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o   denominación   completa,   número   de      existiendo, o bien si las características de los bienes cuya
                 identificación  fiscal,  domicilio,  teléfono,  correo   donación  o  cesión  que  se  propone,  se  considerará
                 electrónico, etc.).                             necesario  por  parte  de  la  Comisión  de  Patrimonio
                 b)  Descripción de los bienes a donar o a ceder   Cultural  ésta  podrá  designar  un  asesor  técnico  en
                 y características de los mismos.                función de su conocimiento sobre los bienes objeto de
                 c)   Factura  de  compra  y/o  valoración  de  los   la donación o cesión.
                 bienes, y su acreditación documental, en su caso.   2.  Los  asesores  técnicos  tendrán  como  cometido
                 d)  Finalidad propuesta de los bienes dentro de   redactar y elevar el informe justificativo, que servirá de
                 la  Universidad  Miguel  Hernández  de  Elche.  A   motivación para el Informe preceptivo de la Comisión de
                 estos efectos, los bienes podrán aceptarse o no   Patrimonio Cultural.
                 con  un  destino  funcional  concreto,  que  no   Artículo 44. Tramitación.
                 ubicación en el caso de ser bienes muebles, o a   1.  El correspondiente expediente de donación o cesión
                 falta de una finalidad específica, se destinarán al   de uso, tendrá carácter patrimonial y será tramitado y
                 sostenimiento de las actividades necesarias para   custodiado  por  la  Gerencia  a  través  del  Servicio  de
                 el cumplimiento del servicio público que realiza y   Gestión Presupuestaria y Patrimonial.
                 de las funciones reconocidas a la Universidad al   2.  A la vista de la propuesta de donación o cesión, del
                 servicio de la sociedad.                        informe  justificativo  y  de  la  documentación  que  los
                 e)  Declaración responsable de ser los legítimos   acompañe,  el  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y
                 propietarios, al 100%, de los bienes que proponen   Patrimonial  elevará  el  expediente  completo  a  la
                 donar  o  ceder,  aportando,  siempre  que  sea   Comisión  de  Patrimonio  Cultural  para  su  informe
                 posible, documentación que lo justifique.       motivado,  que  se  elevará  a  los  órganos  competentes
                 f)   Declaración  de  estar  en  disposición  de   para su aceptación o rechazo de entre los indicados en
                 contratar y de disponer de sus bienes, conforme   el artículo 6, el cual emitirá la decisión que corresponda,
                 a lo establecido en el artículo 624 del Código Civil.   que será notificada al interesado.
                 g)  Declaración responsable de que los bienes a   3.  De considerarse necesario por ambas partes, podrá
                 donar  o  a  ceder  están  libres  de  cargas  o   firmarse  un  documento  en  el  que  se  recoja  los
                 gravámenes  de  cualquier  tipo  o,  en  su  caso,   pormenores de la donación o cesión, de acuerdo con la
                 justificación documental detallada y suficiente de   normativa  que  regule  el  procedimiento  para  la
                 dichas cargas o gravámenes con indicación de sus   formalización de convenios  por la Universidad Miguel
                 características,  importes,  plazos  de  abono,   Hernández de Elche. Una copia de éste documento se
                 personas o entidades beneficiarias de los mismos   incorporará al expediente patrimonial.
                 y  cualquier  información  que  contribuya  a
                 determinar el alcance y condiciones de la carga o   Artículo 45. Perfección de la donación o cesión.
                 gravamen.                                       La  donación  o  cesión  se  perfeccionará  desde  el
                 h)  Fecha  y  firma  de  todos  los  donantes  o   momento  en  que  el  donante  o  cedente  conozca  la
                 cedentes.                                       aceptación  de  la  Universidad  Miguel  Hernández  de
                                                                 Elche. Para ello, una vez aceptada la donación o cesión
           2.   En  el  caso  de  bienes  muebles,  los  donantes  o   por  el  órgano  competente,  el  Servicio  de  Gestión
           cedentes  tendrán  que  aportar  factura  o  título  de   Presupuestaria  y  Patrimonial  notificará  al  donante  o
           propiedad del bien, así como informe motivado del valor   cedente  su  aceptación,  que  tendrá  efectos  desde  la
           actual del bien; y en el caso de bienes inmuebles, los   fecha de la recepción de la notificación. No obstante, los
           donantes o cedentes tendrán que aportar, además, las   bienes  donados  o  cedidos  no  estarán  bajo  la
           escrituras de propiedad de los mismos y los datos de su   responsabilidad de la Universidad Miguel Hernández de
           inscripción  en  el  correspondiente  Registro  de  la   Elche hasta el momento de la recepción de los mismos,
           Propiedad.                                            acreditado con la emisión de Informe de Inventario.
           3.   En  el  caso  de  vehículos  o  embarcaciones,  los
           donantes o cedentes tendrán que aportar, además, la   Artículo 46. Recepción de la donación o cesión.
           documentación  que  sea  precisa  para  obtener  los   Una  vez  recibidos  los  bienes  se  firmará  la
           permisos oportunos de circulación o navegación. Si el   correspondiente acta en duplicado ejemplar, uno para
           donante  o  cedente  es  una  entidad  pública,  la   el donante o cedente y otro para la Universidad Miguel
           documentación  anterior  podrá  sustituirse  por  un   Hernández de Elche.
           certificado de transferencia o similar que permita a la
           Universidad  Miguel  Hernández  de  Elche  regularizar  el   Artículo  47.  Procedimiento  en  caso  de  atenciones
           bien ante el organismo competente.                    institucionales o premios.
                                                                 1.En el caso de las atenciones institucionales, y dado el
           Artículo 43. Asesores técnicos.                       carácter  simbólico  y  protocolario  de  la  donación,
           1.  De no existir un promotor de la Universidad, o aun   bastará con su aceptación verbal. Salvo en el caso de


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