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aprobación definitiva, y posteriormente se hará personalidad jurídica.
pública.
Artículo 130. Criterios para la dotación fundacional
3. Las Universidades están obligadas a rendir o aportaciones al capital social de entidades.
cuentas ante el órgano de fiscalización de cuentas
de la Comunidad Autónoma, al que serán remitidas 1. La dotación fundacional o aportación al capital
por conducto de la Generalitat Valenciana. social de entidades que la Universidad cree al
amparo del artículo 84 de la LOU estará sometida a
Artículo 127. Control Interno los siguientes criterios:
1. La Universidad asegurará el control interno de la a. Tendrá asignada dotación específica en los
gestión económico-financiera de acuerdo a los presupuestos de la Universidad.
principios de legalidad, eficacia y eficiencia. A tal
efecto, podrá constituirse una unidad b. Será proporcionada a la viabilidad estimada de la
consecución de los objetivos académicos, sociales y
administrativa dotada de autonomía suficiente para
económicos de la entidad.
garantizar el ejercicio de los pertinentes controles y
evaluaciones.
c. No podrán aportarse bienes de dominio público
universitario, más que en régimen de concesión o
2. El Consejo de Gobierno aprobará los
cesión de uso, estableciéndose en el acuerdo
procedimientos adecuados para la auditoría interna
fundacional su duración y retorno a la Universidad.
de la UMH, a cargo del correspondiente órgano de
Control Interno.
d. Se remitirá al Consejo Social para su aprobación
el previo informe o memoria económica que
Artículo 128. Operaciones de crédito.
justifique la idoneidad de la medida.
El Rector, previa autorización del Consejo de
2. Las ampliaciones de las dotaciones fundacionales
Gobierno, podrá concertar operaciones de crédito.
o aportaciones al capital social por parte de la
Aquellas operaciones que superen el periodo de
Universidad estarán sometidas a los mismos
vigencia del presupuesto anual deberán contar con
requisitos indicados en el apartado anterior.
el informe favorable del Consejo Social y serán
finalmente aprobadas por la Generalitat
3. No tendrán la consideración de aportación al
Valenciana.
capital las subvenciones, transferencias corrientes,
Artículo 129. Fundaciones y otras entidades. aportaciones de bienes o prestaciones de servicios
académicos, de administración y gestión que se
1. La Universidad podrá crear, por sí sola o en efectúen a fundaciones, asociaciones o sociedades
colaboración con otras entidades, cualquier clase civiles o mercantiles en virtud de convenios o
de personas jurídicas de acuerdo con lo establecido contratos entre la Universidad y aquellas entidades
en el artículo 16 de los presentes Estatutos. que se creen en el futuro o que se hubieren creado
con antelación a la LOU.
2. La dotación fundacional o la aportación al capital
social a las entidades anteriores se ajustará a las
normas que, a tal fin, establezca la Comunidad
Autónoma.
3. Las entidades en las que la UMH tenga
participación mayoritaria en su capital o fondo
patrimonial equivalente, estarán sometidas a la
obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y
procedimientos que la Universidad, sin perjuicio de
la legislación mercantil u otra a la que dichas
entidades puedan estar sometidas en función de su
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