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3. Las Universidades están obligadas a rendir cuentas social de entidades que la Universidad cree al amparo
ante el órgano de fiscalización de cuentas de la del artículo 84 de la LOU estará sometida a los
Comunidad Autónoma, al que serán remitidas por siguientes criterios:
conducto de la Generalitat Valenciana.
a. Tendrá asignada dotación específica en los
Artículo 127. Control Interno presupuestos de la Universidad.
1. La Universidad asegurará el control interno de la b. Será proporcionada a la viabilidad estimada de la
gestión económico-financiera de acuerdo a los consecución de los objetivos académicos, sociales y
principios de legalidad, eficacia y eficiencia. A tal económicos de la entidad.
efecto, podrá constituirse una unidad administrativa
dotada de autonomía suficiente para garantizar el c. No podrán aportarse bienes de dominio público
ejercicio de los pertinentes controles y evaluaciones. universitario, más que en régimen de concesión o
cesión de uso, estableciéndose en el acuerdo
2. El Consejo de Gobierno aprobará los fundacional su duración y retorno a la Universidad.
procedimientos adecuados para la auditoría interna de
la UMH, a cargo del correspondiente órgano de d. Se remitirá al Consejo Social para su aprobación el
Control Interno. previo informe o memoria económica que justifique la
idoneidad de la medida.
Artículo 128. Operaciones de crédito.
2. Las ampliaciones de las dotaciones fundacionales o
El Rector, previa autorización del Consejo de Gobierno, aportaciones al capital social por parte de la
podrá concertar operaciones de crédito. Aquellas Universidad estarán sometidas a los mismos requisitos
operaciones que superen el periodo de vigencia del indicados en el apartado anterior.
presupuesto anual deberán contar con el informe
favorable del Consejo Social y serán finalmente 3. No tendrán la consideración de aportación al capital
aprobadas por la Generalitat Valenciana. las subvenciones, transferencias corrientes,
aportaciones de bienes o prestaciones de servicios
Artículo 129. Fundaciones y otras entidades. académicos, de administración y gestión que se
efectúen a fundaciones, asociaciones o sociedades
1. La Universidad podrá crear, por sí sola o en civiles o mercantiles en virtud de convenios o
colaboración con otras entidades, cualquier clase de contratos entre la Universidad y aquellas entidades
personas jurídicas de acuerdo con lo establecido en el que se creen en el futuro o que se hubieren creado con
artículo 16 de los presentes Estatutos. antelación a la LOU.
2. La dotación fundacional o la aportación al capital
social a las entidades anteriores se ajustará a las
normas que, a tal fin, establezca la Comunidad
Autónoma.
3. Las entidades en las que la UMH tenga participación
mayoritaria en su capital o fondo patrimonial
equivalente, estarán sometidas a la obligación de
rendir cuentas en los mismos plazos y procedimientos
que la Universidad, sin perjuicio de la legislación
mercantil u otra a la que dichas entidades puedan
estar sometidas en función de su personalidad
jurídica.
Artículo 130. Criterios para la dotación fundacional o
aportaciones al capital social de entidades.
1. La dotación fundacional o aportación al capital
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