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C) ACUERDO DE PRECIOS Y CRITERIOS ECONÓMICOS DE LOS TÍTULOS PROPIOS
               Y LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL

               HERNÁNDEZ DE ELCHE

               El artículo 81.3.c de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, establece que “los precios de enseñanzas propias,
               cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades se atenderán a
               lo que establezca el Consejo Social, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con los presupuestos anuales
               en los que se deben aplicar”.

               Asimismo, el artículo 102 Acceso, matriculación y precios públicos, de los Estatutos de la Universidad Miguel
               Hernández de Elche, en su punto 2, expresa que “los precios públicos que no corresponda determinar a la
               Generalitat Valenciana y, en concreto, los que se deban satisfacer para cursar títulos y enseñanzas propias de la
               UMH se fijarán por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno”.

               Ante ello, y de acuerdo a la Normativa de Títulos Propios de la UMH y a la Normativa de Actividades de Formación
               Continua de la UMH, se establecen los precios y los criterios económicos que deben regir la gestión económica
               y administrativa de los títulos propios y actividades de formación continua recogidos en las normativas propias
               antedichas.

               1.  Precio hora por estudiante

               1.  El precio del crédito ECTS de los títulos propios y el precio hora de las actividades de formación continua
                   quedará definido de acuerdo a los siguientes tipos de matrícula:

               1.  M1. (precio mínimo de matrícula)
                   Este tipo de matrícula está determinado por el precio del crédito de los estudios de grado de nivel de
                   experimentalidad 1 para la primera matrícula, regulado en el Decreto del Consell por el que se fijan las tasas
                   por  la  prestación  de  servicios  académicos  universitarios  para  cada  curso  académico.  El  precio  hora  se
                   obtendrá dividiendo el precio del crédito por 10.

               2.  M25. (precio máximo de matrícula)
                   Este tipo de matrícula está establecido de acuerdo al precio del crédito de los estudios de grado de nivel de
                   experimentalidad 5 para la cuarta matrícula y siguientes, regulado en el Decreto del Consell por el que se
                   fijan las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios para cada curso académico. El precio
                   hora se obtendrá dividiendo el precio del crédito por 10.

               3.  Precios intermedios de matrícula: M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M10, M11, M12, M13, M14, M15,
                   M16, M17, M18, M19, M20, M21, M22, M23 y M24.

               El importe de cada uno de estos tipos de matrícula será determinado por la siguiente fórmula:

                             M25−M1
               Mi= M1+ (i-1) * (   ), siendo i cualquier valor natural entre 2 y 24.
                               24

               Los precios de los Títulos Propios de la UMH y de las Actividades de Formación Continua estarán encuadrados en
               los siguientes rangos:












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