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competente en materia jurídica, si procede a realidad.
efectos de posibles coberturas de seguros; y el
SGPP informará al vicerrectorado/s Artículo 29. Reetiquetado de bienes muebles.
competente/s en la materia. 1. El reetiquetado de bienes muebles cuando
4. Cuando la causa de la baja sea un siniestro éstos hayan perdido su etiqueta
de fuerza mayor, el responsable de la Unidad correspondiente, o la misma se haya
Orgánica correspondiente, remitirá la relación deteriorado por cualquier causa, podrá
de los bienes afectados a la mayor brevedad iniciarse de oficio por parte del Servicio de
posible a efectos de su baja en Inventario al Gestión Presupuestaria y Patrimonial, o a
SGPP y para que la Universidad pueda valorar instancias de la Unidad Orgánica de la que
si es un siniestro cubierto por la póliza de depende el bien.
daños patrimoniales contratada por la 2. En el caso del inicio del procedimiento a
Universidad, o se determinen las actuaciones instancia de la Unidad Orgánica, el solicitante
que procedan; el SGPP informará al remitirá vía correo electrónico la Solicitud de
vicerrectorado/s competente/s en la materia. Reetiquetado al Servicio de Gestión
5. Recibida la comunicación de baja, y si se Presupuestaria y Patrimonial.
trata de mobiliario o material de laboratorio 3. El Servicio de Gestión Presupuestaria y
obsoleto o deteriorado, previa retirada por el Patrimonial elaborará duplicados de las
Servicio competente en materia de etiquetas y las remitirá a los solicitantes de las
infraestructuras, se remitirá solicitud de baja al Unidades Orgánicas para que se proceda al
Servicio de Gestión Presupuestaria y reetiquetado físico de los bienes, sin
Patrimonial. En función de su estado, se menoscabo de que el propio personal del
decidirá si procede su destrucción por resultar Servicio supervise, desplazándose a las
inservible o su enajenación, según el estancias donde se encuentran ubicados los
procedimiento indicado en el artículo 35 de las bienes, dicho proceso de reetiquetado.
Normas de Ejecución y Funcionamiento del
Presupuesto de la UMH “Enajenación de
bienes”, causando entonces baja definitiva en
el Inventario, o si lo que procede es su traslado
al Almacén General para una posible
reutilización.
CAPÍTULO V: MANTENIMIENTO
Artículo 28. Revisión de estado del Inventario de
Bienes.
1. La Universidad podrá acordar la realización
de una revisión de estado de los bienes,
verificando los niveles de obsolescencia o
adecuación de los activos. Para el
mantenimiento actualizado del Inventario,
además de la labor constante encargada al
Servicio de Gestión Presupuestaria y
Patrimonial, la Gerencia podrá remitir a cada
unidad organizativa bajo cuya dependencia
queden adscritos los bienes, su respectivo
listado de bienes para la comprobación y
actualización con la realidad física. Las
distintas unidades organizativas deberán
informar sobre su conformidad, o plantear las
discrepancias que observen. Asimismo, los
responsables de las diferentes unidades,
podrán solicitar a Gerencia listados de los
bienes asignados a sus unidades.
2. El Servicio de Gestión Presupuestaria y
Patrimonial, ejercitará una vez al año un
muestreo de adecuación del inventario a la
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