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y obsoletos puedan darse de baja en el inventario de las competencias para su aprobación, por lo dispuesto
la Universidad y los procedimientos de enajenación, en la legislación general, autonómica y por las Normas
de conformidad con lo establecido en la legislación de de la propia Universidad, y en su tramitación, por lo
Contratación de las Administraciones Públicas. Dicho dispuesto por el Consejo Social.
reglamento será autorizado por el Consejo Social.
Artículo 125. La contratación
5. Corresponde al/a secretario general y al/a Gerente,
en nombre del Rector, la inscripción en los registros 1. El Rector es el órgano de contratación de la
públicos de los bienes y derechos cuya titularidad Universidad, estando facultado para realizar, en
ostente la Universidad. nombre y representación de aquélla, los contratos en
que intervenga la Universidad, previa la oportuna
Artículo 123. El Presupuesto consignación presupuestaria.
1. La Universidad contará con un presupuesto anual, 2. Corresponde al Rector la aprobación de los pliegos
único, público y equilibrado, que contendrá la de condiciones administrativas, generales y
totalidad de sus ingresos y gastos durante el año particulares, que hayan de servir de base a cada
natural. contrato, y la aprobación de los proyectos técnicos que
eventualmente se incorporen.
2. El/a Gerente confeccionará el anteproyecto de
presupuesto, con la metodología más adecuada para 3. Se informará al Consejo Social de la celebración de
reflejar los recursos y sus aplicaciones, en sus estados los contratos:
de Ingresos y Gastos. El Rector lo presentará ante el
Consejo de Gobierno y aprobado, en su caso, por éste, a) Que tengan un plazo de ejecución superior a un año,
será propuesto al Consejo Social para su aprobación o si comprometen fondos públicos de futuros
definitiva. ejercicios presupuestarios.
3. Toda actividad que cuente con financiación afectada b) Que tengan por objeto la adquisición, por
se contabilizará de forma separada, sin perjuicio de procedimiento sin publicidad ni concurrencia, de
que deba consignarse en el presupuesto de la equipos necesarios para el desarrollo de la
Universidad. investigación cuya cuantía exceda del 5% del Capítulo
II del Presupuesto de la Universidad.
4. Las Normas de gestión y ejecución del Presupuesto
se aprobarán conjuntamente con el presupuesto 4. Se informará al Consejo Social, además, de todos los
anual, pudiendo ser objeto de modificación durante el acuerdos que adopten el Claustro y el Consejo de
ejercicio. Gobierno, así como de aquellas resoluciones del
Rector de los que se deriven obligaciones económicas.
5. La estructura Presupuestaria, en sentido amplio,
estará en relación con la normativa autonómica en la Artículo 126. La Cuenta General
materia y contendrá el detalle de los Ingresos y Gastos 1. La Cuenta General anual es el documento que sirve
por conceptos, para proporcionar información para rendir cuentas de la ejecución del presupuesto
suficiente a los órganos de gestión y de control.
ante los órganos competentes y la Comunidad
6. En lo que corresponda a la programación plurianual, Universitaria.
se añadirá al presupuesto anual una evaluación 2. La elaboración de la Cuenta General anual
cuantitativa del cumplimiento del correspondiente corresponde al/a Gerente, bajo la dirección del Rector,
programa en el ejercicio anterior, así como de las que la someterá al Consejo de Gobierno, y contendrá
modificaciones precisas para efectuar las correcciones la liquidación presupuestaria, los estados financieros
que sean necesarias.
anuales, y sus anexos. Aprobada por éste, será
Artículo 124. Modificaciones de crédito. presentada al Consejo Social para su aprobación
definitiva, y posteriormente se hará pública.
Las modificaciones de crédito se regirán, en cuanto a
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