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El profesorado deberá cumplir los siguientes C) ACUERDO DE PRECIOS Y CRITERIOS
requisitos: ECONÓMICOS DE LOS TÍTULOS
El profesorado que no tenga el título de doctor deberá
estar en posesión, al menos, del título de licenciado, PROPIOS Y LAS ACTIVIDADES DE
arquitecto, ingeniero, graduado o equivalente, FORMACIÓN CONTINUA DE LA
excepto cuando la actividad docente a realizar
corresponda a áreas de conocimiento para las que el UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ
Consejo de Universidades haya determinado, con DE ELCHE
carácter general, la suficiencia del título de
diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico. En
este supuesto, y para la actividad docente en dichas El artículo 81.3.c de la Ley Orgánica 6/2001, de
áreas específicas, será suficiente que el profesorado Universidades, establece que “los precios de
esté en posesión de alguno de estos últimos títulos.
Todos los profesores tienen que tener actividad enseñanzas propias, cursos de especialización y los
docente y/o profesional acreditada. referentes a las demás actividades autorizadas a las
universidades se atenderán a lo que establezca el
El convenio incluirá la figura de un auditor académico Consejo Social, debiendo ser, en todo caso,
que será un profesor de la UMH con experiencia aprobados junto con los presupuestos anuales en los
acreditada en la rama de conocimiento objeto de la que se deben aplicar”.
Actividad de Formación Continua, cuyas funciones
vendrán recogidas en el convenio, realizando la tutela Asimismo, el artículo 102 Acceso, matriculación y
en representación de la universidad de estas precios públicos, de los Estatutos de la Universidad
actividades formativas.
Miguel Hernández de Elche, en su punto 2, expresa
Disposición adicional que “los precios públicos que no corresponda
determinar a la Generalitat Valenciana y, en concreto,
Todos los sustantivos de persona que aparecen en los que se deban satisfacer para cursar títulos y
masculino, se entenderán que comprenden a enseñanzas propias de la UMH se fijarán por el
hombres y mujeres. Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno”.
Disposición derogatoria.
Ante ello, y de acuerdo a la Normativa de Títulos
Queda derogada la Normativa Reguladora de los
Estudios Propios de la UMH, aprobada por Consejo de Propios de la UMH y a la Normativa de Actividades de
Gobierno de la UMH en su sesión de 8 de noviembre Formación Continua de la UMH, se establecen los
de 2006. precios y los criterios económicos que deben regir la
gestión económica y administrativa de los títulos
Disposición transitoria. propios y actividades de formación continua
recogidos en las normativas propias antedichas.
Las actividades de formación que hayan sido
presentadas dentro de alguna convocatoria en curso Precio hora por estudiante
pendiente de aprobación o que se estén impartiendo
aprobadas al amparo de la Normativa Reguladora de El precio del crédito ECTS de los títulos propios y el
los Estudios Propios de la UMH, aprobada por Consejo precio hora de las actividades de formación continua
de Gobierno de la UMH en su sesión de 8 de quedará definido de acuerdo a los siguientes tipos de
noviembre de 2006, seguirán bajo el amparo de dicha matrícula:
normativa hasta su finalización.
M1. (precio mínimo de matrícula)
Disposición final. Este tipo de matrícula está determinado por el precio
del crédito de los estudios de grado de nivel de
La presente normativa entrará en vigor a partir del experimentalidad 1 para la primera matrícula,
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Universidad y será de aplicación a las regulado en el Decreto del Consell por el que se fijan
actividades de formación continua que se aprueben las tasas por la prestación de servicios académicos
por Consejo de Gobierno tras su publicación. universitarios para cada curso académico. El precio
hora se obtendrá dividiendo el precio del crédito por
10.
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