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o denominación completa, número de existiendo, o bien si las características de los bienes cuya
identificación fiscal, domicilio, teléfono, correo donación o cesión que se propone, se considerará
electrónico, etc.). necesario por parte de la Comisión de Patrimonio
b) Descripción de los bienes a donar o a ceder Cultural ésta podrá designar un asesor técnico en
y características de los mismos. función de su conocimiento sobre los bienes objeto de
c) Factura de compra y/o valoración de los la donación o cesión.
bienes, y su acreditación documental, en su caso. 2. Los asesores técnicos tendrán como cometido
d) Finalidad propuesta de los bienes dentro de redactar y elevar el informe justificativo, que servirá de
la Universidad Miguel Hernández de Elche. A motivación para el Informe preceptivo de la Comisión de
estos efectos, los bienes podrán aceptarse o no Patrimonio Cultural.
con un destino funcional concreto, que no Artículo 44. Tramitación.
ubicación en el caso de ser bienes muebles, o a 1. El correspondiente expediente de donación o cesión
falta de una finalidad específica, se destinarán al de uso, tendrá carácter patrimonial y será tramitado y
sostenimiento de las actividades necesarias para custodiado por la Gerencia a través del Servicio de
el cumplimiento del servicio público que realiza y Gestión Presupuestaria y Patrimonial.
de las funciones reconocidas a la Universidad al 2. A la vista de la propuesta de donación o cesión, del
servicio de la sociedad. informe justificativo y de la documentación que los
e) Declaración responsable de ser los legítimos acompañe, el Servicio de Gestión Presupuestaria y
propietarios, al 100%, de los bienes que proponen Patrimonial elevará el expediente completo a la
donar o ceder, aportando, siempre que sea Comisión de Patrimonio Cultural para su informe
posible, documentación que lo justifique. motivado, que se elevará a los órganos competentes
f) Declaración de estar en disposición de para su aceptación o rechazo de entre los indicados en
contratar y de disponer de sus bienes, conforme el artículo 6, el cual emitirá la decisión que corresponda,
a lo establecido en el artículo 624 del Código Civil. que será notificada al interesado.
g) Declaración responsable de que los bienes a 3. De considerarse necesario por ambas partes, podrá
donar o a ceder están libres de cargas o firmarse un documento en el que se recoja los
gravámenes de cualquier tipo o, en su caso, pormenores de la donación o cesión, de acuerdo con la
justificación documental detallada y suficiente de normativa que regule el procedimiento para la
dichas cargas o gravámenes con indicación de sus formalización de convenios por la Universidad Miguel
características, importes, plazos de abono, Hernández de Elche. Una copia de éste documento se
personas o entidades beneficiarias de los mismos incorporará al expediente patrimonial.
y cualquier información que contribuya a
determinar el alcance y condiciones de la carga o Artículo 45. Perfección de la donación o cesión.
gravamen. La donación o cesión se perfeccionará desde el
h) Fecha y firma de todos los donantes o momento en que el donante o cedente conozca la
cedentes. aceptación de la Universidad Miguel Hernández de
Elche. Para ello, una vez aceptada la donación o cesión
2. En el caso de bienes muebles, los donantes o por el órgano competente, el Servicio de Gestión
cedentes tendrán que aportar factura o título de Presupuestaria y Patrimonial notificará al donante o
propiedad del bien, así como informe motivado del valor cedente su aceptación, que tendrá efectos desde la
actual del bien; y en el caso de bienes inmuebles, los fecha de la recepción de la notificación. No obstante, los
donantes o cedentes tendrán que aportar, además, las bienes donados o cedidos no estarán bajo la
escrituras de propiedad de los mismos y los datos de su responsabilidad de la Universidad Miguel Hernández de
inscripción en el correspondiente Registro de la Elche hasta el momento de la recepción de los mismos,
Propiedad. acreditado con la emisión de Informe de Inventario.
3. En el caso de vehículos o embarcaciones, los
donantes o cedentes tendrán que aportar, además, la Artículo 46. Recepción de la donación o cesión.
documentación que sea precisa para obtener los Una vez recibidos los bienes se firmará la
permisos oportunos de circulación o navegación. Si el correspondiente acta en duplicado ejemplar, uno para
donante o cedente es una entidad pública, la el donante o cedente y otro para la Universidad Miguel
documentación anterior podrá sustituirse por un Hernández de Elche.
certificado de transferencia o similar que permita a la
Universidad Miguel Hernández de Elche regularizar el Artículo 47. Procedimiento en caso de atenciones
bien ante el organismo competente. institucionales o premios.
1.En el caso de las atenciones institucionales, y dado el
Artículo 43. Asesores técnicos. carácter simbólico y protocolario de la donación,
1. De no existir un promotor de la Universidad, o aun bastará con su aceptación verbal. Salvo en el caso de
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