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ANEXO XVIII: DECRETO 208/2004, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONSELL:
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de
los bienes de dominio público, así como la
TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN ECONÓMICO Y
disposición de los bienes patrimoniales de carácter
FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD inmueble, previa autorización del Consejo Social,
Artículo 118. Autonomía financiera conforme a su régimen propio y de acuerdo con las
normas generales que rijan en esta materia.
La UMH gozará de la autonomía económica y
financiera prevista en la LOU, dispondrá de recursos Artículo 121. Beneficios tributarios.
suficientes para el desempeño de sus funciones, y
1. La UMH disfruta de los beneficios tributarios que
se regirá a tal efecto por la normativa que le sea de
la legislación vigente establece para las entidades
aplicación y por lo establecido en los Estatutos.
sin fines lucrativos. Las actividades de mecenazgo
Artículo 119. El patrimonio. en favor de la UMH gozarán de los beneficios que
les atribuya la legislación vigente.
1. El patrimonio de la Universidad está constituido
por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones 2. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de
cuya titularidad ostente y cuantos otros puedan la Universidad, los actos que se realicen para el
adquirir o producir, así como los que le sean desarrollo de tales fines y los rendimientos de los
atribuidos por el ordenamiento jurídico. mismos disfrutarán de exención tributaria, de
conformidad con lo previsto en el artículo 80.1 de la
2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad LOU.
las cesiones o donaciones y asumirá su titularidad.
El material inventariable y bibliográfico que se 3. Igualmente, la UMH podrá disfrutar de cuantas
adquiera con cargo a fondos de investigación exenciones o beneficios tributarios le reconozca el
también se incorporará al Patrimonio propio, salvo ordenamiento jurídico.
aquél que por convenio deba adscribirse a otras
Artículo 122. El Inventario
entidades.
1. La Universidad mantendrá actualizado el
3. Incumbe a toda la Comunidad Universitaria la
inventario de sus bienes y derechos, con la única
conservación y correcta utilización del patrimonio
excepción de los de carácter fungible.
de la Universidad. El incumplimiento de estas
obligaciones será objeto de sanción conforme a la
2. El inventario comprenderá, con la debida
legislación vigente y a las normas que en su
separación, los bienes cuyo dominio o disfrute
desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.
hayan de revertir al patrimonio de la Universidad
cumplida determinada condición o término.
4. La Universidad destinará fondos de su
presupuesto anual a la conservación,
3. El Gerente habilitará el sistema adecuado para
mantener constantemente actualizado el
Mantenimiento y adecuación de su patrimonio,
inventario. Para la formación de los inventarios
para el cumplimiento de sus fines.
parciales podrá cursar órdenes vinculantes a los
Artículo 120. Titularidad de los bienes órganos universitarios.
1. La Universidad asume la titularidad de los bienes 4. El Consejo de Gobierno determinará
de dominio público que estén afectos al reglamentariamente, teniendo en cuenta las
cumplimiento de sus fines y aquellos que en el disposiciones legales correspondientes, la
futuro sean destinados a las mismas finalidades por regulación del inventario y la forma en la cual los
el Estado, las Comunidades Autónomas o las aparatos y bienes inventariables que hayan
Corporaciones Locales. quedado inutilizables y obsoletos puedan darse de
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