que
propietarios de un bien autorizan su uso a la regule el procedimiento para la formalización de
Universidad Miguel Hernández de Elche, bajo las convenios por la Universidad Miguel Hernández de
condiciones que se pacten, y con el compromiso de Elche.
devolver el bien en el plazo estipulado. La cesión de uso No obstante, lo anterior, si en estos pactos se
en favor de la Universidad Miguel Hernández de Elche contemplase la adquisición a favor de la Universidad
requiere de su aceptación y será siempre a título Miguel Hernández de Elche, por cesión de uso o
gratuito y en ningún caso supondrá contraprestación donación, de bienes y derechos, así como de donativos,
alguna por parte de la Universidad Miguel Hernández de donaciones y aportaciones dinerarias regulados en el
Elche en favor de la persona o personas cedente/s. presente reglamento, se requerirá que, con carácter
previo a la formalización del pacto, dicha adquisición se
Artículo 34. Capacidad del donante o cedente. tramite y acepte de acuerdo con lo preceptuado en el
Podrán hacer donación o cesión todos los que puedan presente Título.
contratar y disponer de sus bienes.
Artículo 37. Aceptación de herencias.
Artículo 35. Aceptación o rechazo de los bienes. Las herencias se tratarán con el mismo carácter que una
Las adquisiciones por donación o cesión a favor de la donación o cesión y siempre a beneficio de inventario, y
UMH serán efectivas a través del correspondiente deberán ser aceptadas por el Consejo de Gobierno, a
Acuerdo del Consejo de Gobierno. No obstante, en los propuesta de la Gerencia.
casos de donaciones o cesiones con valor documentado
o estimado no superior a 50.000 euros, o donaciones o Artículo 38. Garantía de la propiedad de los bienes.
aportaciones dinerarias por importe no superior a Quienes propongan la donación o cesión de uso de un
50.000,00 Euros, será competente el rector, salvo en los bien a la Universidad Miguel Hernández de Elche
casos de fondos bibliográficos, discográficos o deberán acreditar documentalmente que son los
documentales, que corresponderá al vicerrectorado o propietarios únicos y legítimos del cien por cien del
vicerrectorados con competencias en la gestión de estos bien. De no ser posible esta acreditación deberán
fondos documentales. En ningún caso tendrán declarar responsablemente que lo son.
competencias para la aceptación o rechazo de
solicitudes de donaciones o cesiones de uso, los Artículo 39. Cargas o gravámenes.
responsables de Unidades Orgánicas (Facultades, Los bienes a donar o a ceder deberán estar libres de
Escuelas, Departamentos, Institutos, Servicios, Oficinas, cargas o gravámenes de cualquier tipo.
ni Unidades) ni los responsables de partidas Excepcionalmente, y en caso de no ser así, para iniciar
presupuestarias; que no sean los expresamente el trámite los donatarios o cedentes deberán presentar
indicados en la delegación de este apartado, justificación documental detallada y suficiente de dichas
correspondiente en otro caso, al Consejo de Gobierno, cargas o gravámenes con indicación de sus
salvo lo establecido en el apartado siguiente. características, importes, plazos de abono, personas o
Cuando se trate de un bien inmueble, con entidades beneficiarias de los mismos y cualquier
independencia de su valor, o bienes muebles de valor información que contribuya a determinar el alcance y
documentado estimado superior a 100.00,00 Euros, o condiciones de la carga o gravamen. Y en ningún caso el
Donaciones o Cesiones con valor superior a 100.000,00 importe de las cargas y gravámenes podrá ser superior
Euros, se precisará, además, la aprobación del Consejo al valor del bien. Con carácter previo a la aceptación,
Social. deberá adjuntarse RC por el importe máximo que
En los casos de donaciones o cesiones de bienes garantice la cobertura de las cargas o gravámenes,
muebles, con carácter general, el solicitante deberá efectivas o estimadas, y el correspondiente informe de
adjuntar a su solicitud, documento probatorio de la viabilidad presupuestaria.
titularidad del bien (factura, título de propiedad, etc.),
así como informe de valor actual motivado. Artículo 40. Incorporación al patrimonio de la
En ningún caso podrán aceptarse donaciones o cesiones Universidad Miguel Hernández de Elche.
si las cargas que gravan los bienes, el coste de su Se incorporarán al patrimonio de la Universidad Miguel
mantenimiento, valoración y aseguramiento, superan el Hernández de Elche las donaciones y cesiones de uso de
valor intrínseco de los mismos. bienes que reciba, con carácter de bienes de carácter
general no afectos a finalidades específicas, previo
Artículo 36. Adquisición de bienes por Convenios, registro en el Inventario de la Universidad, por el
Acuerdos y demás pactos. Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial. Con la
Los Convenios de colaboración, acuerdos y demás emisión del Informe de Inventario, se informará para su
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