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reconoce a la Generalitat la competencia para presupuesto en el caso de cantidades adineradas, la
fomentar mediante incentivos y beneficios fiscales en Universidad Miguel Hernández establece los
actividades de mecenazgo, en favor de actividades procedimientos específicos de aceptación.
culturales, científicas y deportivas no profesionales,
desarrolladas por la Universidad. A estos efectos, y para dar cumplimiento a lo previsto
en la Normativa establecida en los anteriores
Dado que la aceptación de donaciones o cesiones de apartados; se dicta el presente Reglamento de
uso es un trámite necesario previo a su incorporación Gestión Patrimonial e Inventario bienes, aplicable a
al patrimonio universitario, o a la incorporación al esta Universidad.
c) Son alienables, prescriptibles e inembargables, los
bienes de dominio privado, mientras tengan este
TÍTULO I: PATRIMONIO carácter.
4. La titularidad de los bienes de la Universidad
Artículo 1. Concepto de patrimonio. Miguel Hernández de Elche únicamente podrá ser
1. El patrimonio de la Universidad Miguel Hernández limitada por razón de interés público, en los casos en
de Elche está constituido por el conjunto de bienes, que la ley así lo establezca.
derechos y obligaciones cuya titularidad ostenta esta
Institución, o le sean atribuidos por el ordenamiento Artículo 3. Afectación y desafectación de bienes y
jurídico, y por los rendimientos de tales bienes y derechos. Inscripción en registros públicos.
derechos. 1. Los bienes que se adquieran como patrimoniales, y
2. Tendrán la consideración de patrimonio de la sean inventariables, se considerarán afectados en
Universidad Miguel Hernández de Elche todos los atención a su uso o servicio público por lo que se les
bienes y derechos de sus organismos y Entidades otorga la condición de bienes de dominio público,
públicas sujetas al Derecho privado. afectación que es simultánea a la adquisición.
3. Las donaciones que reciba y el material 2. En caso de expropiación forzosa, la afectación se
inventariable y bibliográfico que se adquiera con entiende implícita en la declaración de utilidad
cargo a fondos de investigación, se incorporarán al pública o interés social.
patrimonio de la Universidad Miguel Hernández de 3. Es competencia del Consejo de Gobierno, acordar
Elche, salvo que en virtud de convenio deban la afectación al dominio público de los bienes
adscribirse a otras entidades. universitarios y su desafectación, así como la
adquisición y el procedimiento de enajenación de
Artículo 2. Composición del patrimonio. bienes patrimoniales.
1. Los bienes y derechos de la Universidad podrán ser 5. El acto de afectación producirá en los registros
de dominio público (demaniales) o de dominio públicos los efectos previstos en la legislación del
privado (patrimoniales). Estado, y se hará constar en el Inventario de Bienes y
2. Son bienes de dominio público cuya titularidad Derechos de la Universidad.
ostenta la Universidad: 6. La desafectación tendrá lugar cuando un bien de
a) Los que se encuentren afectos al uso o servicio dominio público deje de estar destinado a un uso o
público de la educación superior, así como a sus fines servicio público determinado, pasando a ser de
y funciones. dominio privado.
b) Todo bien que en el futuro destine el Estado o la 7. Corresponde a la Secretaría General y a la Gerencia,
Comunidad Autónoma al cumplimiento, por la en nombre del Rector, la inscripción en los registros
Universidad, de sus fines estatutarios. públicos de los bienes y derechos cuya titularidad
c) Cualquier otro bien, cualquiera que sea su origen, ostente la Universidad.
que fuere afectado al servicio público de la educación
superior prestado por la Universidad. Artículo 4. Formas de adquisición de bienes de
d) Son inalienables, imprescriptibles e inembargables. dominio privado.
3. Son bienes de dominio privado todos aquellos 1. La Universidad Miguel Hernández de Elche tiene
bienes y derechos que pertenezcan a la Universidad y plena capacidad jurídica, para adquirir bienes y
no están destinados al uso o servicio público derechos, por cualquiera de los medios establecidos
universitario, y entre ellos: en el ordenamiento jurídico, así como para ejercitar
a) Los rendimientos, frutos o rentas de sus bienes. las acciones y recursos que procedan en defensa y
b) Las acciones y participaciones en sociedades de tutela de su patrimonio. Modalidades:
carácter público o privado, y en fundaciones públicas a) Mediante negocio jurídico, a título oneroso o
o privadas en que intervenga la Universidad o sus lucrativo, ajustándose en todo momento en materia
organismos o entidades. de contratación a la legislación vigente.
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