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el uso por parte de la Universidad, correspondiendo la      sostenimiento de las actividades necesarias para
           competencia de informar favorablemente a la Comisión        el cumplimiento del servicio público que realiza y
           de Patrimonio Cultural de la UMH.                           de las funciones reconocidas a la Universidad al
                                                                       servicio de la sociedad.
           Artículo 51. Propuesta de donación o cesión de uso.         g.  Listado  de  medidas  y/o  condiciones  de
           1. El procedimiento de donación o cesión de los bienes      actuación relativas a la conservación de la obra
           destinados a Patrimonio Cultural al Patrimonio Cultural     donada (según Documentos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4).
           de  la  Universidad  Miguel  Hernández  se  iniciará  a     h.  Declaración responsable de ser los legítimos
           propuesta del donante o cedente, que deberá dirigir su      propietarios, al 100%, de los bienes que proponen
           propuesta  al  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y     donar  o  ceder,  aportando,  siempre  que  sea
           Patrimonial,  conforme  al  modelo  recogido  en  el        posible, documentación que lo justifique.
           Documento 2: “Propuesta de donación o cesión de uso         i.  Declaración  de  estar  en  disposición  de
           de  bien/es  destinado/s  al  Patrimonio  Cultural  de  la   contratar y de disponer de sus bienes, conforme
           Universidad  Miguel  Hernández  de  Elche”,  en  el  que    a lo establecido en el artículo 624 del Código Civil.
           constará, al menos, de lo siguiente:                        j.  Declaración  responsable  de  que  los  bienes  a
                                                                       donar  o  a  ceder  están  libres  de  cargas  o
                 a. Datos de todos los donantes o cedentes que         gravámenes  de  cualquier  tipo  o,  en  su  caso,
                 permitan su identificación y localización (nombre     justificación documental detallada y suficiente de
                 o   denominación   completa,   número   de            dichas cargas o gravámenes con indicación de sus
                 identificación  fiscal,  domicilio,  teléfono,  correo   características,  importes,  plazos  de  abono,
                 electrónico, fotocopia del DNI, etc.).                personas o entidades beneficiarias de los mismos
                 b.  Descripción de los bienes a donar o a ceder y     y  cualquier  información  que  contribuya  a
                 características  de  los  mismos  según  la  ficha    determinar el alcance y condiciones de la carga o
                 técnica  del  bien/es  cuya  donación  o  cesión  se   gravamen.
                 propone (según Documentos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4).        k.  Fecha  y  firma  de  todos  los  donantes  o
                 c. Factura de compra y/o informe de valoración        cedentes.
                 de los bienes por perito experto o de reconocido
                 prestigio cuya fecha de valoración sea inferior a
                 un año desde la fecha en la que se presenta por   Artículo 52. Asesores técnicos.
                 registro  general  la  solicitud  de  donación,  y  su   1. De no existir un promotor de la Universidad, o aun
                 acreditación documental, en su caso.            existiendo, o bien si las características de los bienes cuya
                 d. Certificado de autenticidad del bien o de los   donación  o  cesión  que  se  propone,  si  se  considerara
                 bienes (si procede).                            necesario  por  parte  de  la  Comisión  de  Patrimonio
                 e.  En  el  caso  de  bienes  afectados  por  la   Cultural,  ésta  podrá  designar  un/a  asesor/a  técnico/a
                 legislación  vigente  en  materia  de  derechos  de   interno o externo en función de su conocimiento sobre
                 autoría o cesión de los derechos de explotación e   los bienes objeto de la donación o cesión.
                 imagen,     reproducción,     distribución,     2.  Los  asesores  técnicos  tendrán  como  cometido
                 comunicación  pública  (difusión,  incluyendo   redactar y elevar el informe justificativo, que servirá de
                 Internet), y venta para todas sus modalidades y   motivación  para  el  Informe  de  la  Comisión  de
                 otra  modalidad  de  edición  no  contemplada   Patrimonio Cultural.
                 expresamente  en  esta  solicitud  y  que  la
                 Universidad  Miguel  Hernández  de  Elche  pueda   Artículo 53. Tramitación.
                 estimar  conveniente  para  sus  intereses.  Esta   1. El correspondiente expediente de donación o cesión
                 cesión  se  entiende  sin  limitación  de  soporte  o   de uso, tendrá carácter patrimonial y será tramitado y
                 medio ni limitación temporal o territorial a contar   custodiado  por  la  Gerencia  a  través  del  Servicio  de
                 desde la fecha de firma del Acuerdo de Donación.   Gestión Presupuestaria y Patrimonial.
                 La donación o cesión, en caso de ser acordada,   2. A la vista de la propuesta de donación o cesión, del
                 tendrá  un  carácter  irrevocable  y  no  supondrá   informe  justificativo  y  de  la  documentación  que  los
                 para  el  donante  o  cedente  ningún  derecho  ni   acompañe,  el  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y
                 privilegio  sobre  el  bien  objeto  de  donación  o   Patrimonial  elevará  el  expediente  completo  a  la
                 cesión.                                         Comisión  de  Patrimonio  Cultural  para  su  informe
                 f.  Finalidad propuesta de los bienes dentro de la   motivado,  que  se  elevará  a  los  órganos  competentes
                 Universidad Miguel Hernández de Elche. A estos   para su aceptación o rechazo (tal y como se describe en
                 efectos, los bienes podrán aceptarse o no con un   Capítulo VI), el cual emitirá la decisión que corresponda,
                 destino funcional concreto, que no ubicación, en   que será notificada al interesado.
                 el caso de ser bienes muebles, o a falta de una   3. De considerarse necesario por ambas partes, podrá
                 finalidad   específica,   se   destinarán   al   firmarse  un  acuerdo  que  recoja  los  pormenores  de  la


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