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mismo) y que supongan mejor funcionamiento,   asegurando el cumplimiento de los protocolos
                  rendimiento o capacidad productiva de dichos   de seguridad y funcionalidad para su puesta a
                  bienes respecto a su estado originario.       disposición.
                  2. Estas mejoras serán comunicados al Servicio
                  de Gestión Presupuestaria y Patrimonial, por el   Artículo 24. Salida de activos de la Unidad
                  responsable de la unidad usuaria del activo,   Orgánica.
                  mediante la  cumplimentación del Acta de      1. Los responsables de los activos podrán ceder
                  Recepción al que se deberá adjuntar una copia   temporalmente éstos a otras Unidades
                  de la factura y el ADO correspondiente.       Orgánicas de la Universidad, debiendo
                  3. No cabe el inventario de mejoras           comunicar al Servicio de Gestión Presupuestaria
                  incorporadas a bienes que no sean propiedad de   y Patrimonial dicha cesión, así como la unidad
                  la UMH.                                       cesionaria y nueva ubicación del activo, a
                                                                efectos de constancia. El activo cedido
                  Artículo 23. Cambios de ubicación, destino o   continuará asignado a la unidad cedente.
                  asignación.                                   2. Cuando el activo deba trasladarse fuera de los
                  Todo cambio de ubicación o asignación, que se   recintos de la Universidad,  para su uso por
                  realice de un activo dentro de una Unidad     personal de la misma, dentro de sus funciones,
                  Orgánica, deberá ser  comunicado por su       si su  valor es inferior a  3.000,00 euros, IVA
                  responsable  al   Servicio  de   Gestión      incluido, el traslado será autorizado  por el
                  Presupuestaria y Patrimonial.                 responsable de la Unidad usuaria del activo. Si el
                  El responsable de cada Unidad Orgánica, sin   valor es superior, se requerirá autorización de la
                  perjuicio de su responsabilidad final, puede,   Gerencia de la Universidad. En ambos casos, en
                  para  una mejor custodia y uso de los activos,   la autorización deberá indicarse la persona
                  asignar éstos a las personas que componen su   responsable del activo durante su estancia fuera
                  unidad,  siempre que ese activo vaya a ser    de   la  Universidad  y   su   ubicación,
                  directa y principalmente utilizado en su trabajo   comunicándose  al  Servicio  de  Gestión
                  diario por la persona a la que se le asigna, o deba   Presupuestaria y Patrimonial mediante  la
                  ser controlado de forma expresa por la misma,   Solicitud de Autorización de Traslado Fuera de
                  debiendo comunicar al Servicio de Gestión     Recintos Universitarios.
                  Presupuestaria y Patrimonial esta asignación.   En el caso de los bienes pertenecientes a las
                                                                Colecciones  de  Patrimonio  Cultural,  la
                  Tratándose de dispositivos informáticos de uso   autorización deberá realizarla el vicerrectorado
                  individual (terminales de telefonía móvil,    competente.
                  tabletas u ordenadores portátiles) vinculados a   3. Cuando el activo vuelva a la Universidad, el
                  la prestación del servicio público, su        responsable de la unidad usuaria deberá
                  desafectación y posterior  categorización como   notificar al Servicio de Gestión Presupuestaria y
                  Bienes Muebles en Desuso (BMD) se reconocerá   Patrimonial la nueva ubicación, para que quede
                  con carácter ordinario, en los casos de cese en el   recogida en el inventario.
                  servicio activo del titular, renovación por   4. El personal no perteneciente a la Universidad
                  reposición de equipamiento o concurrencia de   precisará, para utilizar los activos de la misma,
                  obsolescencia técnica. En tales casos, el     de contrato o convenio firmado por el Rector o
                  Vicerrectorado competente por razón de la     persona en quien delegue, en el que conste la
                  materia,  podrá  promover  el  procedimiento de   autorización para la utilización de dichos bienes,
                  readscripción, cesión,  enajenación o baja    dentro o fuera de los recintos de la Universidad.
                  definitiva, conforme a lo estipulado en el Anexo   El responsable de la unidad usuaria del activo
                  B-XIX y en función de la naturaleza del bien, su   comunicará  al  Servicio  de  Gestión
                  valor venal y la  situación  administrativa del   Presupuestaria y Patrimonial, la nueva situación
                  usuario. Sin perjuicio de lo anterior, el     jurídica del bien.
                  responsable de la Unidad Orgánica podrá       5. El responsable de la unidad usuaria del activo
                  interesar la readscripción del bien de uso    deberá comprobar que se adoptan las medidas
                  individual a otro usuario, ante el Servicio   necesarias para que el traslado de los activos se
                  competente en materia de infraestructura      realice en las debidas condiciones de seguridad,
                  informática, siempre que concurra una         de acuerdo con la naturaleza del activo y los
                  necesidad justificada de su reutilización. En este   plazos establecidos.
                  supuesto,  dicho Servicio deberá garantizar la
                  previa  reconfiguración integral del terminal,
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