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será exigible directamente  al  causante la   contratos/convenios suscritos previamente con
                  indemnización de los daños y perjuicios      terceros.
                  ocasionados.
                                                               En aquellos supuestos en los que la Universidad no
                  d) Respetar y hacer un buen uso del patrimonio y   hubiera  contraído  una  obligación  de
                  las instalaciones de la Universidad Miguel   confidencialidad previa, el personal investigador y
                  Hernández de Elche.                          personal colaborador en investigación quedará
                                                               obligado a la confidencialidad durante los dos años
                  e) Comunicar al Vicerrectorado competente en   siguientes a la finalización de su vinculación con la
                  materia de investigación cualquier cambio o   Universidad.
                  incidencia relativas a las condiciones necesarias
                  para la concesión de la ayuda que dio origen a la   Artículo 17.- Colaboración en la docencia
                  formalización del contrato, si procede, o aquellas
                  que afectan al normal desarrollo de la misma.    El personal investigador de la Universidad Miguel
                                                               Hernández de Elche podrá colaborar en  tareas
                  f) Cumplir las obligaciones generales derivadas   docentes en materias relacionadas con su actividad
                  de  la  normativa  vigente  sobre  ayudas  o   investigadora hasta un máximo de 80 horas al año,
                  subvenciones públicas, en su caso.           sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la
                                                               finalidad investigadora de su vinculación a la
                  g) El resto de deberes mencionados en el artículo   Universidad Miguel Hernández de Elche, en el marco
                  15 de la Ley de la  Ciencia, la Tecnología y la   de una tutela académica.
                  Innovación, así como los previstos en las normas
                  específicas que pudieran resultar de aplicación   Para ello, este personal deberá solicitar la
                                                               autorización a los vicerrectorados con competencia
               Artículo  16.-   Derechos   de    propiedad     en las materias de investigación y docencia, con
               industrial/intelectual y confidencialidad       especificación de las tareas encomendadas, su
                                                               duración  y con las conformidades previas del
               1.- Propiedad industrial e intelectual sobre los
               resultados                                      investigador responsable,  y del director del
                                                               Departamento, como representante del Consejo de
               Con relación a los derechos de propiedad industrial   Departamento, o del  Director del Instituto, en
               e intelectual sobre los resultados generados durante   función de la adscripción de la docencia.
               su vinculación con la  Universidad y en el año
               posterior a la misma, se estará a lo establecido en la   La docencia impartida podrá ser certificada, a
               Normativa de la Universidad Miguel Hernández de   petición del interesado, por la Secretaría General de
               Elche sobre Derechos de Propiedad Industrial e   la Universidad Miguel Hernández de Elche.
               Intelectual y, subsidiariamente, a la legislación   Artículo 18.- Colaboración en otras actividades
               reguladora de la materia a nivel estatal.
                                                               El personal investigador  y  personal colaborador
               2.- Confidencialidad                            podrá colaborar en otras actividades de las reguladas
                                                               en el artículo 60 de la Ley  Orgánica del  Sistema
               El personal investigador y el personal colaborador en
               tareas de investigación se compromete a mantener   Universitario.
               confidencialidad sobre la información a la que
               pudiera tener acceso en  el desempeño de su
               actividad en la Universidad.                    Para ello, el interesado deberá contar con la
                                                               autorización del vicerrectorado con competencias en
               Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en   materia de  investigación. En la solicitud de
               vigor durante el periodo necesario para que la   autorización, en la que se  recogerá  el VºBº del
               Universidad pueda otorgar total cumplimiento a la   investigador responsable de su actividad principal, se
               misma de acuerdo a lo establecido        en     hará  constar de  forma expresa  la  ausencia de



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