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adquisición, así como las fechas de recepción y puesta valor igual o superior a 300,00 euros, IVA incluido,
en funcionamiento del elemento. salvo los asociados a proyectos de financiación
b) Como datos descriptivos, una breve descripción del externa que deban quedar incorporados en el
bien, haciendo constar sus datos más relevantes a Inventario por mandato del órgano financiador.
efectos de identificación, entre ellos, marca, modelo, 2.1. Serán inventariables aquellos bienes muebles
número de serie, y unidades organizativas y que cumplan los dos requisitos siguientes:
económicas del bien en su caso. a) Que no sea fungible: vida útil superior a un año y
c) En cuanto a ubicación, determinación del campus, no se consuma por el uso.
o, en su caso, edificio, planta y local en que se b) Valor total igual o superior a 300,00 euros,
encuentra el bien, así como la persona responsable incluidos impuestos, transportes, seguros, y gastos de
del mismo. instalación hasta su puesta en funcionamiento.
d) Valor económico del bien y, en su caso, número de 2.2. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente,
justificante de gasto o número de expediente de regirán las siguientes excepciones, que se incluirán en
patrimonial. el Inventario de Bienes de la Universidad en todo
e) Datos de mantenimiento y/o conservación, y caso, con independencia de su valor:
garantía del bien. - Patrimonio cultural: circunscrito a lo que el Plan
f) Observaciones relativas a auditoría, datos de General de Contabilidad Pública, PGCP (Orden
proveedores y otros datos que puedan resultar de EHA/1037/2010, de 13 de abril), en su apartado
interés, tales como plazos de amortización. Normas de reconocimiento y valoración, define como
g) En el caso de bienes patrimoniales afectados por la patrimonio histórico, que “está constituido por
legislación vigente en materia de derechos de autoría, aquellos elementos patrimoniales muebles o
ficha técnica completa, datos y documentación inmuebles de interés artístico, histórico,
relativa a la posible explotación de su imagen por paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico
parte de la UMH. o técnico, así como el patrimonio documental y
bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas,
CAPÍTULO II. ALTA DE INVENTARIO sitios naturales, jardines y parques que tengan valor
artístico, histórico o antropológico”.
Artículo 11. Criterios generales de inventario. - Equipos para procesos de información: unidades
El alta de bienes en el inventario de la Universidad, es centrales (CPU), monitores, ordenadores portátiles,
un proceso que supone la incorporación de un bien al teléfonos móviles, tablets, impresoras, escáneres y
inventario, introduciendo todos los datos posibles equipos multifunción.
que permitan su completa identificación. Cada bien - Equipos audiovisuales: proyectores y pantallas de
incorporado al inventario tiene asignado un número proyección.
que lo identificará y que se asignará mediante una - Mobiliario: mesas, sillas, armarios no empotrados,
etiqueta. taquillas, archivadores, cajoneras registradas
independientemente y estanterías.
El inventario de los bienes podrá realizarse de forma - Maquinaria de laboratorio.
individual o en grupo: - Grandes electrodomésticos: cocinas, hornos,
- Los bienes muebles se inventariarán de forma lavadoras, secadoras, frigoríficos, congeladores,
individual, siempre y cuando sean susceptibles de lavavajillas, termos y calentadores.
poder moverse o separarse, y en grupo cuando sea un 2.3. Aquellas adquisiciones que se incorporen a
conjunto de bienes fijos, unidos físicamente entre sí bienes muebles, que ya estén inventariados y que
de forma permanente, o se destinen al equipamiento supongan un aumento de su capacidad productiva o
completo de un edificio de la Universidad y que en un alargamiento de su vida útil se calificarán de
conjunto supongan una inversión considerable. mejoras inventariables, con independencia de su
- Los bienes inmuebles se inventariarán de forma valor.
individual e independientemente, los solares y los 3. Se incluirán como bienes inmuebles a inventariar
edificios. los terrenos, bienes naturales y construcciones.”
Artículo 12. Bienes inventariables. Artículo 13. Bienes no inventariables.
1. Con independencia de la forma de adquisición y No serán inventariables los bienes muebles:
procedencia de los fondos, se inventariarán todos los
bienes y derechos que integran el patrimonio de la a) No fungibles cuyo valor sea inferior a 300,00
Universidad, de conformidad con lo establecido en la euros, salvo las excepciones que debidamente
presente Normativa. motivadas sean de interés estratégico y/o patrimonial
2. Los bienes muebles a inventariar deben tener un para la universidad, y autorizadas expresamente por
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