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reparto, deberán ser inventariados a su          vicerrectorado/s competente/s en la materia.
                  recepción  por la Universidad y asignados a la   4. Cuando la causa de la baja sea un siniestro de
                  Unidad que efectúe la adquisición. Estas         fuerza mayor, el responsable de la Unidad
                  unidades deben realizar un control de almacén,   Orgánica correspondiente, remitirá la relación de
                                                                   los bienes afectados a la mayor brevedad posible
                  que se  cotejará con los datos del inventario.   a efectos de su baja en Inventario al SGPP y para
                  Asimismo, comunicarán al  Servicio de Gestión    que la Universidad pueda valorar si es un siniestro
                  Presupuestaria y Patrimonial las asignaciones o   cubierto por la póliza de daños patrimoniales
                  repartos que se realicen de estos activos.       contratada por la Universidad, o se determinen
                  2. Toda salida de almacén debe ser actualizada   las actuaciones que procedan; el SGPP informará
                  en el inventario con la nueva  ubicación  y      al vicerrectorado/s competente/s en la materia.
                  relación de pertenencia a la unidad destinataria   5. Recibida la comunicación de baja, y si se trata
                  del activo.                                      de mobiliario o material de laboratorio obsoleto o
                  3. En el supuesto de que un activo se traslade de   deteriorado, previa retirada  por el Servicio
                                                                   competente en materia de infraestructuras, se
                  una unidad a almacén, bien para su depósito o     remitirá solicitud de baja al Servicio de Gestión
                  para su reparación,  el responsable de  dicha    Presupuestaria y Patrimonial. En función de su
                  unidad deberá comunicar al Servicio de Gestión   estado, se decidirá si procede su destrucción por
                  Presupuestaria y Patrimonial este traslado.      resultar inservible o su  enajenación, según  el
                                                                   procedimiento indicado en el artículo 35 de las
                  CAPÍTULO IV: BAJA DE BIENES                      Bases de Ejecución y Funcionamiento del
                                                                   Presupuesto de la UMH “Enajenación de bienes”,
                  Artículo 27. Concepto y proceso de baja de un    causando entonces baja definitiva en el
                  activo.                                          Inventario, o si lo que procede es su traslado al
                                                                   Almacén General para una posible reutilización.
                  La baja de un activo supone el cese, definitivo o   CAPÍTULO V: MANTENIMIENTO
                  temporal,  de un bien en el Inventario, al
                  desaparecer su posible uso por la Universidad.   Artículo 28. Revisión de estado del Inventario
                  Hay muchos motivos por los cuales se puede dar   de Bienes.
                  de baja un  bien:  por resultar inservible,  por   1. La Universidad podrá acordar la realización de
                  obsolescencia o se ha deteriorado (desuso), por   una revisión de estado de los bienes, verificando
                  siniestro debido a fuerza  mayor,  por robo o   los niveles de obsolescencia o adecuación de los
                  hurto, porque se ha perdido y por enajenación.   activos. Para el mantenimiento actualizado del
                                                                Inventario, además de la labor constante
                  Proceso de baja:
                     1. La baja de bienes muebles de la Universidad se   encargada al Servicio de Gestión Presupuestaria
                     producirá previa incidencia  comunicada por los   y Patrimonial, la Gerencia podrá remitir a cada
                     servicios especializados de los vicerrectorados   unidad  organizativa  bajo cuya dependencia
                     competentes  en cada materia, a la que se   queden adscritos los bienes, su  respectivo
                     adjuntará el informe técnico correspondiente que   listado de bienes para la comprobación y
                     deberá indicar la causa que motiva la baja. Dicha   actualización con la realidad física. Las distintas
                     solicitud, junto  con el informe, y si procede el   unidades organizativas deberán informar sobre
                     informe de la Comisión de Patrimonio, se remitirá   su conformidad, o plantear las discrepancias que
                     a Gerencia quien autorizará, en su caso, la baja   observen.  Asimismo, los responsables de las
                     definitiva, comunicándolo al Servicio de Gestión
                     Presupuestaria y Patrimonial.              diferentes unidades, podrán solicitar a Gerencia
                     2. En el supuesto de que los bienes inmuebles   listados de los bienes asignados a sus unidades.
                     incluidos en el patrimonio de la Universidad   2. El Servicio de Gestión Presupuestaria  y
                     causen baja  por cualquiera  de las causas   Patrimonial, ejercitará una vez  al año un
                     establecidas en la ley, la  Gerencia de la   muestreo de adecuación del  inventario a  la
                     Universidad ordenará al Servicio de Gestión   realidad.
                     Presupuestaria y Patrimonial que proceda a la
                     baja del activo en el Inventario de la misma.   Artículo 29. Reetiquetado de bienes muebles.
                     3. En los casos de robo o hurto, el responsable de   1.  El reetiquetado  de bienes muebles cuando
                     la Unidad Orgánica usuaria del activo, informará
                     al Servicio de Gestión Presupuestaria y    éstos   hayan    perdido   su   etiqueta
                     Patrimonial, interponiéndose la correspondiente   correspondiente, o la  misma se haya
                     denuncia por el servicio competente en materia   deteriorado por cualquier causa, podrá iniciarse
                     jurídica, si procede a  efectos de  posibles   de oficio por parte  del Servicio de Gestión
                     coberturas de seguros; y el SGPP informará al   Presupuestaria y Patrimonial, o a instancias de la


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