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Asimismo, con fecha 27 de octubre de 2011 se    entendida como el trabajo creativo realizado de
               publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real   forma sistemática para incrementar el volumen de
               Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se   conocimientos, incluidos los relativos al ser humano,
               regulan los términos y las condiciones de inclusión   la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos
               en el Régimen General de la Seguridad Social de las   para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y
               personas que participen en programas de formación.   divulgación.


               Las nuevas circunstancias derivadas de la evolución   2. Se considera personal colaborador en tareas de
               en las normas generales en esta materia, hacen   investigación al personal contratado para colaborar
               recomendable la actualización de las formas de   en el desarrollo de proyectos y actividades concretas
               participación de personal en las actividades  de   de investigación científica o técnica y que no realiza
               investigación que se lleven a cabo en la Universidad   actividad investigadora.
               Miguel Hernández de Elche, mediante la aprobación
               de un reglamento que las regule teniendo en cuenta   Artículo 3.- Vinculación
               el nuevo marco general.
                                                               1. El personal investigador estará vinculado con la
               TÍTULO I.-  OBJETO Y ÁMBITO DE                  Universidad Miguel Hernández de Elche mediante
               APLICACIÓN                                      una relación sujeta a derecho laboral y se regirá por
                                                               lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
               Artículo 1.- Objeto                             diciembre, de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 de
                                                               abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los
               1. El objeto  del  presente reglamento  es  regular el   Estatutos de la Universidad  Miguel Hernández de
               procedimiento para la incorporación de personal,   Elche, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
               para el desarrollo de actividades de investigación en   Tecnología y la Innovación,  así como por el Texto
               la Universidad Miguel Hernández de Elche, con la   Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
               salvedad prevista en el apartado siguiente.     aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de
                                                               24 de marzo, sus normas de desarrollo y normas
               2. En el caso de que esas actividades de investigación   convencionales.
               estén financiadas con fondos finalistas, la
               incorporación de este personal se realizará     2. El  personal colaborador en tareas de
               atendiendo a las  normas específicas que pudieran   investigación  estará vinculado con la Universidad
               resultarles de aplicación y, en su defecto, se aplicará   Miguel Hernández de Elche mediante un contrato de
               el presente Reglamento.                         obra o servicio determinado para colaborar en el
                                                               desarrollo de proyectos y actividades concretas de
                                                               investigación científica o técnica, conforme a la
                                                               autorización contenida en el artículo 77 de la LOSU.
                                                               Dichos contratos se regirán por la Ley 7/2007, de 12

                                                               de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
               TÍTULO II.-  DE LA CONTRATACIÓN DE              los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de
               PERSONAL INVESTIGADOR Y PERSONAL                Elche, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
               COLABORADOR         EN      TAREAS      DE      de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
               INVESTIGACIÓN                                   Legislativo2/2015,  de   23    de    octubre
                                                               (particularmente el artículo 15.1.a), y en sus normas
               CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES            de desarrollo y normas convencionales.


               Artículo 2.- Definiciones                       3. En ningún caso, la prestación temporal de servicios
                                                               del personal investigador y del colaborador en tareas
               1. Se  considera  personal investigador  al que,   de investigación supondrá vinculación estable con la
               provisto de la titulación correspondiente, lleva a   Universidad Miguel Hernández de Elche.
               cabo exclusivamente una actividad investigadora,


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