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procedimientos de  disposición, enajenación o   de reetiquetado.
                     destrucción sostenible regulados en el Anexo N-
                     XXVII, conllevará la baja automática de oficio en el
                     Inventario General  de la Universidad. En
                     cumplimiento del principio de  transparencia y
                     eficiencia  patrimonial, el Servicio de Gestión
                     Presupuestaria y Patrimonial  procederá a la
                     eliminación del activo  basándose en el acta de
                     recepción, el compromiso de reciclaje o la factura
                     de venta que documente la salida del bien de la
                     esfera de titularidad de la institución.
                  CAPÍTULO V: MANTENIMIENTO

                  Artículo 28. Revisión de estado del Inventario
                  de Bienes.
                  1. La Universidad podrá acordar la realización de
                  una revisión de estado de los bienes, verificando
                  los niveles de obsolescencia o adecuación de los
                  activos. Para el mantenimiento actualizado del
                  Inventario, además de la labor constante
                  encargada al Servicio de Gestión Presupuestaria
                  y Patrimonial, la Gerencia podrá remitir a cada
                  unidad organizativa  bajo cuya dependencia
                  queden adscritos los bienes, su respectivo
                  listado de bienes para la comprobación y
                  actualización con la realidad física. Las distintas
                  unidades organizativas deberán informar sobre
                  su conformidad, o plantear las discrepancias que
                  observen. Asimismo, los responsables  de las
                  diferentes unidades, podrán solicitar a Gerencia
                  listados de los bienes asignados a sus unidades.
                  2. El Servicio de Gestión Presupuestaria  y
                  Patrimonial, ejercitará una vez al año un
                  muestreo de adecuación del inventario a la
                  realidad.

                  Artículo 29. Reetiquetado de bienes muebles.
                  1. El reetiquetado de bienes muebles cuando
                  éstos   hayan    perdido   su   etiqueta
                  correspondiente, o  la misma se haya
                  deteriorado por cualquier causa, podrá iniciarse
                  de oficio por parte del Servicio de  Gestión
                  Presupuestaria y Patrimonial, o a instancias de la
                  Unidad Orgánica de la que depende el bien.
                  2. En el caso del inicio del procedimiento a
                  instancia de la Unidad Orgánica, el solicitante
                  remitirá vía correo electrónico la  Solicitud de
                  Reetiquetado   al  Servicio  de  Gestión
                  Presupuestaria y Patrimonial.
                  3. El Servicio de Gestión  Presupuestaria y
                  Patrimonial elaborará duplicados de las
                  etiquetas y las remitirá a los solicitantes de las
                  Unidades Orgánicas para que se proceda al
                  reetiquetado físico de los bienes, sin menoscabo
                  de que el propio personal del Servicio supervise,
                  desplazándose a las estancias donde se
                  encuentran ubicados los bienes, dicho proceso

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