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será exigible directamente al causante la    contratos/convenios suscritos previamente con
                  indemnización de los daños y perjuicios      terceros.
                  ocasionados.
                                                               En aquellos supuestos en los que la Universidad no
                  d) Respetar y hacer un buen uso del patrimonio y   hubiera  contraído  una  obligación  de
                  las instalaciones de la  Universidad  Miguel   confidencialidad previa,  el personal  investigador y
                  Hernández de Elche.                          personal colaborador  en  investigación quedará
                                                               obligado a la confidencialidad durante los dos años
                  e) Comunicar al Vicerrectorado competente en   siguientes a la finalización de su vinculación con la
                  materia de investigación  cualquier cambio o   Universidad.
                  incidencia relativas a las condiciones necesarias
                  para la concesión de la ayuda que dio origen a la   Artículo 17.- Colaboración en la docencia
                  formalización del contrato, si procede, o aquellas
                  que afectan al normal desarrollo de la misma.    El personal investigador de la Universidad Miguel
                                                               Hernández de Elche podrá colaborar  en tareas
                  f) Cumplir las  obligaciones  generales derivadas   docentes en materias relacionadas con su actividad
                  de la normativa vigente sobre ayudas o       investigadora hasta un máximo de 80 horas al año,
                  subvenciones públicas, en su caso.           sin que en  ningún caso  pueda  desvirtuarse la
                                                               finalidad investigadora de su vinculación a la
                  g) El resto de deberes mencionados en el artículo   Universidad Miguel Hernández de Elche, en el marco
                  15  de la Ley  de la Ciencia, la Tecnología y la   de una tutela académica.
                  Innovación, así como los previstos en las normas
                  específicas que pudieran resultar de aplicación   Para ello, este personal deberá solicitar la
                                                               autorización a los vicerrectorados con competencia
               Artículo  16.-   Derechos   de    propiedad     en las materias de investigación  y docencia,  con
               industrial/intelectual y confidencialidad       especificación de las tareas encomendadas,  su
                                                               duración  y con las conformidades  previas del
               1.- Propiedad industrial e intelectual sobre los
               resultados                                      investigador  responsable, y del director  del
                                                               Departamento, como representante del Consejo de
               Con relación a los derechos de propiedad industrial   Departamento, o del Director del Instituto, en
               e intelectual sobre los resultados generados durante   función de la adscripción de la docencia.
               su vinculación con la Universidad  y en el año
               posterior a la misma, se estará a lo establecido en la   La docencia impartida  podrá ser certificada, a
               Normativa de la Universidad Miguel Hernández de   petición del interesado, por la Secretaría General de
               Elche sobre  Derechos de  Propiedad Industrial e   la Universidad Miguel Hernández de Elche.
               Intelectual  y, subsidiariamente, a la legislación   Artículo 18.- Colaboración en otras actividades
               reguladora de la materia a nivel estatal.
                                                               El personal investigador  y personal colaborador
               2.- Confidencialidad                            podrá colaborar en otras actividades de las reguladas
                                                               en el  artículo 60  de la Ley Orgánica  del Sistema
               El personal investigador y el personal colaborador en
               tareas de investigación se compromete a mantener   Universitario.
               confidencialidad sobre la  información a la que
               pudiera tener acceso en el desempeño de su
               actividad en la Universidad.                    Para ello, el interesado  deberá contar con la
                                                               autorización del vicerrectorado con competencias en
               Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en   materia de  investigación. En la solicitud de
               vigor durante el periodo necesario para que la   autorización,  en la que se recogerá el  VºBº del
               Universidad pueda otorgar total cumplimiento a la   investigador responsable de su actividad principal, se
               misma de acuerdo  a  lo establecido  en         hará  constar  de forma expresa la ausencia de



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