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- Patrimonio cultural: circunscrito a lo que b) El material de vidrio de laboratorio.
el Plan General de Contabilidad Pública, (Ej.: matraces, pipetas, etc.).
PGCP (Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril), c) Ciertos bienes que han de
en su apartado Normas de reconocimiento entenderse como material de oficina
y valoración, define como patrimonio no inventariable, tales como
histórico, que “está constituido por papeleras, flexos, percheros,
aquellos elementos patrimoniales muebles bandejas o conjuntos de archivo en
o inmuebles de interés artístico, histórico, plástico, carritos de transporte, carros
paleontológico, arqueológico, etnográfico, de carpetas colgantes, pequeñas
científico o técnico, así como el patrimonio etiquetadoras, grapadoras, y en
documental y bibliográfico, los general el pequeño y común material
yacimientos, zonas arqueológicas, sitios de oficina, que no supere los 300,00
naturales, jardines y parques que tengan euros.
valor artístico, histórico o antropológico”. d) Libros, revistas y otras
- Equipos para procesos de información: publicaciones que serán catalogados
unidades centrales (CPU), monitores, por las Bibliotecas.
ordenadores portátiles, teléfonos móviles, e) Los bienes particulares que sean de
tablets, impresoras, escáneres y equipos propiedad de las personas que
multifunción. desempeñan su trabajo en la
- Equipos audiovisuales: proyectores. Universidad.
- Mobiliario: mesas, sillas, armarios no f) Las aplicaciones informáticas
empotrados, taquillas, archivadores, adquiridas bajo licencia de renovación
cajoneras registradas independientemente periódica, o como actualizaciones o
y estanterías. revisiones periódicas; salvo aquellas
- Maquinaria de laboratorio. que, por su relevante valor o
- Grandes electrodomésticos: cocinas, necesidad motivada, se considere
hornos, lavadoras, secadoras, frigoríficos, procedente su inventario.
congeladores, lavavajillas, termos y
calentadores. Artículo 14. Procedimientos para dar de alta un
2.3. Aquellas adquisiciones que se incorporen bien en el inventario.
a bienes muebles, que ya estén inventariados Hay que distinguir los siguientes
y que supongan un aumento de su capacidad procedimientos de adquisición por los que se
productiva o un alargamiento de su vida útil dan de alta en el inventario, los activos de la
se calificarán de mejoras inventariables, con universidad:
independencia de su valor. - Bienes muebles: Compra, donación,
3. Se incluirán como bienes inmuebles a cesión y arrendamiento.
inventariar los terrenos, bienes naturales y - Bienes inmuebles: Ejecución de obra
construcciones.” nueva, compra, donación, cesión,
arrendamiento y permuta.
Artículo 13. Bienes no inventariables. Todos los activos deberán ser inventariados,
No serán inventariables los bienes muebles: de conformidad con el procedimiento
establecido en el presente reglamento. Para
a) No fungibles cuyo valor sea inferior a ello se realizará las acciones que se describen
300,00 euros, salvo las excepciones que en los siguientes artículos.
debidamente motivadas sean de interés
estratégico y/o patrimonial para la Artículo 15. Adquisición por compra.
universidad, y autorizadas expresamente Como norma general, toda factura irá
por Gerencia, previo informe del Servicio acompañada del Acta de Recepción
de Gestión Presupuestaria y Patrimonial. correspondiente, y se seguirán los siguientes
b) Fungibles, es decir, que se consuman pasos, para su inventario:
con el uso, sea cual fuere su aplicación, 1. En el caso de un bien mueble, se
independientemente de su coste o cuya remitirá copia de la factura, acta de
vida útil sea inferior a un año. recepción y documento contable ADO, y
Considerando como material fungible: en su caso expediente patrimonial y/o
contrato de compra, al Servicio de
a) El material para repuestos o piezas Gestión Presupuestaria y Patrimonial,
para sustituciones. desde donde se iniciarán los trámites para
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