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PREÁMBULO información, el órgano responsable de su aceptación
En atención a lo establecido en el apartado 3 del podrá disponer de elementos suficientes para
artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de ponderar la aceptación o el rechazo de la donación o
diciembre, de Universidades: “La administración y cesión de uso.
disposición de los bienes de dominio público, así como
de los patrimoniales se ajustará a las normas Se hace necesario pues, establecer un mecanismo
generales que rijan en esta materia. Sin perjuicio de la normativo que regule los criterios y los
aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre procedimientos a seguir para las donaciones o
Patrimonio Histórico Español, los actos de disposición cesiones de uso de bienes muebles o inmuebles,
de los bienes inmuebles y de los muebles de materiales o inmateriales, o de carácter artístico,
extraordinario valor serán acordados por la histórico, científico y tecnológico, natural,
Universidad, con la aprobación del Consejo Social, de bibliográfico, discográfico o documental, tanto con
conformidad con las normas que, a este respecto, carácter gratuito como oneroso, así como las
determine la Comunidad Autónoma”. entregas dinerarias, que sean ofrecidas a la
Por su parte, el apartado 2 del artículo 120 del Universidad Miguel Hernández de Elche.
DECRETO 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la
Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de Del mismo modo, también es preciso regular las
la Universidad Miguel Hernández de Elche, establece contribuciones que pueda recibir la Universidad en
que: “Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión base a atenciones protocolarias.
de los bienes de dominio público así como la
disposición de los bienes patrimoniales de carácter Es necesario tener en cuenta que el proceso técnico
inmueble, previa autorización del Consejo Social, que se realiza sobre cualquier bien que se dona o cuyo
conforme a su régimen propio y de acuerdo con las uso se cede para su puesta a disposición del público,
normas generales que rijan en esta materia”. así como para su integración como bien en la
Respecto al Título I, establece el procedimiento Universidad Miguel Hernández de Elche, implica una
general de adquisición, gestión e inscripción de los serie de costes en recursos humanos, espacio para su
bienes de la Universidad. custodia, conservación y preservación, que puede
conducir a un crecimiento no planificado del
En el Título II, se regula el Inventario de la patrimonio universitario, por lo que en el presente
Universidad, sus generalidades, el alta de inventario, título se establecen los criterios que garantizan que se
modificaciones, baja de bienes y su mantenimiento. cumple el interés general, la conservación y difusión
del patrimonio cultural universitario.
En el Título III se regula un procedimiento específico
para la aceptación de Donaciones y Cesiones. En Igualmente, el Título II del Libro III del Código Civil
ocasiones, entidades o particulares proponen donar o regula con profusión las donaciones.
ceder el uso de determinados bienes de su propiedad
a la Universidad Miguel Hernández de Elche. En justa Por otro lado, el artículo 81.3 de la Ley Orgánica de
correspondencia, la universidad debe facilitar los Universidades, dispone que el presupuesto de las
trámites a los futuros donantes o cedentes, Universidades contendrá los ingresos procedentes de
informándoles de los pasos a seguir y de la transferencias de entidades públicas y privadas, así
documentación a presentar, y asimismo acelerar el como de herencias, legados o donaciones.
proceso de aceptación y recepción de los bienes
estableciendo de manera clara las diferentes fases del En relación con lo anterior, el artículo 16 de la Ley
procedimiento, con indicación de los responsables de 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
cada una de ellas. entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, en su apartado c) reconoce los
Pero, por otra parte, la Universidad Miguel incentivos fiscales que en ella se contemplan a los
Hernández de Elche tiene la obligación de donativos, donaciones y aportaciones irrevocables
salvaguardar sus propios intereses, conociendo con realizados a favor de las Universidades públicas y los
detalle los bienes objeto de donación o cesión, en qué colegios mayores adscritos a ellas, como instituciones
estado se encuentran, quiénes son sus legítimos beneficiarias.
propietarios, qué condiciones, en su caso, exigen, qué
costes podría suponer su aceptación, recepción y De los términos previstos en el artículo 6 de la Ley
puesta en funcionamiento, mantenimiento y 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del
conservación, y qué utilidad pública y de interés mecenazgo cultural, científico y deportivo no
tendrían para la Universidad. Con toda esta profesional en la Comunitat Valenciana; que
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