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ANEXO XVIII: DECRETO 208/2004, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONSELL:
               ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE


               TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN ECONÓMICO  Y             2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de

               FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD                   los bienes de dominio público, así como la disposición
                                                              de los bienes patrimoniales de carácter inmueble,
               Artículo 118. Autonomía financiera
                                                              previa autorización del Consejo Social, conforme a su
               La UMH gozará de la autonomía económica y      régimen propio y de acuerdo con las normas generales
               financiera prevista en la LOU, dispondrá de recursos   que rijan en esta materia.
               suficientes para el desempeño de sus funciones, y se   Artículo 121. Beneficios tributarios.
               regirá a tal efecto por la normativa que le  sea de
               aplicación y por lo establecido en los Estatutos.    1. La UMH disfruta de los beneficios tributarios que la
                                                              legislación vigente establece para las entidades sin
               Artículo 119. El patrimonio.
                                                              fines lucrativos. Las actividades de mecenazgo en favor
               1. El patrimonio de la Universidad está constituido por   de la UMH gozarán de los beneficios que les atribuya
               el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya   la legislación vigente.
               titularidad ostente y cuantos otros puedan adquirir o   2. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la
               producir, así como los que le sean atribuidos por el   Universidad, los actos que se realicen para el
               ordenamiento jurídico.                         desarrollo de tales fines y los rendimientos de los

               2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad las   mismos disfrutarán de exención tributaria, de
               cesiones o donaciones y asumirá su titularidad. El   conformidad con lo previsto en el artículo 80.1 de la
               material inventariable y bibliográfico que se adquiera   LOU.
               con  cargo a fondos  de investigación también  se   3. Igualmente, la UMH podrá disfrutar de cuantas
               incorporará al Patrimonio propio, salvo aquél que por   exenciones o beneficios tributarios le reconozca el
               convenio deba adscribirse a otras entidades.
                                                              ordenamiento jurídico.
               3. Incumbe a toda la Comunidad Universitaria la   Artículo 122. El Inventario
               conservación y correcta utilización del patrimonio de
               la Universidad. El incumplimiento de estas     1. La Universidad mantendrá actualizado el inventario
               obligaciones  será objeto de sanción conforme a la   de sus bienes y derechos, con la única excepción de los
               legislación vigente y a las normas que en su desarrollo   de carácter fungible.
               dicte el Consejo de Gobierno.
                                                              2. El  inventario  comprenderá, con la debida
               4. La Universidad destinará fondos de su presupuesto   separación, los bienes cuyo dominio o disfrute hayan
               anual a la conservación,                       de revertir al patrimonio de la Universidad cumplida
                                                              determinada condición o término.
               Mantenimiento y adecuación de su patrimonio, para el
               cumplimiento de sus fines.                     3. El/a  Gerente habilitará  el  sistema  adecuado  para
                                                              mantener constantemente  actualizado  el inventario.
               Artículo 120. Titularidad de los bienes
                                                              Para la formación de los inventarios parciales podrá
               1. La Universidad asume la titularidad de los bienes de   cursar  órdenes  vinculantes  a  los  órganos
               dominio público que estén afectos al cumplimiento de   universitarios.
               sus fines y aquellos que en el futuro sean destinados a   4.  El  Consejo  de  Gobierno  determinará
               las mismas finalidades por                     reglamentariamente, teniendo en cuenta las


               el  Estado,  las  Comunidades  Autónomas  o  las   disposiciones legales correspondientes, la regulación
               Corporaciones Locales.                         del inventario y la forma en la cual los aparatos y
                                                              bienes inventariables que hayan quedado inutilizables

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