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forma individual e independientemente,          ininterrumpida (SAI´S):
                      los solares y los edificios.                    -  Equipos audiovisuales: proyectores y
                                                                      pantallas de proyección.
                  Artículo 12. Bienes inventariables.                 -  Mobiliario: mesas, sillas, taburetes,
                  1. Con independencia de la forma de adquisición     sofás, sillones, armarios no empotrados,
                  y procedencia de los fondos, se inventariarán       taquillas,  archivadores,  cajoneras
                  todos los bienes  y derechos  que integran el       registradas  independientemente  y
                  patrimonio  de la Universidad, de conformidad       estanterías. No estando incluido en este
                  con lo establecido en la presente Normativa.        concepto de mobiliario, elementos tales
                  2. Los bienes muebles a inventariar deben tener     como:  silla  de  ruedas,  muletas,
                  un valor unitario igual o superior a 300,00 euros,   andadores,  camillas, y en general
                  IVA excluido, salvo los asociados a proyectos de    aquellos bienes muebles análogos,
                  financiación externa que  deban  quedar             específicos para la asistencia a la
                  incorporados en el Inventario por mandato del       movilidad.
                  órgano financiador.                                 -  Grandes electrodomésticos: cocinas,
                     2.1. Serán inventariables aquellos bienes        hornos,    lavadoras,   secadoras,
                     muebles que cumplan los dos requisitos           frigoríficos, congeladores,  lavavajillas,
                     siguientes:                                      termos y calentadores.
                        a) Que no sea fungible: vida útil superior    2.3. Aquellas adquisiciones que se
                        a un año y no se consuma por el uso.          incorporen a bienes muebles ya
                        b) Valor unitario total igual o superior a    inventariados y que supongan un mejor
                        300,00 euros, IVA excluido (transportes,      funcionamiento,   rendimiento   o
                        seguros, y gastos de instalación hasta su     capacidad  productiva de dichos bienes
                        puesta en funcionamiento, incluido).          respecto a su estado originario, se
                     2.2.  Sin  perjuicio  de  lo  expuesto           calificarán de  mejoras inventariables,
                     anteriormente,  regirán  las  siguientes         con independencia de su valor. No se
                     excepciones, que se incluirán en el              considera una mejora, y por tanto no es
                     Inventario de  Bienes de la  Universidad en      inventariable, cuando el elemento  a
                     todo caso, con independencia de su valor:        mejorar no funcionara a no ser que se
                        -  Patrimonio cultural:  circunscrito a lo    sustituya  la  pieza   que   traía
                        que  el Plan  General de Contabilidad         originariamente por la nueva, y el cambio
                        Pública, PGCP (Orden EHA/1037/2010,           no  implique que  el elemento ya
                        de 13 de abril), en su apartado Normas de     inventariado funcione mejor o mejore su
                        reconocimiento y valoración, define           rendimiento en relación con su  estado
                        como patrimonio histórico, que “está          originario.
                        constituido  por aquellos elementos
                        patrimoniales muebles o inmuebles de    3.  Se incluirán  como bienes inmuebles a
                        interés     artístico,   histórico,     inventariar los terrenos, bienes naturales y
                        paleontológico,       arqueológico,     construcciones.”
                        etnográfico, científico o técnico, así como
                        el patrimonio documental y bibliográfico,   Artículo 13. Bienes no inventariables.
                        los yacimientos, zonas  arqueológicas,   No serán inventariables los bienes muebles:
                        sitios  naturales,  jardines y parques que
                        tengan valor artístico,  histórico o       a)   No fungibles  cuyo valor unitario sea
                        antropológico”.                            inferior a 300,00 euros, IVA excluido, salvo
                      - Equipos para procesos de información:      las excepciones que debidamente motivadas
                       Unidades centrales (CPU), monitores,        sean de interés estratégico y/o patrimonial
                      televisores,  ordenadores  portátiles,       para  la  universidad,  y  autorizadas
                      teléfonos móviles, tablets, impresoras,      expresamente por Gerencia, previo informe
                      escáneres (incluidos los lectores de códigos   del Servicio de Gestión  Presupuestaria y
                      de barras), equipos multifunción, e-books    Patrimonial.
                      (libros electrónicos), pantallas interactivas   b) Fungibles, es decir, que se consuman con
                      y smartwatches (relojes inteligentes).       el uso, sea cual fuere su  aplicación,
                                                                   independientemente de su coste o cuya vida
                        - Equipos de alimentación                  útil sea inferior a un año.


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