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Vicerrectorado de Cultura, Igualdad y Diversidad, quien   sean sometidas dentro de su ámbito de actuación.
           valorará elevar el expediente a la Comisión de Patrimonio.    -Impulsar las labores de documentación, investigación y
                                                                    difusión del patrimonio en el ámbito de la UMH y su entorno
           Artículo 57. Comisión de Patrimonio de la UMH. Objeto,   social.
           ámbito de actuación y funciones.
           1. El objeto de la Comisión de Patrimonio de la UMH es   Artículo  58.  Comisión  de Patrimonio  de  la  UMH.
           velar por la consecución  del interés general de la   Composición.
           universidad en materia de Patrimonio Cultural en función   La Comisión  de Patrimonio estará  presidida por la
           de su política institucional  para la adecuada  gestión,   Gerencia y en ella actuará como secretario/a la persona
           crecimiento,  ordenación  y comunicación pública del   que  ostente el  vicerrectorado con competencias  en
           conjunto de bienes patrimoniales que la integren. No se   materia de gestión de Patrimonio Cultural. Serán vocales
           trata por lo tanto de una comisión técnica, y debido a ello   de la misma, hasta un máximo de 10,  siendo cargos
           se apoyará en los informes pertinentes del  Servicio   unipersonales de la Secretaría General y de los
           Jurídico, del Servicio de Información Contable y Gestión   vicerrectorados con competencias en materia  de
           Patrimonial o de cualquier  otro interno o externo que   infraestructuras, gestión  de cátedras institucionales,
           sean necesarios para poder informar al Consejo de     gestión de  investigación y  bibliotecas,  de archivos y
           Gobierno, y en su caso, al Consejo Social en cada una de   repositorios, y de mecenazgo y transferencia, además de
           las gestiones  que  así lo requieran según  sus funciones,   un representante del Consejo Social y del SGPP.
           descritas a continuación.
           2. El ámbito de actuación de la Comisión de Patrimonio   DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
           de la UMH queda circunscrito a lo que el Plan General de   Se faculta a la Gerencia para dictar cuantas resoluciones
           Contabilidad Pública (Orden  EHA/1037/2010, de  13 de   resulten necesarias para  el  desarrollo,  ejecución y
           abril), PGCP en su apartado Normas de reconocimiento y   cumplimiento de la presente normativa y, en particular,
           valoración, define como patrimonio histórico, y que aquí   para modificar los modelos incluidos en los anexos de la
           denominaremos cultural  por ser una  acepción más     misma.
           amplia. Según el PGCP éste “está constituido por aquellos
           elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés   DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
           artístico,  histórico,  paleontológico,  arqueológico,  Los criterios de catalogación, ordenamiento, conservación
           etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio   y difusión del Patrimonio Cultural de la UMH se regirán
           documental  y bibliográfico, los yacimientos, zonas   por un manual técnico dependiente del vicerrectorado
           arqueológicas, sitios naturales, jardines  y parques que   con competencias en la materia.
           tengan valor artístico, histórico o antropológico”.
           3. Son funciones de la Comisión:                      DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
              -Velar por la utilidad pública, el interés general, la adecuada   Toda referencia a personas,  colectivos o cargos
              protección y la difusión del  Patrimonio Cultural de la   académicos incluidos en esta normativa, cuyo género sea
              Universidad Miguel Hernández, definido en el artículo 6 de   masculino, se entenderá que está haciendo referencia al
              la presente normativa.                             género masculino inclusivo, no marcado o genérico.
              -Informar favorable o desfavorablemente las solicitudes de
              donación y cesión teniendo en cuenta qué utilidad pública e
              interés tendrían para la UMH, su comunidad universitaria y   DISPOSICIÓN DEROGATORIA
              su entorno social, y por lo tanto velando por sus intereses.   A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, queda
              -Proponer al Consejo de Gobierno la desafectación de   derogada la normativa anterior referente a la gestión
              determinados bienes en función de su utilidad pública a la   patrimonial e inventario de bienes de la Universidad
              vista de los informes recibidos.                   Miguel Hernández de Elche.
              -Actuar como órgano de información, consulta y     Así mismo, quedan derogadas las circulares, disposiciones
              asesoramiento institucional en su ámbito.          y resoluciones anteriores, en lo que se  opongan a lo
              -Proponer cuantas sugerencias y acciones estime oportunas   establecido en el presente Reglamento,
              para la conservación, restauración, ordenación y mejora del
              patrimonio artístico, histórico, científico-tecnológico y
              natural.                                           DISPOSICIÓN FINAL
              -Evacuar los informes consultivos que le sean solicitados por   La presente normativa entrará en vigor el día siguiente de
              el Consejo de Gobierno. La Comisión podrá apoyarse en un   su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad
              servicio propio en los casos que estime necesario, o en un/a   Miguel Hernández de Elche; teniendo carácter preferente
              asesor/a, experto/a expresamente designado  cuando la   en su aplicación respecto a normas de nueva aprobación
              materia así lo requiera.                           que regulen sobre esta materia.
              -Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le




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