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El precio del reconocimiento de créditos/horas que pudiera efectuarse en los títulos propios y las actividades de
formación continua se regirá por lo establecido en el artículo 14.3-5.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de
la Generalitat de tasas.
5. Gastos de expedición de títulos y diplomas
5.1. La expedición de títulos propios se regirá por los siguientes precios:
Diploma superior universitario Precio público por expedición de título de grado
Grado propio Precio público por expedición de título de grado.
Precio público por expedición título de diplomatura,
Especialista universitario arquitectura técnica, ingeniería técnica, o maestro más
SET.
Precio público por expedición de título de máster
Máster propio
oficial.
5.2. Expedición de tarjeta universitaria.
El precio de la expedición de la tarjeta universitaria será el expresado en el Decreto del Consell por el que se fijan
las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios para cada curso académico, para el concepto
“Expedición, mantenimiento o actualización de tarjetas de identidad”.
5.3. Expedición de certificados académicos.
El precio de la expedición de certificados académicos será el indicado en el Decreto del Consell por el que se fijan
las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios para cada curso académico, en referencia al
concepto “(…) expedición de certificados académicos”.
6. Pago fraccionado
El precio de matrícula de un título propio superior a 500 € podrá ser fraccionado del siguiente modo:
1. Dos plazos:
1. Primer plazo: supondrá el 60 % del total de precio de la matrícula. Deberá abonarse antes del inicio del curso.
2. Segundo plazo: equivaldrá al 40 % del total del precio de la matrícula. Deberá abonarse a los dos meses
contados desde el inicio del curso.
2. Tres plazos:
1. Primer plazo: supondrá el 60 % del total de precio de la matrícula. Deberá abonarse antes del inicio del curso.
2. Segundo plazo: equivaldrá al 20 % del total del precio de la matrícula. Deberá abonarse a los dos meses
contados desde el inicio del curso.
3. Tercer plazo: equivaldrá al 20 % del total del precio de la matrícula. Deberá satisfacerse a los cuatro meses
contados desde el inicio del curso.
7. Elegibilidad de gastos
En el presupuesto de los títulos propios y actividades de formación continua se establecerán los siguientes
conceptos de gastos:
1. Gastos de dirección.
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