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valor actual motivado.
                                                                 Artículo  40. Incorporación al  patrimonio de la
           En ningún caso podrán aceptarse donaciones o cesiones si   Universidad Miguel Hernández de Elche.
           las cargas que gravan  los  bienes, el coste  de  su   Se incorporarán al patrimonio de la Universidad Miguel
           mantenimiento, valoración y aseguramiento, superan el   Hernández de Elche las donaciones y cesiones de uso de
           valor intrínseco de los mismos.                       bienes que reciba, con  carácter de bienes de carácter
                                                                 general no afectos a finalidades  específicas, previo
           Artículo  36. Adquisición de  bienes por  Convenios,   registro en el Inventario de la Universidad, por el Servicio
           Acuerdos y demás pactos.                              de Gestión Presupuestaria y Patrimonial. Con la emisión
           Los Convenios de colaboración, acuerdos y demás pactos   del Informe de Inventario, se informará para su adecuado
           a suscribir por la Universidad Miguel Hernández de Elche   aseguramiento.
           se tramitarán de acuerdo con la normativa que regule el
           procedimiento para la formalización de convenios por la   En cuanto  a  los  donativos, donaciones y aportaciones
           Universidad Miguel Hernández de Elche.                dinerarias, se reflejarán en el estado  de ingresos  del
                                                                 presupuesto de  la  Universidad Miguel Hernández de
           No obstante, lo anterior, si en estos pactos se       Elche, en el  ejercicio en  que éstas se  hayan  hecho
           contemplase la adquisición  a favor de la Universidad   efectivas. En  todo  caso,  tendrán carácter de fondos
           Miguel Hernández de Elche, por cesión de uso o donación,   propios generales de la Universidad, sin perjuicio de su
           de bienes y derechos, así como de donativos, donaciones   aplicación  a  actividades finalistas vigentes, por acuerdo
           y aportaciones dinerarias  regulados en el presente   del Órgano  competente  de la Universidad Miguel
           reglamento, se requerirá que,  con carácter previo a la   Hernández con competencias en materia de mecenazgo.
           formalización  del pacto,  dicha adquisición se tramite y   Con  carácter  previo a la  gestión y uso  de los bienes
           acepte de acuerdo con lo  preceptuado en el presente   propuestos en la donación o cesión de uso, requerirá su
           Título.                                               inclusión  en  el  Inventario  de  la  Universidad  y  su
                                                                 aseguramiento, incurriendo en responsabilidad quién
           Artículo 37. Aceptación de herencias.                 incumpliera esta norma en los términos establecidos en la
           Las herencias se tratarán con el mismo carácter que una   legislación en materia patrimonial.
           donación o cesión y siempre a beneficio de inventario, y
           deberán ser aceptadas por  el Consejo de Gobierno, a   Artículo 41. Incentivos fiscales.
           propuesta de la Gerencia.                             A las donaciones y aportaciones dinerarias contempladas
                                                                 en el presente Reglamento les será de  aplicación lo
           Artículo 38. Garantía de la propiedad de los bienes.   previsto en el Título III de  la Ley 49/2002, de 23  de
           Quienes propongan la  donación o cesión  de uso de un   diciembre,  de régimen fiscal de las entidades sin fines
           bien a la Universidad Miguel Hernández de Elche deberán   lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo cuando
           acreditar documentalmente que son los propietarios    reúnan los requisitos establecidos en el mismo, así como
           únicos y legítimos del cien por cien del bien. De no ser   el artículo  6  de la Ley 20/2018, de  25  de julio,  de la
           posible  esta   acreditación  deberán   declarar      Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo
           responsablemente que lo son.                          no profesional en la Comunitat Valenciana, en lo relativo
                                                                 a este tipo de actividades  coordinadas por la Universidad.
           Artículo 39. Cargas o gravámenes.
           Los bienes a donar o a ceder deberán estar libres de cargas   Artículo 42. Propuesta de donación o cesión de uso.
           o gravámenes de cualquier tipo. Excepcionalmente, y en   El procedimiento de donación o cesión de uso se iniciará
           caso de no ser así, para iniciar el trámite los donatarios o   a propuesta del donante o cedente, que deberá dirigir su
           cedentes deberán presentar justificación documental   propuesta al Servicio  de Gestión Presupuestaria y
           detallada y suficiente de dichas cargas o gravámenes con   Patrimonial,  conforme al modelo recogido en  el
           indicación  de sus características, importes, plazos  de   Documento 1: “Propuesta de donación o cesión de uso de
           abono, personas o entidades beneficiarias de los mismos   bienes muebles o inmuebles a la Universidad Miguel
           y cualquier información que contribuya a determinar el   Hernández de Elche”, en el que  constará, al menos, lo
           alcance y condiciones de la carga o gravamen. Y en ningún   siguiente:
           caso el importe de las  cargas y gravámenes podrá ser
           superior al valor del bien.  Con carácter  previo a  la   ●   Datos de todos los donantes o cedentes que permitan su
           aceptación, deberá adjuntarse RC por el importe máximo    identificación y localización (nombre o denominación
           que garantice la cobertura de las cargas o gravámenes,    completa, número de identificación fiscal, domicilio,
                                                                     teléfono, correo electrónico, etc.).
           efectivas o estimadas, y el  correspondiente informe de   ●   Descripción de los bienes a donar o a ceder y
           viabilidad presupuestaria.                                características de los mismos.


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