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TÍTULO III: PROCEDIMIENTO  ESPECÍFICO  PARA LA        Universidad Miguel  Hernández de Elche  sin  límite
           ACEPTACIÓN DE DONACIONES Y CESIONES                   temporal, y que es aceptado por ésta. La donación será
                                                                 siempre a título gratuito  y en ningún  caso supondrá
           CAPÍTULO I: DONACIÓN O  CESIÓN.  PROCEDIMIENTO        contraprestación alguna por parte de la Universidad
           GENERAL                                               Miguel Hernández  de Elche en favor de  la persona o
                                                                 personas donante/s.  En  caso de que se impusiera a la
           Artículo 30. Objeto.                                  Universidad  un  gravamen, éste deberá ser siempre
           El presente capítulo  regula los criterios y los      inferior al valor de lo donado.
           procedimientos a seguir para aceptar o rechazar las
           donaciones o cesiones de uso de  bienes muebles o     Artículo 33. Definición de cesión de uso.
           inmuebles, materiales o inmateriales, tanto con carácter   La cesión de uso es un acto de liberalidad por el que los
           gratuito  como oneroso,  así como los donativos,      propietarios de un bien autorizan su uso a la Universidad
           donaciones y aportaciones dinerarias, que sean ofrecidas   Miguel Hernández de Elche, bajo las condiciones que se
           a la Universidad Miguel Hernández de Elche.           pacten, y con el compromiso de devolver el bien en el
                                                                 plazo estipulado.  La cesión de  uso en  favor de la
           En ningún caso podrá entenderse aceptada una donación   Universidad Miguel Hernández de Elche requiere de su
           o cesión  de  uso en favor de la Universidad  Miguel   aceptación y será siempre a título gratuito y en ningún
           Hernández de Elche que  no haya sido  aprobada por el   caso supondrá contraprestación alguna  por parte de la
           órgano competente previsto en el presente reglamento   Universidad  Miguel Hernández de Elche en favor de la
           conforme a los criterios y los procedimientos establecidos   persona o personas cedente/s.
           en este Título.
                                                                 Artículo 34. Capacidad del donante o cedente.
           Quedan excluidas del ámbito de la presente normativa:   Podrán  hacer  donación o cesión todos los que puedan
                                                                 contratar y disponer de sus bienes.
            ● Las cesiones de uso a favor de la Universidad Miguel
              Hernández que tengan carácter oneroso, que tendrán   Artículo 35. Aceptación o rechazo de los bienes.
              tratamiento  de  arrendamientos  o  concesiones    Las adquisiciones por donación o cesión a favor de la UMH
              administrativas, regulándose por la legislación que les sea de   serán efectivas a través del correspondiente Acuerdo del
              aplicación.                                        Consejo de  Gobierno. No obstante,  en los  casos  de

            ● Las licencias o cesiones de uso de carácter temporal que, por   donaciones o cesiones con valor documentado o estimado
              su naturaleza, tengan la consideración de negocios incluidos   no superior a 50.000 euros, o donaciones o aportaciones
              dentro del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de   dinerarias por importe no superior a 50.000,00 Euros, será
              Contratos del Sector Público.                      competente el rector, salvo en los casos de fondos
                                                                 bibliográficos, discográficos o documentales, que
            ● Las subvenciones y transferencias que reciba la Universidad   corresponderá al vicerrectorado o vicerrectorados  con
              Miguel Hernández de Elche.                         competencias en la  gestión de  estos fondos
                                                                 documentales. En ningún  caso tendrán  competencias
            ● Los convenios de colaboración empresarial, que se regularán   para la aceptación o rechazo de solicitudes de donaciones
              por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
              las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales   o cesiones  de uso, los responsables  de Unidades
              al mecenazgo.                                      Orgánicas  (Facultades,  Escuelas,  Departamentos,
                                                                 Institutos,  Servicios, Oficinas, ni Unidades) ni los
            ● Las atenciones  institucionales o los premios  que puedan   responsables de partidas presupuestarias; que no sean los
              recibir los órganos de gobierno y unidades administrativas,   expresamente indicados en la delegación de este
              salvo en el caso de bienes susceptibles de ser incluidos en las   apartado,  correspondiente en otro  caso, al Consejo  de
              Colecciones de Patrimonio Cultural, en cuyo caso se deberá   Gobierno, salvo lo establecido en el apartado siguiente.
              informar al Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial
              y a la Oficina de Cultura, Igualdad y Diversidad, pudiendo
              elevar el caso a la Comisión de Patrimonio.        Cuando se trate de un bien inmueble, con independencia
                                                                 de su valor,  o bienes muebles de valor  documentado
           Artículo 31. Ámbito subjetivo de aplicación.          estimado superior a  100.00,00 Euros, o Donaciones  o
           La presente  normativa será de aplicación a toda la   Cesiones con valor superior a 100.000,00 Euros, se
           estructura organizativa  de la Universidad  Miguel    precisará, además, la aprobación del Consejo Social.
           Hernández de Elche.
                                                                 En los casos de donaciones o cesiones de bienes muebles,
           Artículo 32. Definición de donación.                  con carácter general, el solicitante deberá adjuntar a su
           La donación  es un acto  de liberalidad por el que los   solicitud, documento probatorio de la titularidad del bien
           propietarios de un bien transfieren su propiedad a la   (factura, título de propiedad, etc.), así como informe de
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