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incluidos gastos notariales y registrales, se Artículo 21. Inmovilizado intangible.
podrán incluir en Inventario los gastos 1. Se incluirán en el Inventario todos los gastos
adicionales que puedan ocasionarse, tales como relativos a la protección y registro de los
adecuación o explanación de solar, derribos derechos de marca, patentes y modelos de
necesarios de una edificación anterior, utilidad.
movimientos de tierra, obras de saneamiento y 2. Las concesiones administrativas deben figurar
drenaje, y otros similares que afecten al propio en el activo valoradas por el importe total de los
terreno. gastos incurridos para su obtención.
3. En los supuestos de propiedad industrial se
b) Las construcciones, que incluye las seguirá el precio de adquisición o coste de
edificaciones en general, cualquiera que sea su producción. En el caso de patentes, se verá
destino. incrementado por los gastos de registro y
Los edificios se incorporarán al Inventario en la formalización de las mismas.
fecha que conste en el acta de recepción de las 4. Todas las escrituras públicas constitutivas de
obras, y se valorarán por su precio de derechos que afecten al Patrimonio de la
adquisición, del que formarán parte, además de Universidad, tales como aquellos por los que se
todas aquellas instalaciones fijas y elementos constituyan derechos de marca, cesiones de
que tengan carácter de permanencia, las tasas derechos efectuadas por investigadores, etc.,
inherentes a la construcción, los honorarios deberán ser depositadas para su custodia en la
facultativos del proyecto y de la dirección de Secretaría General de esta Universidad.
obra, así como los gastos fiscales, notariales y de 5. Además, dentro del Inventario se incluirán,
registro que se generen. como propias del Inmovilizado Inmaterial, y
A dichos efectos, la Unidad Orgánica siempre que se generen gastos de inversión, las
correspondiente, remitirá copia del Acta de Aplicaciones Informáticas. Para ello, se debe
recepción de las obras certificación final de adjuntar, junto con el Acta de Recepción
obra, factura y documento contable ADO al correspondiente, una Documento de Inventario
Servicio de Gestión Presupuestaria y de Software, donde se recogerán todos los
Patrimonial, quien realizará al Informe de datos relativos al software a inventariar.
inventario correspondiente, remitiéndolo a 6. Serán inventariables las aplicaciones
dicha Unidad, para continuar con la tramitación informáticas (programas, software, licencias)
de pago de dicha factura. que se adquieran en propiedad, y las que se
En general, se incluirán en el inventario de adquieran bajo licencia de uso y explotación que
bienes inmuebles, todos aquellos gastos que se no sea de renovación periódica, y cuyo valor
refieren a la compra y construcción de toda clase total exceda de 300,00 euros, IVA excluido,
de edificios, y los que supongan una mejora que incluidos todos los gastos inherentes a su
incremente la capacidad productiva del edificio desarrollo e instalación. Así pues, las
o alarguen su vida útil, es decir, reformas y aplicaciones informáticas adquiridas bajo
ampliaciones. renovación periódica, o como actualizaciones o
Por su parte, aquellos gastos realizados en un revisiones periódicas, como regla general no
edificio, que sean propios de su mantenimiento serán inventariables (véase artículo 13).
ordinario, o sean de mera reparación o Tampoco se entenderán como aplicaciones
conservación de otros ya existentes, no se informáticas inventariables las meras bases de
incluirán en Inventario como mayor valor de las datos, o los pequeños paquetes estándar de
construcciones, sino que serán imputados al software.
Capítulo II del Presupuesto de Gastos, como un 7. Los gastos derivados del mantenimiento,
gasto corriente. vigilancia o control en las aplicaciones
No se entenderá como mayor valor de los informáticas inventariables han de entenderse
edificios en los que se integran, determinados como un gasto corriente.
bienes instalados de modo fijo en ellos, tales
como persianas interiores, cortinas, estores, CAPÍTULO III. MODIFICACIONES
rótulos, carteles, buzones o mamparas, salvo
que su importe unitario sea de 300.-€, Iva Artículo 22. Mejoras.
excluido. 1. Se considerarán mejoras aquellos bienes que
supongan un incremento de valor de un bien ya
inventariado (no se incluye la reparación del
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