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fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los   Artículo 2. Composición del patrimonio.
                  incentivos fiscales al mecenazgo, en su apartado   1. Los bienes y derechos  de la Universidad
                  c) reconoce los incentivos fiscales que en ella se   podrán ser de dominio público (demaniales) o
                  contemplan a los  donativos,  donaciones  y   de dominio privado (patrimoniales).
                  aportaciones irrevocables realizados a favor de   2. Son  bienes de dominio público  cuya
                  las Universidades públicas y los  colegios    titularidad ostenta la Universidad:
                  mayores adscritos a  ellas,  como instituciones   a) Los  que se encuentren afectos al uso o
                  beneficiarias.                                servicio público de la educación superior, así
                                                                como a sus fines y funciones.
                  De los términos previstos en el artículo 6 de la   b) Todo bien que en el futuro destine el Estado
                  Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del   o la Comunidad Autónoma al cumplimiento, por
                  mecenazgo  cultural, científico y  deportivo no   la Universidad, de sus fines estatutarios.
                  profesional en la Comunitat Valenciana;  que   c) Cualquier otro bien,  cualquiera  que sea su
                  reconoce a la Generalitat la competencia para   origen, que fuere afectado al servicio público de
                  fomentar  mediante incentivos y beneficios    la educación superior prestado por la
                  fiscales en actividades de mecenazgo, en favor   Universidad.
                  de   actividades  culturales,  científicas  y  d)  Son  inalienables,  imprescriptibles  e
                  deportivas  no profesionales, desarrolladas por   inembargables.
                  la Universidad.                               3. Son  bienes de dominio  privado  todos
                  Dado  que  la  aceptación  de  donaciones  o   aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la
                  cesiones de uso es un trámite necesario previo a   Universidad y  no están  destinados al  uso o
                  su incorporación al patrimonio universitario, o a   servicio público universitario, y entre ellos:
                  la incorporación al  presupuesto en el  caso de   a) Los rendimientos, frutos o rentas de sus
                  cantidades adineradas, la Universidad Miguel   bienes.
                  Hernández  establece los  procedimientos      b) Las acciones y participaciones en sociedades
                  específicos de aceptación.                    de carácter público o privado, y en fundaciones
                                                                públicas o privadas en que  intervenga la
                                                                Universidad o sus organismos o entidades.
                  A estos efectos, y para dar cumplimiento a  lo   c)  Son  alienables,  prescriptibles  e
                  previsto en la Normativa  establecida en los   inembargables, los bienes de dominio privado,
                  anteriores apartados; se  dicta el  presente   mientras tengan este carácter.
                  Reglamento de Gestión Patrimonial e Inventario   4. La titularidad de los bienes de la Universidad
                  bienes, aplicable a esta Universidad.         Miguel Hernández de Elche únicamente podrá
                                                                ser limitada por razón de interés público, en los
                  TÍTULO I: PATRIMONIO                          casos en que la ley así lo establezca.


                  Artículo 1. Concepto de patrimonio.           Artículo 3.  Afectación y desafectación  de
                  1. El patrimonio de la Universidad Miguel     bienes y derechos. Inscripción en registros
                  Hernández  de Elche está constituido por el   públicos.
                  conjunto de  bienes, derechos  y obligaciones   1. Los bienes que se adquieran  como
                  cuya titularidad ostenta esta Institución,  o le   patrimoniales, y sean inventariables, se
                  sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, y   considerarán afectados en atención a su uso o
                  por los rendimientos de tales bienes y derechos.   servicio público por lo que se les otorga la
                  2. Tendrán la consideración de patrimonio de la   condición de bienes de dominio público,
                  Universidad Miguel  Hernández  de Elche todos   afectación que es simultánea a la adquisición.
                  los bienes  y  derechos de  sus organismos y   2. En caso de expropiación forzosa, la afectación
                  Entidades públicas sujetas al Derecho privado.   se entiende implícita en la declaración de
                  3. Las donaciones que reciba y el material    utilidad pública o interés social.
                  inventariable y bibliográfico que se adquiera con   3. Es competencia  del Consejo de Gobierno,
                  cargo a fondos de investigación, se incorporarán   acordar la afectación al dominio público de los
                  al patrimonio de la Universidad  Miguel       bienes universitarios y su  desafectación, así
                  Hernández  de Elche, salvo  que  en virtud de   como la adquisición y el  procedimiento de
                  convenio deban adscribirse a otras entidades.   enajenación de bienes patrimoniales.
                                                                4. El acto de afectación producirá en los registros
                                                                públicos los efectos previstos en la legislación



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