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mismo) y que supongan mejor funcionamiento,   En el caso de los bienes pertenecientes a las
                  rendimiento o capacidad productiva de dichos   Colecciones  de  Patrimonio  Cultural,  la
                  bienes respecto a su estado originario.       autorización deberá realizarla el vicerrectorado
                  2. Estas mejoras serán comunicados al Servicio   competente.
                  de Gestión Presupuestaria y Patrimonial, por el   3. Cuando el activo vuelva a la Universidad, el
                  responsable  de la unidad usuaria del activo,   responsable  de la  unidad usuaria deberá
                  mediante  la cumplimentación  del  Acta  de   notificar al Servicio de Gestión Presupuestaria y
                  Recepción al que se deberá adjuntar una copia   Patrimonial la nueva ubicación, para que quede
                  de la factura y el ADO correspondiente.       recogida en el inventario.
                  3.  No cabe el inventario de mejoras          4. El personal no perteneciente a la Universidad
                  incorporadas a bienes que no sean propiedad de   precisará, para utilizar los activos de la misma,
                  la UMH.                                       de contrato o convenio firmado por el Rector o
                                                                persona en quien delegue, en el que conste la
                  Artículo 23.  Cambios  de ubicación, destino o   autorización para la utilización de dichos bienes,
                  asignación.                                   dentro o fuera de los recintos de la Universidad.
                  Todo cambio de ubicación o asignación, que se   El responsable de la unidad usuaria del activo
                  realice de un activo dentro de una Unidad     comunicará   al   Servicio  de   Gestión
                  Orgánica,  deberá ser comunicado  por su      Presupuestaria y Patrimonial, la nueva situación
                  responsable  al   Servicio  de   Gestión      jurídica del bien.
                  Presupuestaria y Patrimonial.                 5. El responsable de la unidad usuaria del activo
                  El responsable de cada Unidad  Orgánica, sin   deberá comprobar que se adoptan las medidas
                  perjuicio de su responsabilidad final,  puede,   necesarias para que el traslado de los activos se
                  para una mejor custodia  y  uso de los activos,   realice en las debidas condiciones de seguridad,
                  asignar éstos a las personas que componen su   de acuerdo  con la naturaleza del activo y  los
                  unidad, siempre que ese activo vaya a  ser    plazos establecidos.
                  directa y principalmente utilizado en su trabajo
                  diario por la persona a la que se le asigna, o deba   Artículo 25. Segregación, fusión o absorción de
                  ser controlado de forma expresa por la misma,   Unidades Orgánicas.
                  debiendo  comunicar  al Servicio de Gestión   1. Cualquier segregación de Unidad Orgánica
                  Presupuestaria y Patrimonial esta asignación.   acordada por los órganos competentes,
                                                                necesitará la  identificación  de los activos a
                  Artículo  24. Salida de activos  de la Unidad   asignar a cada una, a efectos de inventario. A tal
                  Orgánica.                                     fin, la  unidad de origen  deberá comunicar al
                  1. Los responsables de los activos podrán ceder   Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial
                  temporalmente éstos a otras Unidades          los activos que se asignan  a la nueva  unidad,
                  Orgánicas de la Universidad, debiendo         mediante relación expresa, de conformidad con
                  comunicar al Servicio de Gestión Presupuestaria   las directrices determinadas por el Consejo de
                  y Patrimonial dicha cesión, así como la unidad   Gobierno  de la Universidad en el acuerdo de
                  cesionaria y nueva  ubicación del  activo,  a   segregación.
                  efectos de  constancia.  El activo cedido     2. En el caso de que se acuerde la fusión o
                  continuará asignado a la unidad cedente.      absorción  de  unidades de la Universidad, el
                  2. Cuando el activo deba trasladarse fuera de los   responsable de la nueva  unidad resultante
                  recintos  de la Universidad, para su uso por   comunicará  al   Servicio  de   Gestión
                  personal de la misma, dentro de sus funciones,   Presupuestaria y Patrimonial el paso a la misma
                  si su valor es inferior a  3.000,00 euros, IVA   de los activos de las unidades origen, pudiendo
                  incluido,  el traslado  será autorizado por  el   solicitar en su caso, una revisión del estado de
                  responsable de la Unidad usuaria del activo. Si el   activos.
                  valor es superior, se requerirá autorización de la   3. El Servicio de Gestión Presupuestaria y
                  Gerencia de la Universidad. En ambos casos, en   Patrimonial procederá a actualizar el inventario,
                  la autorización deberá indicarse la persona   facilitando relación de activos asignados a cada
                  responsable del activo durante su estancia fuera   uno de  los responsables de  las unidades
                  de   la  Universidad  y   su   ubicación,     resultantes.
                  comunicándose  al  Servicio  de  Gestión
                  Presupuestaria y Patrimonial mediante la      Artículo 26. Entrada y salida de almacén.
                  Solicitud de Autorización de Traslado Fuera de   1. Los activos procedentes de compras
                  Recintos Universitarios.                      centralizadas pendientes de instalación o
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