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y de los vicerrectorados con competencias en materia
de infraestructuras, gestión de cátedras institucionales,
gestión de investigación y bibliotecas, de archivos y
repositorios, y de mecenazgo y transferencia, además
de un representante del Consejo Social y del SGPP.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se faculta a la Gerencia para dictar cuantas resoluciones
resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y
cumplimiento de la presente normativa y, en particular,
para modificar los modelos incluidos en los anexos de la
misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los criterios de catalogación, ordenamiento,
conservación y difusión del Patrimonio Cultural de la
UMH se regirán por un manual técnico dependiente del
vicerrectorado con competencias en la materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Toda referencia a personas, colectivos o cargos
académicos incluidos en esta normativa, cuyo género
sea masculino, se entenderá que está haciendo
referencia al género masculino inclusivo, no marcado o
genérico.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de este Reglamento,
queda derogada la normativa anterior referente a la
gestión patrimonial e inventario de bienes de la
Universidad Miguel Hernández de Elche.
Así mismo, quedan derogadas las circulares,
disposiciones y resoluciones anteriores, en lo que se
opongan a lo establecido en el presente Reglamento,
DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad
Miguel Hernández de Elche; teniendo carácter
preferente en su aplicación respecto a normas de nueva
aprobación que regulen sobre esta materia.
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