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TÍTULO III: PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA contraprestación alguna por parte de la Universidad
ACEPTACIÓN DE DONACIONES Y CESIONES Miguel Hernández de Elche en favor de la persona o
CAPÍTULO I: DONACIÓN O CESIÓN. PROCEDIMIENTO personas donante/s. En caso de que se impusiera a la
GENERAL Universidad un gravamen, éste deberá ser siempre
inferior al valor de lo donado.
Artículo 30. Objeto.
1. El presente capítulo regula los criterios y los Artículo 33. Definición de cesión de uso.
procedimientos a seguir para aceptar o rechazar las La cesión de uso es un acto de liberalidad por el que los
donaciones o cesiones de uso de bienes muebles o propietarios de un bien autorizan su uso a la Universidad
inmuebles, materiales o inmateriales, tanto con carácter Miguel Hernández de Elche, bajo las condiciones que se
gratuito como oneroso, así como los donativos, pacten, y con el compromiso de devolver el bien en el
donaciones y aportaciones dinerarias, que sean plazo estipulado. La cesión de uso en favor de la
ofrecidas a la Universidad Miguel Hernández de Elche. Universidad Miguel Hernández de Elche requiere de su
2. En ningún caso podrá entenderse aceptada una aceptación y será siempre a título gratuito y en ningún
donación o cesión de uso en favor de la Universidad caso supondrá contraprestación alguna por parte de la
Miguel Hernández de Elche que no haya sido aprobada Universidad Miguel Hernández de Elche en favor de la
por el órgano competente previsto en el presente persona o personas cedente/s.
reglamento conforme a los criterios y los
procedimientos establecidos en este Título. Artículo 34. Capacidad del donante o cedente.
3. Quedan excluidas del ámbito de la presente Podrán hacer donación o cesión todos los que puedan
normativa: contratar y disponer de sus bienes.
a. Las cesiones de uso a favor de la Universidad
Miguel Hernández que tengan carácter oneroso, que Artículo 35. Aceptación o rechazo de los bienes.
tendrán tratamiento de arrendamientos o 1. Las adquisiciones por donación o cesión a favor de la
concesiones administrativas, regulándose por la UMH serán efectivas a través del correspondiente
legislación que les sea de aplicación. Acuerdo del Consejo de Gobierno. No obstante, en los
b. Las licencias o cesiones de uso de carácter casos de donaciones o cesiones con valor documentado
temporal que, por su naturaleza, tengan la o estimado no superior a 50.000 euros, o donaciones o
consideración de negocios incluidos dentro del aportaciones dinerarias por importe no superior a
ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de 50.000,00 Euros, será competente el rector, salvo en los
Contratos del Sector Público. casos de fondos bibliográficos, discográficos o
c. Las subvenciones y transferencias que reciba la documentales, que corresponderá al vicerrectorado o
Universidad Miguel Hernández de Elche. vicerrectorados con competencias en la gestión de
d. Los convenios de colaboración empresarial, que estos fondos documentales. En ningún caso tendrán
se regularán por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, competencias para la aceptación o rechazo de
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos solicitudes de donaciones o cesiones de uso, los
y de los incentivos fiscales al mecenazgo. responsables de Unidades Orgánicas (Facultades,
e. Las atenciones institucionales o los premios que Escuelas, Departamentos, Institutos, Servicios, Oficinas,
puedan recibir los órganos de gobierno y unidades ni Unidades) ni los responsables de partidas
administrativas, salvo en el caso de bienes presupuestarias; que no sean los expresamente
susceptibles de ser incluidos en las Colecciones de indicados en la delegación de este apartado,
Patrimonio Cultural, en cuyo caso se deberá informar correspondiente en otro caso, al Consejo de Gobierno,
al Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial y salvo lo establecido en el apartado siguiente.
a la Oficina de Cultura, pudiendo elevar el caso a la 2. Cuando se trate de un bien inmueble, con
Comisión de Patrimonio Cultural independencia de su valor, o bienes muebles de valor
documentado estimado superior a 100.00,00 Euros, o
Artículo 31. Ámbito subjetivo de aplicación. Donaciones o Cesiones con valor superior a 100.000,00
La presente normativa será de aplicación a toda la Euros, se precisará, además, la aprobación del Consejo
estructura organizativa de la Universidad Miguel Social.
Hernández de Elche. 3. En los casos de donaciones o cesiones de bienes
muebles, con carácter general, el solicitante deberá
Artículo 32. Definición de donación. adjuntar a su solicitud, documento probatorio de la
La donación es un acto de liberalidad por el que los titularidad del bien (factura, título de propiedad, etc.),
propietarios de un bien transfieren su propiedad a la así como informe de valor actual motivado.
Universidad Miguel Hernández de Elche sin límite 4. En ningún caso podrán aceptarse donaciones o
temporal, y que es aceptado por ésta. La donación será cesiones si las cargas que gravan los bienes, el coste de
siempre a título gratuito y en ningún caso supondrá su mantenimiento, valoración y aseguramiento,
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