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Vicerrectorado de Cultura, Igualdad y Diversidad, quien sean sometidas dentro de su ámbito de actuación.
valorará elevar el expediente a la Comisión de Patrimonio. -Impulsar las labores de documentación, investigación y
difusión del patrimonio en el ámbito de la UMH y su entorno
Artículo 57. Comisión de Patrimonio de la UMH. Objeto, social.
ámbito de actuación y funciones.
1. El objeto de la Comisión de Patrimonio de la UMH es Artículo 58. Comisión de Patrimonio de la UMH.
velar por la consecución del interés general de la Composición.
universidad en materia de Patrimonio Cultural en función La Comisión de Patrimonio estará presidida por la
de su política institucional para la adecuada gestión, Gerencia y en ella actuará como secretario/a la persona
crecimiento, ordenación y comunicación pública del que ostente el vicerrectorado con competencias en
conjunto de bienes patrimoniales que la integren. No se materia de gestión de Patrimonio Cultural. Serán vocales
trata por lo tanto de una comisión técnica, y debido a ello de la misma, hasta un máximo de 10, siendo cargos
se apoyará en los informes pertinentes del Servicio unipersonales de la Secretaría General y de los
Jurídico, del Servicio de Información Contable y Gestión vicerrectorados con competencias en materia de
Patrimonial o de cualquier otro interno o externo que infraestructuras, gestión de cátedras institucionales,
sean necesarios para poder informar al Consejo de gestión de investigación y bibliotecas, de archivos y
Gobierno, y en su caso, al Consejo Social en cada una de repositorios, y de mecenazgo y transferencia, además de
las gestiones que así lo requieran según sus funciones, un representante del Consejo Social y del SGPP.
descritas a continuación.
2. El ámbito de actuación de la Comisión de Patrimonio DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
de la UMH queda circunscrito a lo que el Plan General de Se faculta a la Gerencia para dictar cuantas resoluciones
Contabilidad Pública (Orden EHA/1037/2010, de 13 de resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y
abril), PGCP en su apartado Normas de reconocimiento y cumplimiento de la presente normativa y, en particular,
valoración, define como patrimonio histórico, y que aquí para modificar los modelos incluidos en los anexos de la
denominaremos cultural por ser una acepción más misma.
amplia. Según el PGCP éste “está constituido por aquellos
elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, Los criterios de catalogación, ordenamiento, conservación
etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio y difusión del Patrimonio Cultural de la UMH se regirán
documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas por un manual técnico dependiente del vicerrectorado
arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que con competencias en la materia.
tengan valor artístico, histórico o antropológico”.
3. Son funciones de la Comisión: DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
-Velar por la utilidad pública, el interés general, la adecuada Toda referencia a personas, colectivos o cargos
protección y la difusión del Patrimonio Cultural de la académicos incluidos en esta normativa, cuyo género sea
Universidad Miguel Hernández, definido en el artículo 6 de masculino, se entenderá que está haciendo referencia al
la presente normativa. género masculino inclusivo, no marcado o genérico.
-Informar favorable o desfavorablemente las solicitudes de
donación y cesión teniendo en cuenta qué utilidad pública e
interés tendrían para la UMH, su comunidad universitaria y DISPOSICIÓN DEROGATORIA
su entorno social, y por lo tanto velando por sus intereses. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, queda
-Proponer al Consejo de Gobierno la desafectación de derogada la normativa anterior referente a la gestión
determinados bienes en función de su utilidad pública a la patrimonial e inventario de bienes de la Universidad
vista de los informes recibidos. Miguel Hernández de Elche.
-Actuar como órgano de información, consulta y Así mismo, quedan derogadas las circulares, disposiciones
asesoramiento institucional en su ámbito. y resoluciones anteriores, en lo que se opongan a lo
-Proponer cuantas sugerencias y acciones estime oportunas establecido en el presente Reglamento,
para la conservación, restauración, ordenación y mejora del
patrimonio artístico, histórico, científico-tecnológico y
natural. DISPOSICIÓN FINAL
-Evacuar los informes consultivos que le sean solicitados por La presente normativa entrará en vigor el día siguiente de
el Consejo de Gobierno. La Comisión podrá apoyarse en un su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad
servicio propio en los casos que estime necesario, o en un/a Miguel Hernández de Elche; teniendo carácter preferente
asesor/a, experto/a expresamente designado cuando la en su aplicación respecto a normas de nueva aprobación
materia así lo requiera. que regulen sobre esta materia.
-Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le
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