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reparto, deberán ser inventariados a su vicerrectorado/s competente/s en la materia.
recepción por la Universidad y asignados a la 4. Cuando la causa de la baja sea un siniestro de
Unidad que efectúe la adquisición. Estas fuerza mayor, el responsable de la Unidad
unidades deben realizar un control de almacén, Orgánica correspondiente, remitirá la relación de
los bienes afectados a la mayor brevedad posible
que se cotejará con los datos del inventario. a efectos de su baja en Inventario al SGPP y para
Asimismo, comunicarán al Servicio de Gestión que la Universidad pueda valorar si es un siniestro
Presupuestaria y Patrimonial las asignaciones o cubierto por la póliza de daños patrimoniales
repartos que se realicen de estos activos. contratada por la Universidad, o se determinen
2. Toda salida de almacén debe ser actualizada las actuaciones que procedan; el SGPP informará
en el inventario con la nueva ubicación y al vicerrectorado/s competente/s en la materia.
relación de pertenencia a la unidad destinataria 5. Recibida la comunicación de baja, y si se trata
del activo. de mobiliario o material de laboratorio obsoleto o
3. En el supuesto de que un activo se traslade de deteriorado, previa retirada por el Servicio
competente en materia de infraestructuras, se
una unidad a almacén, bien para su depósito o remitirá solicitud de baja al Servicio de Gestión
para su reparación, el responsable de dicha Presupuestaria y Patrimonial. En función de su
unidad deberá comunicar al Servicio de Gestión estado, se decidirá si procede su destrucción por
Presupuestaria y Patrimonial este traslado. resultar inservible o su enajenación, según el
procedimiento indicado en el artículo 35 de las
CAPÍTULO IV: BAJA DE BIENES Bases de Ejecución y Funcionamiento del
Presupuesto de la UMH “Enajenación de bienes”,
Artículo 27. Concepto y proceso de baja de un causando entonces baja definitiva en el
activo. Inventario, o si lo que procede es su traslado al
Almacén General para una posible reutilización.
La baja de un activo supone el cese, definitivo o CAPÍTULO V: MANTENIMIENTO
temporal, de un bien en el Inventario, al
desaparecer su posible uso por la Universidad. Artículo 28. Revisión de estado del Inventario
Hay muchos motivos por los cuales se puede dar de Bienes.
de baja un bien: por resultar inservible, por 1. La Universidad podrá acordar la realización de
obsolescencia o se ha deteriorado (desuso), por una revisión de estado de los bienes, verificando
siniestro debido a fuerza mayor, por robo o los niveles de obsolescencia o adecuación de los
hurto, porque se ha perdido y por enajenación. activos. Para el mantenimiento actualizado del
Inventario, además de la labor constante
Proceso de baja:
1. La baja de bienes muebles de la Universidad se encargada al Servicio de Gestión Presupuestaria
producirá previa incidencia comunicada por los y Patrimonial, la Gerencia podrá remitir a cada
servicios especializados de los vicerrectorados unidad organizativa bajo cuya dependencia
competentes en cada materia, a la que se queden adscritos los bienes, su respectivo
adjuntará el informe técnico correspondiente que listado de bienes para la comprobación y
deberá indicar la causa que motiva la baja. Dicha actualización con la realidad física. Las distintas
solicitud, junto con el informe, y si procede el unidades organizativas deberán informar sobre
informe de la Comisión de Patrimonio, se remitirá su conformidad, o plantear las discrepancias que
a Gerencia quien autorizará, en su caso, la baja observen. Asimismo, los responsables de las
definitiva, comunicándolo al Servicio de Gestión
Presupuestaria y Patrimonial. diferentes unidades, podrán solicitar a Gerencia
2. En el supuesto de que los bienes inmuebles listados de los bienes asignados a sus unidades.
incluidos en el patrimonio de la Universidad 2. El Servicio de Gestión Presupuestaria y
causen baja por cualquiera de las causas Patrimonial, ejercitará una vez al año un
establecidas en la ley, la Gerencia de la muestreo de adecuación del inventario a la
Universidad ordenará al Servicio de Gestión realidad.
Presupuestaria y Patrimonial que proceda a la
baja del activo en el Inventario de la misma. Artículo 29. Reetiquetado de bienes muebles.
3. En los casos de robo o hurto, el responsable de 1. El reetiquetado de bienes muebles cuando
la Unidad Orgánica usuaria del activo, informará
al Servicio de Gestión Presupuestaria y éstos hayan perdido su etiqueta
Patrimonial, interponiéndose la correspondiente correspondiente, o la misma se haya
denuncia por el servicio competente en materia deteriorado por cualquier causa, podrá iniciarse
jurídica, si procede a efectos de posibles de oficio por parte del Servicio de Gestión
coberturas de seguros; y el SGPP informará al Presupuestaria y Patrimonial, o a instancias de la
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