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b. Las Actividades de Formación Continua se CAPÍTULO 7. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS
adscribirán a alguna de las cinco ramas de ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUA.
conocimiento: Artes y Humanidades,
Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Artículo 15. Financiación.
Sociales y Jurídicas e Ingeniería y
Arquitectura. 1. Las Actividades de Formación Continua de la
UMH se financiarán en régimen de
c. Se podrá solicitar reconocimiento de autofinanciación con los ingresos que se
actividades de formación continua con originen en concepto de matrícula, entidades y
asignaturas cursadas en otros estudios organismos que promocionen
propios o en estudios oficiales. Asimismo, económicamente dichas actividades, o bien
también será objeto de reconocimiento la solicitando aplicación de superávit de ediciones
experiencia laboral y profesional anteriores de la actividad, finalizadas y
debidamente acreditada. Este liquidadas. Los efectos económicos de estos
reconocimiento conllevará una reducción ingresos serán válidos desde el momento en
del precio de matrícula conforme a los que se acredite su cobro, de manera que no se
precios públicos aprobados por el Consejo podrá materializar el gasto hasta que el ingreso
Social. esté efectivamente recaudado.
d. El número de créditos reconocidos en 2. El servicio administrativo competente en la
ambos casos no podrá ser superior al 30 % gestión de la actividad formativa, a instancias
de las horas totales de la actividad de del director de la misma, solicitará al servicio
formación continua. competente en materia de gestión
presupuestaria la generación del crédito al
e. El procedimiento de reconocimiento será centro de gasto de la actividad por los ingresos
realizado por el director de la Actividad de cobrados, así como la propuesta de
Formación Continua. modificación presupuestaria de transferencias
de crédito de aplicación del superávit de
CAPÍTULO 6. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN ediciones anteriores, en los términos
Y SERVICIOS establecidos en las Normas de Ejecución y
Funcionamiento del Presupuesto vigentes.
Artículo 14. Personal de Administración y
Servicios. Artículo 16. Aspectos económicos en la gestión de
las actividades de formación continua.
1. El director de cada Actividad de Formación
Continua podrá proponer un miembro del PAS 1. Las Actividades de Formación Continua de la
de la UMH para que realice la gestión UMH se financiarán en régimen de
económica y administrativa de la actividad autofinanciación con los ingresos, con eficacia
formativa. de sus efectos económicos, desde el momento
en que se acredite el cobro, de manera que no
2. La participación en la actividad deberá se podrá materializar el gasto hasta que el
acogerse a lo establecido por los órganos ingreso esté efectivamente recaudado, salvo
competentes de la UMH en la gestión de PAS. autorización expresa del Gerente. En todo caso,
es el presupuesto de la actividad aprobado, el
3. Las funciones del Personal de Administración y que desplegará los efectos sobre la afectación
Servicios son: de los créditos durante su periodo de
1. Auxiliar en la gestión administrativa y ejecución, y liquidación; en los términos
económica de la actividad formativa que establecidos en las Normativa de Gestión
corresponda, bajo la dirección del Director del Eficiente de Remanentes.
mismo.
2. Colaborar en la gestión de la matrícula y en la 2. Los ingresos generados por las Actividades de
difusión de la actividad de formación continua Formación Continua contribuirán a la
por los cauces que se establezcan. compensación de los costes indirectos en los
3. Aplicar los programas informáticos de gestión términos regulados en las Normas de Ejecución
de los Títulos Propios y Formación Continua y y Funcionamiento del Presupuesto vigentes y
de gestión económica en uso en la UMH. sus respectivos Anexos aplicables en la materia.
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