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ANEXO

               RETRIBUCIONES DEL PERSONAL INVESTIGADOR Y COLABORADOR


               1.- En función de las categorías previstas en el artículo 4 del presente reglamento, se establecen las siguientes
               retribuciones

                                                Retribución/año (*1)       Retribución/año (*1)

                                                mínimas                    máximas

                    PERSONAL INVESTIGADOR

                       Investigador Sénior.             28.000,00                   36.400,00

                       Investigador Junior:             23.000,00                   29.900,00

                       Investigador en Formación        19.000,00                   24.700,00



                    PERSONAL COLABORADOR EN TAREAS DE INVESTIGACIÓN

                       Titulados superiores I           17.000,00                   22.100,00


                       Titulados superiores II          16.000,00                   20.800,00

                       Titulados de grado medio         15.000,00                   19.500,00

                       Especialistas Técnicos (*2)

                       Auxiliares (*2)



               (*1) El coste total del contrato consta de estas retribuciones, incrementadas con la cuota empresarial de la
               Seguridad Social y, en su caso, la indemnización que proceda.


               (*2) La retribución para este colectivo no tendrá umbrales mínimos, ni máximos,  sino que será única y  se
               adaptará, según corresponda, a las retribuciones previstas para el Personal Técnico, de Gestión y de
               Administración y Servicios, de categorías equivalentes, que para esta anualidad se corresponde con los siguientes
               importes:

                                           Especialistas Técnicos         23.901,94


                                                Auxiliares                20.542,35


               2.- La retribución se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente la retribución del personal
               al servicio de la administración pública.

               3.- El trabajador percibirá, prorrateadas mes a mes, las pagas extraordinarias y la indemnización que proceda, en
               su caso.


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