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definidas  por  las  cátedras  institucionales  de  la   c. Factura de compra y/o informe de valoración de los
              Universidad Miguel Hernández de Elche, con      bienes por perito experto o de reconocido prestigio
              independencia de su tipología o formato.        cuya fecha de valoración sea inferior a un año desde la
              c.    Sin condición o carga: solo se aceptarán donaciones   fecha en la que se presenta por registro general la
              o cesiones de uso que no estén sujetas al cumplimiento   solicitud de donación, y su acreditación documental, en
              de carga y/o condición alguna a favor del donante.   su caso.
              d.   Cesión de derechos: la donación que se acepta con   d. Certificado de autenticidad del bien o de los bienes (si
              el acuerdo del  material donado pasa a ser propiedad   procede).
              legal de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Con   e.  En el caso  de bienes afectados por la legislación
              la formalización de la donación, la Universidad Miguel   vigente en materia de derechos de autoría o cesión de
              Hernández de Elche se convierte en propietaria del   los derechos de explotación e imagen, reproducción,
              mismo, teniendo potestad para decidir su ubicación,   distribución,  comunicación  pública  (difusión,
              uso y destino final.                            incluyendo Internet), y venta para todas sus
              e.      Respeto a la propiedad intelectual:  solo se   modalidades y otra  modalidad de edición no
              aceptarán obras originales, salvo en el caso de copia de   contemplada expresamente en esta solicitud y que la
              interés obtenidas de acuerdo a la legislación vigente.   Universidad Miguel Hernández de Elche pueda estimar
                                                              conveniente para sus intereses. Esta cesión se entiende
              2. Además de los criterios ya citados se tendrá en cuenta   sin limitación de soporte o medio ni limitación temporal
              la relevancia del bien dentro del Patrimonio Cultural de   o territorial a contar desde la fecha de firma del Acuerdo
              las colecciones de Patrimonio Cultural, el espacio   de Donación. La donación o cesión, en caso de ser
              disponible en la Universidad Miguel Hernández para su   acordada, tendrá un carácter irrevocable y no supondrá
              correspondiente  ubicación  y  conservación,  la  para el donante o cedente ningún derecho ni privilegio
              consideración del valor de la donación o cesión de uso,   sobre el bien objeto de donación o cesión.
              y el coste que suponga su conservación y cualquier otro   f.   Finalidad propuesta de los bienes dentro  de la
              que se estime oportuno.                         Universidad Miguel Hernández de Elche. A  estos
                                                              efectos, los bienes podrán aceptarse o no con un
              Artículo 50. Fondos en depósito.                destino funcional concreto, que no ubicación, en el caso
              La Universidad Miguel Hernández de Elche no aceptará   de ser bienes  muebles, o  a falta de una  finalidad
              fondos en depósito, salvo aquellos casos excepcionales   específica, se destinarán al sostenimiento de las
              en que se consideren de gran interés para la colección,   actividades necesarias para el cumplimiento del servicio
              sus usuarios/as y los fines de la Universidad, en cuyo   público que realiza y de las funciones reconocidas a la
              caso se tramitará en los términos previstos en la   Universidad al servicio de la sociedad.
              presente normativa, debiendo permitirse en todo caso   g. Listado de medidas y/o condiciones de actuación
              el uso por parte de la Universidad, correspondiendo la   relativas a la  conservación de  la  obra  donada  (según
              competencia de informar favorablemente a la Comisión   Documentos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4).
              de Patrimonio Cultural de la UMH.               h.   Declaración  responsable  de ser los legítimos
                                                              propietarios, al 100%, de los bienes que proponen
              Artículo 51. Propuesta de donación o cesión de uso.   donar o ceder, aportando, siempre que  sea posible,
              1. El procedimiento de donación o cesión de los bienes   documentación que lo justifique.
              destinados a Patrimonio Cultural al Patrimonio Cultural   i. Declaración de estar en disposición de contratar y de
              de  la  Universidad  Miguel  Hernández  se iniciará a   disponer de sus bienes, conforme a lo establecido en el
              propuesta del donante o cedente, que deberá dirigir su   artículo 624 del Código Civil.
              propuesta al Servicio de  Gestión Presupuestaria y   j. Declaración responsable de que los bienes a donar o a
              Patrimonial, conforme al  modelo recogido en  el   ceder están libres de cargas o gravámenes de cualquier
              Documento 2: “Propuesta de donación o cesión de uso   tipo o, en su caso, justificación documental detallada y
              de bien/es destinado/s al Patrimonio Cultural de la   suficiente de dichas cargas o gravámenes con indicación
              Universidad Miguel Hernández de Elche”, en el que   de sus características, importes, plazos de abono,
              constará, al menos, de lo siguiente:            personas o entidades beneficiarias de los mismos y
                                                              cualquier información que contribuya a determinar el
              a. Datos de todos los donantes o cedentes que permitan   alcance y condiciones de la carga o gravamen.
              su identificación y localización (nombre o denominación   k. Fecha y firma de todos los donantes o cedentes.
              completa, número de identificación fiscal, domicilio,
              teléfono, correo electrónico, fotocopia del DNI, etc.).   Artículo 52. Asesores técnicos.
              b.   Descripción de  los bienes a donar o a  ceder y   1. De no existir un promotor de la Universidad, o aun
              características de los mismos según la ficha técnica del   existiendo, o bien si las características de los bienes cuya
              bien/es cuya donación o cesión se propone (según   donación o cesión que se propone, si  se considerara
              Documentos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4).                 necesario por parte de la Comisión de Patrimonio

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