Page 281 - 2026 TOMO II
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Artículo 4.- Categorías                         CAPITULO       II.-PROCEDIMIENTO        DE
                                                               SELECCIÓN
               Las categorías del  personal investigador y  del
               personal colaborador en tareas de investigación   Art. 6.- Propuesta de contratación
               serán las siguientes:
                                                               El investigador responsable de una actividad de
               Personal Investigador:                          investigación que tenga prevista la contratación de
                                                               personal investigador o  personal colaborador en
               Investigador Sénior: debe poseer el grado de doctor   tareas  de  investigación  propondrá  dicha
               con una antigüedad igual o superior a 4 años.    contratación  al Servicio de Personal Técnico,  de
               Investigador Junior: debe poseer el grado de doctor.   Administración e Investigación de la Universidad y
               Investigador en Formación:  Licenciado, Ingeniero,   adjuntará documento de reserva de  crédito por
               Arquitecto, Graduado, Diplomado o Ingeniero     importe igual al coste total del contrato propuesto,
               Técnico, o equivalente, no doctor, que esté inscrito   así como propuesta de los miembros integrantes de
               en un programa de Doctorado.                    la comisión de selección prevista en el artículo 8 del

                                                               presente Reglamento.
               El personal contratado conforme a cualquiera de   Art. 7.- Gestión de la convocatoria
               estas categorías tendrá exclusivamente  carácter
               investigador, lo que así se hará constar en la   1. El Servicio de Personal Técnico, de Administración
               correspondiente convocatoria.                   e Investigación dará traslado de la propuesta de la
                                                               convocatoria al  Vicerrector con  competencias en
               Personal colaborador en tareas de investigación   materia de investigación  para que proceda, en su
                                                               caso, a su autorización.
               Titulados superiores I: Licenciado,  Ingeniero,
               Graduado con Máster, o titulaciones equivalentes a   A continuación,  confeccionará la correspondiente
               las anteriores.                                 convocatoria conforme a la propuesta formulada por
               Titulados superiores II: Graduado o equivalente   el investigador responsable, y procederá a darle el
               Titulados de grado medio: Diplomado o equivalente   trámite correspondiente para la publicación.
               Técnicos especialistas: bachiller o equivalente
                Auxiliares: graduados en ESO                   2.  La publicación de la convocatoria se realizará en
                                                               los tablones oficiales de la Universidad y se remitirá
               El personal contratado conforme a cualquiera de   a la Dirección Territorial de Inserción Laboral para
               estas categorías tendrá exclusivamente carácter de   que proceda a su difusión entre sus Oficinas.
               personal colaborador en tareas de investigación, lo   3. Los interesados que presenten instancias, deberán
               que así se hará constar en la correspondiente   acompañarlas del currículo, que contendrá la
               convocatoria
                                                               documentación justificativa de todo lo expuesto en
               Artículo 5.- Retribuciones                      el mismo. Las instancias podrán  presentarse en el
                                                               Registro General o Registros Auxiliares de la
               1. En  función de las categorías anteriormente   Universidad,  o por  cualquiera de los medios
               referenciadas, se establecen las retribuciones que   establecidos por la Ley 39/2015, de 01 de octubre de
               constan en el Anexo de este Reglamento.         Procedimiento Administrativo Común, en  el plazo
                                                               previsto en la convocatoria, que será, como mínimo,
                                                               de diez días naturales, contados desde el siguiente al
                                                               de su publicación.

                                                               Al cumplimentar la solicitud los interesados deberán
                                                               indicar una  dirección de correo electrónico  que
                                                               servirá de  medio de notificación durante el
                                                               procedimiento.


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