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proponente de la Actividad de Formación          aprobadas,  en  los  que  se  produzcan
                      Continua.                                        cambios  en  los  precios  públicos  de
                   4.  Las   propuestas   se   dirigirán   al          matrícula,   en   el   programa   o   el
                      vicerrectorado con competencias en cada          profesorado,   se   regirán   por   el
                      una  de  las  actividades  desarrolladas,  de    procedimiento establecido para las nuevas
                      acuerdo  al  procedimiento  administrativo       propuestas.
                      establecido al efecto.
                                                                Artículo 6. Aplazamiento y anulación.

                                                                El Director de una Actividad de Formación Continua
                                                                deberá  comunicar  al  servicio  administrativo
               Artículo 4. Plazos.                              competente  el  aplazamiento  o  anulación  de  la
                                                                misma, argumentando el motivo de tal decisión. El
               Con carácter general, las propuestas de Actividades   período de aplazamiento no puede ser superior a 12
               de  Formación  Continua  deberán  presentarse  con   meses desde la fecha de inicio prevista. Pasado este
               una  antelación  mínima  de  dos  meses  antes  de  la   período  la  actividad  tendrá  la  consideración  de
               fecha de comienzo de las mismas, a excepción de   actividad anulada.
               las  Jornadas  que  deberán  hacerlo  con  una
               antelación de al menos 21 días, o bien se regirán por   CAPÍTULO 3. DIRECCIÓN Y PROFESORADO.
               los  plazos  marcados  en  las  convocatorias  de  los
               Vicerrectorados competentes.                     Artículo 7. Dirección.

               Artículo 5. Autorización.                        1.  El  director  de  una  Actividad  de  Formación
                                                                    Continua  será  el  responsable  de  todos  los
                   a.  Las  Actividades  de  Formación  Continua    aspectos  que  conciernen  al  desarrollo  de  la
                      serán  autorizadas  por  el  vicerrectorado   misma.
                      competente       que       informará
                      posteriormente  al  Consejo  de  Gobierno,   2.  El  director  deberá  ser  personal  docente  e
                      debiendo  incorporar  presupuesto  de  la     investigador  de  la  UMH  para  el  caso  de
                      actividad    que     garantice   su           Actividades de Formación Continua propuestas
                      autofinanciación.                             por  Vicerrectorados,  Gerencia,  Facultades,
                                                                    Escuelas,   Departamentos,   Institutos   de
                   b.  El Consejo Social de la UMH aprobará los     Investigación, Cátedras y Centros Propios de la
                      precios  públicos  de  matriculación  de  las   UMH. En el caso de centros adscritos, asociados
                      actividades  de  formación  continua,  con    o  afiliados,  el  director  será  el  director  del
                      carácter general, con el Presupuesto Anual    centro.
                      en el que resulten de aplicación.
                                                                3.  Las funciones del director son:
                   c.  Las modificaciones que excepcionalmente      a.  Presentar la propuesta de las actividades
                      se puedan producir, una vez aprobada la          de  formación  continua  conforme  al
                      actividad  de  formación  continua,  se          procedimiento normalizado al efecto.
                      deberán  justificar  ante  el  vicerrectorado   b.  Proporcionar a los Servicios a cuyo cargo
                      competente  para  su  autorización  e            estén las  gestiones de  las  Actividades de
                      informe  al  Consejo  de  Gobierno,  en  su      Formación  Continua  cualquier  tipo  de
                      caso.                                            información que éstos le soliciten.
                                                                    c.  Coordinar y responsabilizarse de la gestión
                   d.  La  realización  de  nuevas  ediciones  de      académica.
                      Actividades  de  Formación  Continua  ya      d.  Colaborar con la divulgación y publicidad
                      autorizadas  requerirá  la  comunicación  al     del curso.
                      vicerrectorado    competente.    El           e.  Admitir a los estudiantes de acuerdo a los
                      Vicerrectorado  autorizará  una  nueva           criterios establecidos en esta normativa y
                      edición  informando  al  Consejo  de             en la memoria académica de la actividad
                      Dirección y al Director de la Actividad de       de formación continua.
                      Formación Continua.                           f.  Gestionar el presupuesto de  la actividad,
                                                                       de  acuerdo  con  las  normas  de  ejecución
                   e.  La  realización  de  nuevas  ediciones  de      presupuestaria de la universidad.
                      Actividades  de  Formación  Continua  ya

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