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¿Son peligrosos los vehículos
                    silenciosos?
                    Ramón Peral, profesor de la Escuela
                    Politécnica Superior de Elche

             a irrupción de los vehículos   A bajas velocidades, inferiores a
             eléctricos e híbridos supone   quince kilómetros por hora, el rui-
             un alivio para la contamina-  do  predominante  es  el  del  sistema
       Lción de las ciudades desde el   de propulsión. A partir de ahí, se-
        punto de vista ambiental y acústico.   gún se incrementa la velocidad, el
        El cambio del sistema de propulsión   ruido producido por el rozamiento
        ha conseguido, además de mitigar   calzada-neumático toma mayor re-
        los gases contaminantes, reducir el   levancia y, por tanto, el sistema de
        ruido exterior producido por los ve-  propulsión pasa a un segundo plano.
        hículos.
                                    A fin de mitigar el problema que su-
        Sin embargo, los vehículos silencio-  pone para el tráfico la presencia de
        sos  resultan peligrosos,  tanto  para   vehículos silenciosos a baja veloci-
        el tráfico como para los peatones y   dad, las Administraciones han pro-
        ciclistas que no pueden detectarlos.   puesto el uso de sistemas acústicos
        Los vehículos motorizados generan   de advertencia en vehículos eléctri-
        ruido en dos direcciones: hacia el   cos e híbridos. Estos sistemas gene-
        interior  del  vehículo  hasta  el  exte-  radores de ruidos permitirán salva-
        rior. Este ruido exterior es el que   guardar la integridad de peatones y
        percibimos  como  el  ruido  de  tráfi-  ciclistas al mismo tiempo que darán
        co, y depende tanto del sistema de   a las marcas la posibilidad de definir
        propulsión como del contacto del   una nueva identidad a través de so-
        neumático con la calzada al rodar.   nidos exclusivos.


                    ¿Pueden los medios usar las fotos
                    de nuestras redes sociales?
                    Paloma Arrabal Platero, profesora de Derecho
                    Procesal de la UMH

             n los casos en los que los   tiza, entre otros, el derecho al honor,
             medios de comunicación uti-  a la libertad personal y familiar y a la
             lizan fotografías de las redes   propia imagen.
       Esociales  para  identificar  a
        los protagonistas de sus noticias, se   Aunque las fotografías que se publi-
        miden derechos contrapuestos reco-  can en redes sociales son accesibles
        gidos en la Constitución Española. Y   desde cualquier buscador de inter-
        se ha de esclarecer cuál prevalece en   net, su utilización en un medio de co-
        cada caso para determinar si se pue-  municación para ilustrar una noticia
        de o no publicar la fotografía.  requiere del consentimiento inequí-
                                    voco del titular de la fotografía. Eso
        De una parte, está el Derecho Funda-  sí, el Tribunal Supremo contempla
        mental  a  la  libertad  de  información   dos excepciones en las que el con-
        del medio de comunicación, consa-  sentimiento no es necesario: o bien
        grado en el artículo 20 de la Consti-  que se trate de un personaje con pro-
        tución Española. Y, de otro, los Dere-  yección pública o bien que la imagen
        chos Fundamentales que amparan al   esté tomada en el lugar de los hechos
        protagonista de la fotografía, recogi-  de la noticia.
        dos en el artículo 18 donde se garan-
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