Page 181 - 2021TomoII(v4)
P. 181
definidas por las cátedras institucionales de la c. Factura de compra y/o informe de valoración de los
Universidad Miguel Hernández de Elche, con bienes por perito experto o de reconocido prestigio
independencia de su tipología o formato. cuya fecha de valoración sea inferior a un año desde la
c. Sin condición o carga: solo se aceptarán donaciones fecha en la que se presenta por registro general la
o cesiones de uso que no estén sujetas al cumplimiento solicitud de donación, y su acreditación documental, en
de carga y/o condición alguna a favor del donante. su caso.
d. Cesión de derechos: la donación que se acepta con d. Certificado de autenticidad del bien o de los bienes (si
el acuerdo del material donado pasa a ser propiedad procede).
legal de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Con e. En el caso de bienes afectados por la legislación
la formalización de la donación, la Universidad Miguel vigente en materia de derechos de autoría o cesión de
Hernández de Elche se convierte en propietaria del los derechos de explotación e imagen, reproducción,
mismo, teniendo potestad para decidir su ubicación, distribución, comunicación pública (difusión,
uso y destino final. incluyendo Internet), y venta para todas sus
e. Respeto a la propiedad intelectual: solo se modalidades y otra modalidad de edición no
aceptarán obras originales, salvo en el caso de copia de contemplada expresamente en esta solicitud y que la
interés obtenidas de acuerdo a la legislación vigente. Universidad Miguel Hernández de Elche pueda estimar
conveniente para sus intereses. Esta cesión se entiende
2. Además de los criterios ya citados se tendrá en cuenta sin limitación de soporte o medio ni limitación temporal
la relevancia del bien dentro del Patrimonio Cultural de o territorial a contar desde la fecha de firma del Acuerdo
las colecciones de Patrimonio Cultural, el espacio de Donación. La donación o cesión, en caso de ser
disponible en la Universidad Miguel Hernández para su acordada, tendrá un carácter irrevocable y no supondrá
correspondiente ubicación y conservación, la para el donante o cedente ningún derecho ni privilegio
consideración del valor de la donación o cesión de uso, sobre el bien objeto de donación o cesión.
y el coste que suponga su conservación y cualquier otro f. Finalidad propuesta de los bienes dentro de la
que se estime oportuno. Universidad Miguel Hernández de Elche. A estos
efectos, los bienes podrán aceptarse o no con un
Artículo 50. Fondos en depósito. destino funcional concreto, que no ubicación, en el caso
La Universidad Miguel Hernández de Elche no aceptará de ser bienes muebles, o a falta de una finalidad
fondos en depósito, salvo aquellos casos excepcionales específica, se destinarán al sostenimiento de las
en que se consideren de gran interés para la colección, actividades necesarias para el cumplimiento del servicio
sus usuarios/as y los fines de la Universidad, en cuyo público que realiza y de las funciones reconocidas a la
caso se tramitará en los términos previstos en la Universidad al servicio de la sociedad.
presente normativa, debiendo permitirse en todo caso g. Listado de medidas y/o condiciones de actuación
el uso por parte de la Universidad, correspondiendo la relativas a la conservación de la obra donada (según
competencia de informar favorablemente a la Comisión Documentos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4).
de Patrimonio Cultural de la UMH. h. Declaración responsable de ser los legítimos
propietarios, al 100%, de los bienes que proponen
Artículo 51. Propuesta de donación o cesión de uso. donar o ceder, aportando, siempre que sea posible,
1. El procedimiento de donación o cesión de los bienes documentación que lo justifique.
destinados a Patrimonio Cultural al Patrimonio Cultural i. Declaración de estar en disposición de contratar y de
de la Universidad Miguel Hernández se iniciará a disponer de sus bienes, conforme a lo establecido en el
propuesta del donante o cedente, que deberá dirigir su artículo 624 del Código Civil.
propuesta al Servicio de Gestión Presupuestaria y j. Declaración responsable de que los bienes a donar o a
Patrimonial, conforme al modelo recogido en el ceder están libres de cargas o gravámenes de cualquier
Documento 2: “Propuesta de donación o cesión de uso tipo o, en su caso, justificación documental detallada y
de bien/es destinado/s al Patrimonio Cultural de la suficiente de dichas cargas o gravámenes con indicación
Universidad Miguel Hernández de Elche”, en el que de sus características, importes, plazos de abono,
constará, al menos, de lo siguiente: personas o entidades beneficiarias de los mismos y
cualquier información que contribuya a determinar el
a. Datos de todos los donantes o cedentes que permitan alcance y condiciones de la carga o gravamen.
su identificación y localización (nombre o denominación k. Fecha y firma de todos los donantes o cedentes.
completa, número de identificación fiscal, domicilio,
teléfono, correo electrónico, fotocopia del DNI, etc.). Artículo 52. Asesores técnicos.
b. Descripción de los bienes a donar o a ceder y 1. De no existir un promotor de la Universidad, o aun
características de los mismos según la ficha técnica del existiendo, o bien si las características de los bienes cuya
bien/es cuya donación o cesión se propone (según donación o cesión que se propone, si se considerara
Documentos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4). necesario por parte de la Comisión de Patrimonio
2021 181 | P á gi na