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TÍTULO III: PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA  LA         Universidad Miguel Hernández de Elche sin límite
           ACEPTACIÓN DE DONACIONES Y CESIONES                   temporal, y que es aceptado por ésta. La donación será
                                                                 siempre a título gratuito y en ningún caso supondrá
           CAPÍTULO  I: DONACIÓN O CESIÓN. PROCEDIMIENTO         contraprestación alguna  por parte de la Universidad
           GENERAL                                               Miguel Hernández de Elche en favor  de la persona o
                                                                 personas donante/s.  En caso de que  se impusiera a la
           Artículo 30. Objeto.                                  Universidad un gravamen, éste deberá ser siempre
           El presente capítulo  regula los criterios y los      inferior al valor de lo donado.
           procedimientos a  seguir para aceptar o rechazar las
           donaciones o cesiones de  uso de bienes muebles o     Artículo 33. Definición de cesión de uso.
           inmuebles, materiales o inmateriales, tanto con carácter   La cesión de uso es un acto de liberalidad por el que los
           gratuito como oneroso, así como los donativos,        propietarios de un bien autorizan su uso a la Universidad
           donaciones y aportaciones dinerarias, que sean ofrecidas   Miguel Hernández de Elche, bajo las condiciones que se
           a la Universidad Miguel Hernández de Elche.           pacten,  y  con  el  compromiso de  devolver  el bien  en el
                                                                 plazo estipulado.  La cesión de uso en favor de la
           En ningún caso podrá entenderse aceptada una donación   Universidad Miguel Hernández de  Elche requiere  de  su
           o cesión de uso en favor  de la Universidad Miguel    aceptación y será siempre a título gratuito y en ningún
           Hernández de  Elche que  no  haya sido  aprobada por  el   caso supondrá contraprestación  alguna por parte  de la
           órgano competente previsto en el presente reglamento   Universidad Miguel Hernández de Elche en favor  de la
           conforme a los criterios y los procedimientos establecidos   persona o personas cedente/s.
           en este Título.
                                                                 Artículo 34. Capacidad del donante o cedente.
           Quedan excluidas del ámbito de la presente normativa:   Podrán hacer donación  o  cesión todos  los  que puedan
                                                                 contratar y disponer de sus bienes.
            ● Las cesiones de uso a favor de la Universidad Miguel
              Hernández que  tengan carácter oneroso, que tendrán   Artículo 35. Aceptación o rechazo de los bienes.
              tratamiento  de  arrendamientos  o  concesiones    Las adquisiciones por donación o cesión a favor de la UMH
              administrativas, regulándose por la legislación que les sea de   serán efectivas a través del correspondiente Acuerdo del
              aplicación.                                        Consejo de Gobierno. No obstante, en los casos  de

            ● Las licencias o cesiones de uso de carácter temporal que, por   donaciones o cesiones con valor documentado o estimado
              su naturaleza, tengan la consideración de negocios incluidos   no superior a 50.000 euros, o donaciones o aportaciones
              dentro del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de   dinerarias por importe no superior a 50.000,00 Euros, será
              Contratos del Sector Público.                      competente el rector, salvo en los casos de fondos
                                                                 bibliográficos, discográficos o documentales, que
            ● Las subvenciones y transferencias que reciba la Universidad   corresponderá al vicerrectorado o  vicerrectorados con
              Miguel Hernández de Elche.                         competencias en la gestión de estos fondos
                                                                 documentales. En ningún caso tendrán competencias
            ● Los convenios de colaboración empresarial, que se regularán   para la aceptación o rechazo de solicitudes de donaciones
              por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
              las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales   o cesiones de uso, los responsables de Unidades
              al mecenazgo.                                      Orgánicas  (Facultades,  Escuelas,  Departamentos,
                                                                 Institutos, Servicios, Oficinas, ni Unidades) ni los
            ● Las atenciones institucionales o los premios que puedan   responsables de partidas presupuestarias; que no sean los
              recibir los órganos de gobierno y unidades administrativas,   expresamente indicados en la delegación de este
              salvo en el caso de bienes susceptibles de ser incluidos en las   apartado, correspondiente en otro caso, al Consejo de
              Colecciones de Patrimonio Cultural, en cuyo caso se deberá   Gobierno, salvo lo establecido en el apartado siguiente.
              informar al Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial
              y a la Oficina de Cultura, Igualdad y Diversidad, pudiendo
              elevar el caso a la Comisión de Patrimonio.        Cuando se trate de un bien inmueble, con independencia
                                                                 de su valor, o bienes muebles de valor documentado
           Artículo 31. Ámbito subjetivo de aplicación.          estimado superior a 100.00,00 Euros, o Donaciones o
           La presente normativa será de aplicación a toda la    Cesiones  con  valor  superior a 100.000,00  Euros, se
           estructura organizativa de la Universidad Miguel      precisará, además, la aprobación del Consejo Social.
           Hernández de Elche.
                                                                 En los casos de donaciones o cesiones de bienes muebles,
           Artículo 32. Definición de donación.                  con carácter general, el solicitante deberá adjuntar a su
           La donación es un acto de liberalidad por el que los   solicitud, documento probatorio de la titularidad del bien
           propietarios de un bien transfieren su propiedad a la   (factura, título de propiedad, etc.), así como informe de
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