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Las subvenciones y transferencias que reciba la
              TÍTULO III:  PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA   Universidad Miguel Hernández de Elche.
              ACEPTACIÓN DE DONACIONES Y CESIONES             Los convenios de colaboración empresarial, que se
                                                              regularán por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
              CAPÍTULO I: DONACIÓN O CESIÓN. PROCEDIMIENTO    régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
              GENERAL                                         los incentivos fiscales al mecenazgo.
                                                              Las atenciones institucionales o los premios que puedan
              Artículo 30. Objeto.                            recibir los órganos de gobierno y unidades
              El presente capítulo  regula los criterios y los   administrativas, salvo en el caso de bienes susceptibles
              procedimientos a seguir para aceptar o rechazar las   de ser incluidos en las  Colecciones de Patrimonio
              donaciones o cesiones de uso de bienes  muebles o   Cultural, en cuyo caso se deberá informar al Servicio de
              inmuebles, materiales o inmateriales, tanto con   Gestión Presupuestaria y Patrimonial y a la Oficina de
              carácter gratuito como oneroso, así como los donativos,   Cultura, Igualdad y Diversidad, pudiendo elevar el caso
              donaciones y aportaciones  dinerarias, que sean   a la Comisión de Patrimonio Cultural.
              ofrecidas a la Universidad Miguel Hernández de Elche.
              En ningún caso podrá entenderse aceptada una    Artículo 31. Ámbito subjetivo de aplicación.
              donación o cesión de uso  en favor  de la Universidad   La presente normativa será de  aplicación a toda la
              Miguel Hernández de Elche que no haya sido aprobada   estructura organizativa de la Universidad Miguel
              por el órgano competente previsto en el presente   Hernández de Elche.
              reglamento  conforme  a   los  criterios  y  los
              procedimientos establecidos en este Título.     Artículo 32. Definición de donación.
              Quedan excluidas del ámbito de la presente normativa:   La donación es un acto  de liberalidad por el que los
              Las cesiones de uso a favor  de la Universidad Miguel   propietarios de un bien transfieren su propiedad a la
              Hernández que tengan carácter oneroso, que tendrán   Universidad Miguel  Hernández  de Elche  sin  límite
              tratamiento de arrendamientos o concesiones     temporal, y que es aceptado por ésta. La donación será
              administrativas, regulándose por la legislación que les   siempre a título gratuito y  en ningún caso supondrá
              sea de aplicación.                              contraprestación alguna por parte de la Universidad
              Las licencias o cesiones de  uso de carácter temporal   Miguel  Hernández  de  Elche  en favor  de  la persona  o
              que, por su naturaleza, tengan la consideración de   personas donante/s. En caso de que se impusiera a la
              negocios incluidos dentro del ámbito de la Ley 9/2017,   Universidad un gravamen,  éste deberá ser  siempre
              de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.    inferior al valor de lo donado.

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