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ANEXO XVIII: DECRETO 208/2004, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONSELL:
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN ECONÓMICO Y 2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de
FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD los bienes de dominio público, así como la disposición
de los bienes patrimoniales de carácter inmueble,
Artículo 118. Autonomía financiera
previa autorización del Consejo Social, conforme a su
La UMH gozará de la autonomía económica y régimen propio y de acuerdo con las normas generales
financiera prevista en la LOU, dispondrá de recursos que rijan en esta materia.
suficientes para el desempeño de sus funciones, y se Artículo 121. Beneficios tributarios.
regirá a tal efecto por la normativa que le sea de
aplicación y por lo establecido en los Estatutos. 1. La UMH disfruta de los beneficios tributarios que la
legislación vigente establece para las entidades sin
Artículo 119. El patrimonio.
fines lucrativos. Las actividades de mecenazgo en favor
1. El patrimonio de la Universidad está constituido por de la UMH gozarán de los beneficios que les atribuya
el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya la legislación vigente.
titularidad ostente y cuantos otros puedan adquirir o 2. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la
producir, así como los que le sean atribuidos por el Universidad, los actos que se realicen para el
ordenamiento jurídico. desarrollo de tales fines y los rendimientos de los
2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad las mismos disfrutarán de exención tributaria, de
cesiones o donaciones y asumirá su titularidad. El conformidad con lo previsto en el artículo 80.1 de la
material inventariable y bibliográfico que se adquiera LOU.
con cargo a fondos de investigación también se 3. Igualmente, la UMH podrá disfrutar de cuantas
incorporará al Patrimonio propio, salvo aquél que por exenciones o beneficios tributarios le reconozca el
convenio deba adscribirse a otras entidades.
ordenamiento jurídico.
3. Incumbe a toda la Comunidad Universitaria la Artículo 122. El Inventario
conservación y correcta utilización del patrimonio de
la Universidad. El incumplimiento de estas 1. La Universidad mantendrá actualizado el inventario
obligaciones será objeto de sanción conforme a la de sus bienes y derechos, con la única excepción de los
legislación vigente y a las normas que en su desarrollo de carácter fungible.
dicte el Consejo de Gobierno.
2. El inventario comprenderá, con la debida
4. La Universidad destinará fondos de su presupuesto separación, los bienes cuyo dominio o disfrute hayan
anual a la conservación, de revertir al patrimonio de la Universidad cumplida
determinada condición o término.
Mantenimiento y adecuación de su patrimonio, para el
cumplimiento de sus fines. 3. El/a Gerente habilitará el sistema adecuado para
mantener constantemente actualizado el inventario.
Artículo 120. Titularidad de los bienes
Para la formación de los inventarios parciales podrá
1. La Universidad asume la titularidad de los bienes de cursar órdenes vinculantes a los órganos
dominio público que estén afectos al cumplimiento de universitarios.
sus fines y aquellos que en el futuro sean destinados a 4. El Consejo de Gobierno determinará
las mismas finalidades por reglamentariamente, teniendo en cuenta las
el Estado, las Comunidades Autónomas o las disposiciones legales correspondientes, la regulación
Corporaciones Locales. del inventario y la forma en la cual los aparatos y
bienes inventariables que hayan quedado inutilizables
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