Page 158 - 2021TomoII(v4)
P. 158
Grado propio Precio público por expedición de título de grado.
Precio público por expedición título de diplomatura, arquitectura
Especialista universitario
técnica, ingeniería técnica, o maestro más SET.
Máster propio Precio público por expedición de título de máster oficial.
5.2. Expedición de tarjeta universitaria.
El precio de la expedición de la tarjeta universitaria Gastos de dirección.
será el expresado en el Decreto del Consell por el que Material fungible.
se fijan las tasas por la prestación de servicios Material inventariable.
Gastos de profesorado. De acuerdo a lo indicado. Se
académicos universitarios para cada curso presupuestará tanto el personal propio como el
académico, para el concepto “Expedición, ajeno.
mantenimiento o actualización de tarjetas de Dietas, de acuerdo a la normativa establecida al
identidad”. efecto.
Gastos de expedición de títulos, en su caso.
5.3. Expedición de certificados académicos. Seguros.
El precio de la expedición de certificados académicos Seguridad Social.
Gastos asociados a la virtualización de la enseñanza.
será el indicado en el Decreto del Consell por el que Costes indirectos.
se fijan las tasas por la prestación de servicios Personal de Administración y Servicios.
académicos universitarios para cada curso Otros gastos. Los conceptos asociados a este epígrafe
académico, en referencia al concepto “(…) expedición deberán ser expresados en el apartado de la memoria
de certificados académicos”. correspondiente.
6. Pago fraccionado Los ingresos generados por los títulos propios y
El precio de matrícula de un título propio superior a actividades de formación continua contribuirán a la
500 € podrá ser fraccionado del siguiente modo: compensación de los costes indirectos de la UMH en
Dos plazos: la cuantía establecida en la normativa sobre
Primer plazo: supondrá el 60 % del total de precio de contribución de costes indirectos sobre el total de
la matrícula. Deberá abonarse antes del inicio del ingresos que genere el estudio o actividad. No serán
curso. objeto de generación, los ingresos correspondientes
Segundo plazo: equivaldrá al 40 % del total del precio a los epígrafes f, g y j.
de la matrícula. Deberá abonarse a los dos meses
contados desde el inicio del curso. 8. Colaboración con instituciones y entidades
Tres plazos: externas
Primer plazo: supondrá el 60 % del total de precio de
la matrícula. Deberá abonarse antes del inicio del Los títulos propios y actividades de formación
curso. continua que se realicen en colaboración con
Segundo plazo: equivaldrá al 20 % del total del precio instituciones externas, tanto públicas como privadas,
de la matrícula. Deberá abonarse a los dos meses deberán regirse por la aplicación presupuestaria de
contados desde el inicio del curso. contribución en compensación por coste indirectos a
Tercer plazo: equivaldrá al 20 % del total del precio de favor de la UMH del importe establecido en la
la matrícula. Deberá satisfacerse a los cuatro meses normativa sobre contribución de costes indirectos
contados desde el inicio del curso. que resulte de aplicación a los ingresos que genere el
estudio o actividad en concepto de costes indirectos,
7. Elegibilidad de gastos reteniendo un 2 % adicional de los ingresos netos
En el presupuesto de los títulos propios y actividades generados para cubrir el coste del auditor académico.
de formación continua se establecerán los siguientes
conceptos de gastos:
158 | P á gi na Presupuesto