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El precio del reconocimiento de créditos/horas que pudiera efectuarse en los títulos propios y las actividades de
               formación continua se regirá por lo establecido en el artículo 14.3-5.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de
               la Generalitat de tasas.

               5. Gastos de expedición de títulos y diplomas

               5.1. La expedición de títulos propios se regirá por los siguientes precios:

                Diploma superior universitario                 Precio público por expedición de título de grado

                Grado propio                                   Precio público por expedición de título de grado.

                                                               Precio  público  por  expedición  título  de  diplomatura,
                Especialista universitario                     arquitectura técnica, ingeniería técnica, o maestro más
                                                               SET.

                                                               Precio  público  por  expedición  de  título  de  máster
                Máster propio
                                                               oficial.




               5.2. Expedición de tarjeta universitaria.

               El precio de la expedición de la tarjeta universitaria será el expresado en el Decreto del Consell por el que se fijan
               las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios para cada curso académico, para el concepto
               “Expedición, mantenimiento o actualización de tarjetas de identidad”.

               5.3. Expedición de certificados académicos.

               El precio de la expedición de certificados académicos será el indicado en el Decreto del Consell por el que se fijan
               las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios para cada curso académico, en referencia al
               concepto “(…) expedición de certificados académicos”.

               6. Pago fraccionado

               El precio de matrícula de un título propio superior a 500 € podrá ser fraccionado del siguiente modo:
               1.  Dos plazos:
               1.  Primer plazo: supondrá el 60 % del total de precio de la matrícula. Deberá abonarse antes del inicio del curso.
               2.  Segundo plazo: equivaldrá al 40 % del total del precio de la matrícula. Deberá abonarse a los dos meses
                   contados desde el inicio del curso.
               2.  Tres plazos:
               1.  Primer plazo: supondrá el 60 % del total de precio de la matrícula. Deberá abonarse antes del inicio del curso.
               2.  Segundo plazo: equivaldrá al 20 % del total del precio de la matrícula. Deberá abonarse a los dos meses
                   contados desde el inicio del curso.
               3.  Tercer plazo: equivaldrá al 20 % del total del precio de la matrícula. Deberá satisfacerse a los cuatro meses
                   contados desde el inicio del curso.

               7. Elegibilidad de gastos

               En el presupuesto de los títulos propios y actividades de formación continua se  establecerán los  siguientes
               conceptos de gastos:

               1.  Gastos de dirección.



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