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fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, en su
apartado c) reconoce los incentivos fiscales
que en ella se contemplan a los donativos,
donaciones y aportaciones irrevocables
realizados a favor de las Universidades
públicas y los colegios mayores adscritos a
ellas, como instituciones beneficiarias.
De los términos previstos en el artículo 6 de la
Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del
mecenazgo cultural, científico y deportivo no
profesional en la Comunitat Valenciana; que
reconoce a la Generalitat la competencia para
fomentar mediante incentivos y beneficios
fiscales en actividades de mecenazgo, en favor
de actividades culturales, científicas y
deportivas no profesionales, desarrolladas por
la Universidad.
Dado que la aceptación de donaciones o
cesiones de uso es un trámite necesario previo
a su incorporación al patrimonio universitario,
o a la incorporación al presupuesto en el caso
de cantidades adineradas, la Universidad
Miguel Hernández establece los
procedimientos específicos de aceptación.
A estos efectos, y para dar cumplimiento a lo
previsto en la Normativa establecida en los
anteriores apartados; se dicta el presente
Reglamento de Gestión Patrimonial e
Inventario bienes, aplicable a ésta Universidad.
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