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actividades de investigación, desarrollo y transferencia del conocimiento, su aplicación tendrá carácter prioritario sobre los
criterios establecidos en la tabla anterior. En estos casos, se comunicará esta circunstancia a la Gerencia de la Universidad a
través del Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial, adjuntando copia de la convocatoria en la que se incluya esta
circunstancia y se autorizará la modificación de la tasa de amortización en cada alta producida de un bien inventariable
financiado mediante dicha convocatoria.
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