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superan el valor intrínseco de los mismos.            deberá  adjuntarse  RC  por  el  importe  máximo  que
                                                                 garantice  la  cobertura  de  las  cargas  o  gravámenes,
           Artículo  36.  Adquisición  de  bienes  por  Convenios,   efectivas o estimadas, y el correspondiente informe de
           Acuerdos y demás pactos.                              viabilidad presupuestaria.
                          1.  Los  Convenios  de  colaboración,
                             acuerdos  y  demás  pactos  a       Artículo 40. Incorporación al patrimonio de la Universidad
                             suscribir  por  la  Universidad     Miguel Hernández de Elche.
                             Miguel  Hernández  de  Elche  se    1.  Se  incorporarán  al  patrimonio  de  la  Universidad
                             tramitarán  de  acuerdo  con  la    Miguel Hernández de Elche las donaciones y cesiones de
                             normativa   que    regule   el      uso  de  bienes  que  reciba,  con  carácter  de  bienes  de
                             procedimiento     para     la       carácter  general  no  afectos  a  finalidades  específicas,
                             formalización de convenios por la   previo registro en el Inventario de la Universidad, por el
                             Universidad Miguel Hernández de     Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial. Con la
                             Elche.                              emisión del Informe de Inventario, se informará para su
                          2.  No  obstante,  lo  anterior,  si  en   adecuado aseguramiento.
                             estos  pactos  se  contemplase  la   2.  En  cuanto  a  los  donativos,  donaciones  y
                             adquisición   a   favor   de   la   aportaciones  dinerarias,  se  reflejarán  en  el  estado  de
                             Universidad Miguel Hernández de     ingresos  del  presupuesto  de  la  Universidad  Miguel
                             Elche,  por  cesión  de  uso  o     Hernández  de  Elche,  en  el  ejercicio  en  que  éstas  se
                             donación,  de  bienes  y  derechos,   hayan hecho efectivas. En todo caso, tendrán carácter
                             así   como    de    donativos,      de  fondos  propios  generales  de  la  Universidad,  sin
                             donaciones   y    aportaciones      perjuicio  de  su  aplicación  a  actividades  finalistas
                             dinerarias   regulados   en   el    vigentes,  por  acuerdo  del  Órgano  competente  de  la
                             presente    reglamento,    se       Universidad  Miguel  Hernández  con  competencias  en
                             requerirá que, con carácter previo   materia de mecenazgo.
                             a la formalización del pacto, dicha   3.  Con carácter previo a la gestión y uso de los bienes
                             adquisición se tramite y acepte de   propuestos en la donación o cesión de uso, requerirá su
                             acuerdo con lo preceptuado en el    inclusión  en  el  Inventario  de  la  Universidad  y  su
                             presente Título.                    aseguramiento,  incurriendo  en  responsabilidad  quién
                                                                 incumpliera ésta norma en los términos establecidos en
           Artículo 37. Aceptación de herencias.                 la legislación en materia patrimonial.
           Las herencias se tratarán con el mismo carácter que una
           donación o cesión y siempre a beneficio de inventario, y   Artículo 41. Incentivos fiscales.
           deberán  ser  aceptadas  por  el  Consejo  de  Gobierno,  a   A   las   donaciones   y   aportaciones   dinerarias
           propuesta de la Gerencia.                             contempladas  en  el  presente  Reglamento  les  será  de
                                                                 aplicación lo previsto en el Título III de la Ley 49/2002, de
           Artículo 38. Garantía de la propiedad de los bienes.   23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
           Quienes propongan la donación o cesión de uso de un   fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
           bien  a  la  Universidad  Miguel  Hernández  de  Elche   cuando reúnan los requisitos establecidos en el mismo,
           deberán  acreditar  documentalmente  que  son  los    así como el artículo 6 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de
           propietarios únicos y legítimos del cien por cien del bien.   la  Generalitat,  del  mecenazgo  cultural,  científico  y
           De  no  ser  posible  esta  acreditación  deberán  declarar   deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, en
           responsablemente que lo son.                          lo relativo a este tipo de actividades  coordinadas por la
                                                                 Universidad.
           Artículo 39. Cargas o gravámenes.
           Los  bienes  a  donar  o  a  ceder  deberán  estar  libres  de   Artículo 42. Propuesta de donación o cesión de uso.
           cargas   o   gravámenes   de    cualquier   tipo.     1. El  procedimiento  de  donación  o  cesión  de  uso  se
           Excepcionalmente, y en caso de no ser así, para iniciar el   iniciará a propuesta del donante o cedente, que deberá
           trámite  los  donatarios  o  cedentes  deberán  presentar   dirigir  su  propuesta   al  Servicio  de  Gestión
           justificación documental detallada y suficiente de dichas   Presupuestaria  y  Patrimonial,  conforme  al  modelo
           cargas  o  gravámenes  con  indicación  de  sus       recogido en el Documento 1: “Propuesta de donación o
           características, importes, plazos de abono, personas o   cesión  de  uso  de  bienes  muebles  o  inmuebles  a  la
           entidades  beneficiarias  de  los  mismos  y  cualquier   Universidad  Miguel  Hernández  de  Elche”,  en  el  que
           información que contribuya a determinar el alcance y   constará, al menos, lo siguiente:
           condiciones de la carga o gravamen. Y en ningún caso el
           importe de las cargas y gravámenes podrá ser superior       a)   Datos de todos los donantes o cedentes que
           al valor del bien. Con  carácter previo a la aceptación,    permitan su identificación y localización (nombre

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