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-Actuar como órgano de  información, consulta y   resulten necesarias para el desarrollo,  ejecución y
              asesoramiento institucional en su ámbito.       cumplimiento de la presente normativa y, en particular,
              -Proponer cuantas  sugerencias y acciones estime   para modificar los modelos incluidos en los anexos de la
              oportunas para la conservación, restauración,   misma.
              ordenación y mejora del patrimonio artístico, histórico,
              científico-tecnológico y natural.               DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
              -Evacuar los informes consultivos que le sean solicitados   Los  criterios  de  catalogación,  ordenamiento,
              por el Consejo de  Gobierno. La Comisión podrá   conservación y difusión del  Patrimonio Cultural de  la
              apoyarse en un servicio propio en los casos que estime   UMH se regirán por un manual técnico dependiente del
              necesario, o en un/a asesor/a, experto/a expresamente   vicerrectorado con competencias en la materia.
              designado cuando la materia así lo requiera.
              -Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas   DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
              le sean sometidas dentro de su ámbito de actuación.   Toda referencia a personas, colectivos o cargos
              -Impulsar las labores de documentación, investigación y   académicos incluidos  en esta normativa, cuyo género
              difusión del patrimonio en el ámbito de la UMH y su   sea masculino, se entenderá que está haciendo
              entorno social.                                 referencia al género masculino inclusivo, no marcado o
                                                              genérico.
              Artículo 58. Comisión de Patrimonio Cultural de la
              UMH. Composición.                               DISPOSICIÓN DEROGATORIA
              La Comisión de Patrimonio Cultural estará presidida por   A partir de la entrada en vigor de este Reglamento,
              la Gerencia y en ella actuará como secretario/a la   queda derogada la normativa anterior referente a la
              persona  que   ostente  el  vicerrectorado  con  gestión patrimonial e  inventario de bienes de la
              competencias  en materia de gestión de Patrimonio   Universidad Miguel Hernández de Elche.
              Cultural. Serán vocales de la misma, hasta un máximo   Así mismo, quedan derogadas las circulares,
              de 10, siendo cargos unipersonales de la Secretaría   disposiciones y resoluciones  anteriores, en lo que  se
              General y de los vicerrectorados con competencias en   opongan a lo establecido en el presente Reglamento,
              materia de infraestructuras, gestión de cátedras
              institucionales, gestión de investigación y bibliotecas,
              de archivos y repositorios, y de mecenazgo y    DISPOSICIÓN FINAL
              transferencia, además de un representante del Consejo   La presente normativa entrará en vigor el día siguiente
              Social y del SGPP.                              de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad
                                                              Miguel Hernández de Elche; teniendo carácter
              DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA                   preferente en su aplicación respecto a normas de nueva
              Se faculta a la Gerencia para dictar cuantas resoluciones   aprobación que regulen sobre esta materia.

























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