Page 285 - 2026 TOMO II
P. 285

conflicto de intereses entre la actividad principal y   La dedicación del estudiante a la práctica formativa
               aquella para la que solicita la colaboración, así como   se realizará de manera que ello  no limite la
               que dicha colaboración no supone un menoscabo de   prosecución de los estudios.
               sus obligaciones correspondientes a la actividad
               principal                                       En todo caso, las prácticas formativas quedan
                                                               vinculadas al  mantenimiento de la condición  de
               Artículo 19.- Movilidad                         estudiante de la Universidad Miguel Hernández de
                                                               Elche  por el interesado. De manera  que, si ésta
               El personal investigador contratado por la      finalizara, finalizaría automáticamente la  práctica
               Universidad podrá realizar las siguientes actividades   formativa.
               complementarias:
                                                               Artículo 21.- Proyecto Formativo
                     a) Estancias temporales en otros centros,
                     nacionales o extranjeros, para completar su   El Proyecto Formativo deberá contener los objetivos
                     formación   investigadora  relacionada    que se pretendan satisfacer con la  práctica
                     directamente  con   el  proyecto   de     formativa, así  como las diferentes actividades  que
                     investigación  que llevan  a cabo, con la   como consecuencia de dichos objetivos se deberán
                     autorización  previa  del  investigador   realizar.
                     responsable,  en la  que incluirá informe
                     favorable sobre el interés de la estancia con   Artículo 22.- Convocatoria de práctica formativa
                     el    VºBº     del     Director   del     Para convocar una  práctica formativa en
                     Departamento/Instituto, y del vicerrectorado   investigación con cargo a una actividad de
                     con   competencias  en   materia   de     investigación, se requerirá la autorización previa del
                     investigación, con una duración no superior a   Vicerrector con competencias en materia de
                     90 días.
                                                               investigación.
                     b)  Asistencia y participación  en congresos,   Para ello, el Investigador Responsable de la actividad
                     seminarios o conferencias de  carácter    dirigirá  al  Servicio  de  Gestión  de  la
                     científico,  tecnológico,  humanístico  o  Investigación/Servicio  de  Transferencia  del
                     artístico, de especial interés para el proyecto   Conocimiento la Solicitud de Práctica, con el VºBº del
                     de investigación que llevan a cabo o para la   Director  del Departamento/Instituto Universitario
                     presentación de trabajos, con la autorización   correspondiente,  acompañada  del  Proyecto
                     previa del investigador responsable.
                                                               Formativo a realizar.
               TÍTULO III: DE LA REALIZACIÓN DE                Obtenido el VºBº del Vicerrector con competencias
               PRÁCTICAS          FORMATIVAS           EN      en materia de investigación, la Solicitud de Práctica
               INVESTIGACIÓN                                   será remitida al Observatorio Ocupacional, quien se
                                                               encargará  de   su   gestión  siguiendo  los
               Artículo 20.- Definición y características.     procedimientos internos establecidos.
               Se considera  práctica formativa en  investigación   Firmado el Anexo de Prácticas por el Estudiante, por
               aquella práctica realizada por cualquier estudiante   el Director del Departamento/Instituto  y por el
               de titulaciones oficiales y enseñanzas de formación   Vicerrector con competencias en las prácticas de los
               permanente que se impartan en la Universidad    estudiantes, el Observatorio Ocupacional  facilitará
               Miguel Hernández de Elche, que lleve asociado un   una copia  al Servicio  de Gestión de la
               proyecto formativo en investigación directamente   Investigación/Servicio  de  Transferencia  del
               relacionado  con la titulación que dé origen a la   Conocimiento  para  su  registro  y  archivo
               práctica. Las características de las  prácticas   correspondiente y posterior remisión al investigador
               formativas quedan reguladas en la legislación   responsable.
               aplicable en la materia.



                                                          2026                                 285 | Página
   280   281   282   283   284   285   286   287   288   289   290