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PREÁMBULO donación o cesión, en qué estado se
En atención a lo establecido en el apartado 3 encuentran, quiénes son sus legítimos
del artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 propietarios, qué condiciones, en su caso,
de diciembre, de Universidades: “La exigen, qué costes podría suponer su
administración y disposición de los bienes de aceptación, recepción y puesta en
dominio público, así como de los patrimoniales funcionamiento, mantenimiento y
se ajustará a las normas generales que rijan en conservación, y qué utilidad pública y de
esta materia. Sin perjuicio de la aplicación de lo interés tendrían para la Universidad. Con toda
dispuesto en la legislación sobre Patrimonio esta información, el órgano responsable de su
Histórico Español, los actos de disposición de los aceptación podrá disponer de elementos
bienes inmuebles y de los muebles de suficientes para ponderar la aceptación o el
extraordinario valor serán acordados por la rechazo de la donación o cesión de uso.
Universidad, con la aprobación del Consejo
Social, de conformidad con las normas que, a Se hace necesario pues, establecer un
este respecto, determine la Comunidad mecanismo normativo que regule los criterios
Autónoma”. y los procedimientos a seguir para las
Por su parte, el apartado 2 del artículo 120 del donaciones o cesiones de uso de bienes
DECRETO 208/2004, de 8 de octubre, del muebles o inmuebles, materiales o
Consell de la Generalitat, por el que se inmateriales, o de carácter artístico, histórico,
aprueban los Estatutos de la Universidad científico y tecnológico, natural, bibliográfico,
Miguel Hernández de Elche, establece que: discográfico o documental, tanto con carácter
“Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión gratuito como oneroso, así como las entregas
de los bienes de dominio público así como la dinerarias, que sean ofrecidas a la Universidad
disposición de los bienes patrimoniales de Miguel Hernández de Elche.
carácter inmueble, previa autorización del
Consejo Social, conforme a su régimen propio y Del mismo modo, también es preciso regular
de acuerdo con las normas generales que rijan las contribuciones que pueda recibir la
en esta materia”. Universidad en base a atenciones
Respecto al Título I, establece el protocolarias.
procedimiento general de adquisición, gestión
e inscripción de los bienes de la Universidad. Es necesario tener en cuenta que el proceso
técnico que se realiza sobre cualquier bien que
En el Título II, se regula el Inventario de la se dona o cuyo uso se cede para su puesta a
Universidad, sus generalidades, el alta de disposición del público, así como para su
inventario, modificaciones, baja de bienes y su integración como bien en la Universidad
mantenimiento. Miguel Hernández de Elche, implica una serie
de costes en recursos humanos, espacio para
En el Título III se regula un procedimiento su custodia, conservación y preservación, que
específico para la aceptación de Donaciones y puede conducir a un crecimiento no
Cesiones. En ocasiones, entidades o planificado del patrimonio universitario, por lo
particulares proponen donar o ceder el uso de que en el presente título se establecen los
determinados bienes de su propiedad a la criterios que garantizan que se cumple el
Universidad Miguel Hernández de Elche. En interés general, la conservación y difusión del
justa correspondencia, la universidad debe patrimonio cultural universitario.
facilitar los trámites a los futuros donantes o
cedentes, informándoles de los pasos a seguir Igualmente, el Título II del Libro III del Código
y de la documentación a presentar, y asimismo Civil regula con profusión las donaciones.
acelerar el proceso de aceptación y recepción
de los bienes estableciendo de manera clara Por otro lado, el artículo 81.3 de la Ley Orgánica
las diferentes fases del procedimiento, con de Universidades, dispone que el presupuesto
indicación de los responsables de cada una de de las Universidades contendrá los ingresos
ellas. procedentes de transferencias de entidades
públicas y privadas, así como de herencias,
Pero, por otra parte, la Universidad Miguel legados o donaciones.
Hernández de Elche tiene la obligación de
salvaguardar sus propios intereses, En relación con lo anterior, el artículo 16 de la
conociendo con detalle los bienes objeto de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
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