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2. Material fungible.
3. Material inventariable.
4. Gastos de profesorado. De acuerdo a lo indicado. Se presupuestará tanto el personal propio como el ajeno.
5. Dietas, de acuerdo a la normativa establecida al efecto.
6. Gastos de expedición de títulos, en su caso.
7. Seguros.
8. Seguridad Social.
9. Gastos asociados a la virtualización de la enseñanza.
10. Costes indirectos.
11. Personal de Administración y Servicios.
12. Otros gastos. Los conceptos asociados a este epígrafe deberán ser expresados en el apartado de la memoria
correspondiente.
Los ingresos generados por los títulos propios y actividades de formación continua contribuirán a la
compensación de los costes indirectos de la UMH en la cuantía establecida en la normativa sobre contribución
de costes indirectos sobre el total de ingresos que genere el estudio o actividad. No serán objeto de generación,
los ingresos correspondientes a los epígrafes f, g y j.
8. Colaboración con instituciones y entidades externas
Los títulos propios y actividades de formación continua que se realicen en colaboración con instituciones
externas, tanto públicas como privadas, deberán regirse por la aplicación presupuestaria de contribución en
compensación por coste indirectos a favor de la UMH del importe establecido en la normativa sobre contribución
de costes indirectos que resulte de aplicación a los ingresos que genere el estudio o actividad en concepto de
costes indirectos, reteniendo un 2 % adicional de los ingresos netos generados para cubrir el coste del auditor
académico.
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