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aprobación  definitiva,  y  posteriormente  se  hará   personalidad jurídica.
               pública.
                                                                Artículo 130. Criterios para la dotación fundacional
               3.  Las  Universidades  están  obligadas  a  rendir   o aportaciones al capital social de entidades.
               cuentas ante el órgano de fiscalización de cuentas
               de la Comunidad Autónoma, al que serán remitidas   1. La dotación fundacional o aportación al capital
               por conducto de la Generalitat Valenciana.       social  de  entidades  que  la  Universidad  cree  al
                                                                amparo del artículo 84 de la LOU estará sometida a
               Artículo 127. Control Interno                    los siguientes criterios:

               1. La Universidad asegurará el control interno de la   a.  Tendrá  asignada  dotación  específica  en  los
               gestión  económico-financiera  de  acuerdo  a  los   presupuestos de la Universidad.
               principios  de  legalidad,  eficacia  y  eficiencia.  A  tal
               efecto,   podrá   constituirse   una   unidad    b. Será proporcionada a la viabilidad estimada de la
                                                                consecución de los objetivos académicos, sociales y
               administrativa dotada de autonomía suficiente para
                                                                económicos de la entidad.
               garantizar el ejercicio de los pertinentes controles y
               evaluaciones.
                                                                c. No podrán aportarse bienes de dominio público
                                                                universitario, más que en régimen de concesión o
               2.  El  Consejo  de  Gobierno  aprobará  los
                                                                cesión  de  uso,  estableciéndose  en  el  acuerdo
               procedimientos adecuados para la auditoría interna
                                                                fundacional su duración y retorno a la Universidad.
               de la UMH, a cargo del correspondiente órgano de
               Control Interno.
                                                                d. Se remitirá al Consejo Social para su aprobación
                                                                el  previo  informe  o  memoria  económica  que
               Artículo 128. Operaciones de crédito.
                                                                justifique la idoneidad de la medida.
               El  Rector,  previa  autorización  del  Consejo  de
                                                                2. Las ampliaciones de las dotaciones fundacionales
               Gobierno, podrá concertar operaciones de crédito.
                                                                o  aportaciones  al  capital  social  por  parte  de  la
               Aquellas  operaciones  que  superen  el  periodo  de
                                                                Universidad  estarán  sometidas  a  los  mismos
               vigencia del presupuesto anual deberán contar con
                                                                requisitos indicados en el apartado anterior.
               el  informe  favorable  del  Consejo  Social  y  serán
               finalmente   aprobadas   por   la   Generalitat
                                                                3.  No  tendrán  la  consideración  de  aportación  al
               Valenciana.
                                                                capital las subvenciones, transferencias corrientes,
               Artículo 129. Fundaciones y otras entidades.     aportaciones de bienes o prestaciones de servicios
                                                                académicos,  de  administración  y  gestión  que  se
               1.  La  Universidad  podrá  crear,  por  sí  sola  o  en   efectúen a fundaciones, asociaciones o sociedades
               colaboración  con  otras  entidades,  cualquier  clase   civiles  o  mercantiles  en  virtud  de  convenios  o
               de personas jurídicas de acuerdo con lo establecido   contratos entre la Universidad y aquellas entidades
               en el artículo 16 de los presentes Estatutos.    que se creen en el futuro o que se hubieren creado
                                                                con antelación a la LOU.
               2. La dotación fundacional o la aportación al capital
               social  a  las  entidades  anteriores  se  ajustará  a  las
               normas  que,  a  tal  fin,  establezca  la  Comunidad
               Autónoma.

               3.  Las  entidades  en  las  que  la  UMH  tenga
               participación  mayoritaria  en  su  capital  o  fondo
               patrimonial  equivalente,  estarán  sometidas  a  la
               obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y
               procedimientos que la Universidad, sin perjuicio de
               la  legislación  mercantil  u  otra  a  la  que  dichas
               entidades puedan estar sometidas en función de su



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