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8. Profesionales: deben ser estudiantes relacionados con el ámbito académico del título propio o de la
actividad.
Los conceptos b, c, d, e, f, g y h son considerados como matrícula reducida. El precio reducido de matrícula
aplicable a estos colectivos nunca podrá ser inferior al 50 % del precio de la matrícula ordinaria.
3. Precio hora lectiva del profesorado
1. En las enseñanzas propias estructuradas en ECTS solo se establecerá el pago docente de 10 horas
(correspondientes a las horas lectivas o de dedicación docente).
2. En las enseñanzas propias estructuradas en horas se considerará que la duración de la actividad de
formación continua es el número de horas docentes.
3. El precio hora lectiva de los títulos propios y de las actividades de formación continua no podrá ser superior
a la cantidad siguiente:
(M25) * (tamaño del grupo )/10
Donde:
a. M25 es el precio máximo de matrícula establecido de acuerdo al precio del crédito de los estudios de
grado de nivel de experimentalidad 5 para la cuarta matrícula y siguientes, regulado en el Decreto del
Consell por el que se fijan las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios para cada
curso académico.
b. Tamaño del grupo es establecido en 25 estudiantes.
4. El precio hora lectiva de los títulos propios y de las actividades de formación continua no podrá ser inferior
a la cantidad siguiente:
(M1) * (tamaño del grupo )/10
Donde:
c. Este tipo de matrícula está determinado por el precio del crédito de los estudios de grado de nivel de
experimentalidad 1 para la primera matrícula, regulado en el Decreto del Consell por el que se fijan las
tasas por la prestación de servicios académicos universitarios para cada curso académico.
d. Tamaño del grupo es establecido en 25 estudiantes.
5. La remuneración de la hora lectiva en las enseñanzas propias presenciales incluye las siguientes acciones:
a. Las tutorías.
b. El tiempo de evaluación.
c. La creación de materiales.
6. En las enseñanzas propias a distancia y semipresenciales, se determinará el porcentaje de presencialidad
(POR_PRE), el porcentaje de docencia en tutoría virtual (POR_TUT) y el porcentaje de elaboración de
materiales didácticos virtuales (POR_MAT) para cada actividad de formación continua o asignaturas. Los
porcentajes deberán cumplir las siguientes restricciones:
1. POR_PRE + POR_TUT + POR_MAT = 100
2. POR_PRE + POR_MAT >= POR_TUT
3. POR_MAT <= 50%
La remuneración de las actividades de tutoría virtual y elaboración de materiales didácticos virtuales será la
misma que la fijada para las horas presenciales.
4. Reconocimiento de créditos
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