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-Actuar como órgano de información, consulta y resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y
asesoramiento institucional en su ámbito. cumplimiento de la presente normativa y, en particular,
-Proponer cuantas sugerencias y acciones estime para modificar los modelos incluidos en los anexos de la
oportunas para la conservación, restauración, misma.
ordenación y mejora del patrimonio artístico, histórico,
científico-tecnológico y natural. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
-Evacuar los informes consultivos que le sean solicitados Los criterios de catalogación, ordenamiento,
por el Consejo de Gobierno. La Comisión podrá conservación y difusión del Patrimonio Cultural de la
apoyarse en un servicio propio en los casos que estime UMH se regirán por un manual técnico dependiente del
necesario, o en un/a asesor/a, experto/a expresamente vicerrectorado con competencias en la materia.
designado cuando la materia así lo requiera.
-Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
le sean sometidas dentro de su ámbito de actuación. Toda referencia a personas, colectivos o cargos
-Impulsar las labores de documentación, investigación y académicos incluidos en esta normativa, cuyo género
difusión del patrimonio en el ámbito de la UMH y su sea masculino, se entenderá que está haciendo
entorno social. referencia al género masculino inclusivo, no marcado o
genérico.
Artículo 58. Comisión de Patrimonio Cultural de la
UMH. Composición. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La Comisión de Patrimonio Cultural estará presidida por A partir de la entrada en vigor de este Reglamento,
la Gerencia y en ella actuará como secretario/a la queda derogada la normativa anterior referente a la
persona que ostente el vicerrectorado con gestión patrimonial e inventario de bienes de la
competencias en materia de gestión de Patrimonio Universidad Miguel Hernández de Elche.
Cultural. Serán vocales de la misma, hasta un máximo Así mismo, quedan derogadas las circulares,
de 10, siendo cargos unipersonales de la Secretaría disposiciones y resoluciones anteriores, en lo que se
General y de los vicerrectorados con competencias en opongan a lo establecido en el presente Reglamento,
materia de infraestructuras, gestión de cátedras
institucionales, gestión de investigación y bibliotecas,
de archivos y repositorios, y de mecenazgo y DISPOSICIÓN FINAL
transferencia, además de un representante del Consejo La presente normativa entrará en vigor el día siguiente
Social y del SGPP. de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad
Miguel Hernández de Elche; teniendo carácter
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA preferente en su aplicación respecto a normas de nueva
Se faculta a la Gerencia para dictar cuantas resoluciones aprobación que regulen sobre esta materia.
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