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ANEXO XVIII: DECRETO 208/2004, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONSELL:

               ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
                                                                2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de
                                                                los  bienes  de  dominio  público,  así  como  la
               TÍTULO  SEXTO:  RÉGIMEN  ECONÓMICO  Y
                                                                disposición de los bienes patrimoniales de carácter
               FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD                     inmueble,  previa  autorización  del  Consejo  Social,

               Artículo 118. Autonomía financiera               conforme a su régimen propio y de acuerdo con las
                                                                normas generales que rijan en esta materia.
               La  UMH  gozará  de  la  autonomía  económica  y
               financiera prevista en la LOU, dispondrá de recursos   Artículo 121. Beneficios tributarios.
               suficientes para el desempeño de sus funciones, y
                                                                1. La UMH disfruta de los beneficios tributarios que
               se regirá a tal efecto por la normativa que le sea de
                                                                la legislación vigente establece para las entidades
               aplicación y por lo establecido en los Estatutos.
                                                                sin fines lucrativos. Las actividades de mecenazgo
               Artículo 119. El patrimonio.                     en favor de la UMH gozarán de los beneficios que
                                                                les atribuya la legislación vigente.
               1. El patrimonio de la Universidad está constituido
               por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones   2. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de
               cuya  titularidad  ostente  y  cuantos  otros  puedan   la  Universidad,  los  actos  que  se  realicen  para  el
               adquirir  o  producir,  así  como  los  que  le  sean   desarrollo de tales fines y los rendimientos de los
               atribuidos por el ordenamiento jurídico.         mismos  disfrutarán  de  exención  tributaria,  de
                                                                conformidad con lo previsto en el artículo 80.1 de la
               2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad   LOU.
               las cesiones o donaciones y asumirá su titularidad.
               El  material  inventariable  y  bibliográfico  que  se   3. Igualmente, la UMH podrá disfrutar de cuantas
               adquiera  con  cargo  a  fondos  de  investigación   exenciones o beneficios tributarios le reconozca el
               también se incorporará al Patrimonio propio, salvo   ordenamiento jurídico.
               aquél  que  por  convenio  deba  adscribirse  a  otras
                                                                Artículo 122. El Inventario
               entidades.
                                                                1.  La  Universidad  mantendrá  actualizado  el
               3.  Incumbe  a  toda  la  Comunidad  Universitaria  la
                                                                inventario de sus bienes y derechos, con la única
               conservación y correcta utilización del patrimonio
                                                                excepción de los de carácter fungible.
               de  la  Universidad.  El  incumplimiento  de  estas
               obligaciones será objeto de sanción conforme a la
                                                                2.  El  inventario  comprenderá,  con  la  debida
               legislación  vigente  y  a  las  normas  que  en  su
                                                                separación,  los  bienes  cuyo  dominio  o  disfrute
               desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.
                                                                hayan de revertir al patrimonio de la Universidad
                                                                cumplida determinada condición o término.
               4.  La  Universidad  destinará  fondos  de  su
               presupuesto anual a la conservación,
                                                                3. El Gerente habilitará el sistema adecuado para
                                                                mantener   constantemente   actualizado   el
               Mantenimiento  y  adecuación  de  su  patrimonio,
                                                                inventario.  Para  la  formación  de  los  inventarios
               para el cumplimiento de sus fines.
                                                                parciales  podrá  cursar  órdenes  vinculantes  a  los
               Artículo 120. Titularidad de los bienes          órganos universitarios.

               1. La Universidad asume la titularidad de los bienes   4.   El   Consejo   de   Gobierno   determinará
               de  dominio  público  que  estén  afectos  al    reglamentariamente,  teniendo  en  cuenta  las
               cumplimiento  de  sus  fines  y  aquellos  que  en  el   disposiciones   legales   correspondientes,   la
               futuro sean destinados a las mismas finalidades por   regulación del inventario y la forma en la cual los
               el  Estado,  las  Comunidades  Autónomas  o  las   aparatos  y  bienes  inventariables  que  hayan
               Corporaciones Locales.                           quedado inutilizables y obsoletos puedan darse de



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