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requerirá que estos contratos sean aprobados por la   De la contratación de Empresas de Base Tecnológica
               Junta General de Accionistas de la  Empresa de Base   por la Universidad Miguel Hernández de Elche por
               tecnológica UMH  que  contrata  para evitar la auto   medio de Contratos sometidos al TRLCSP
               contratación por existencia  de conflicto  de interés,   La celebración de contratos por parte de la
               antes de la firma del contrato por parte de la UMH   Universidad Miguel Hernández de Elche se regirá por
               con la empresa.
                                                               el TRLCSP
                                                               Las empresas de  base tecnológica UMH podrán
               De la colaboración del PDI socio de empresa de base
               tecnológica UMH con terceras empresas           participar en expedientes de contratación, salvo que
                                                               incurran en alguna limitación prevista en el TRLCSP y
               Si la colaboración con otras entidades o personas   en particular:
               físicas establecida bajo el marco del artículo 60 de la   a) Personal  Docente e investigador con
               LOSU requiere la utilización por parte del PDI de    vinculación permanente   que ostente  una
               conocimientos o capacidades relacionadas con la      participación  superior al 10  por  100 en el
               actividad de la empresas de base tecnológica UMH se   capital de la Empresa de Base Tecnológica y no
               requerirá que la Junta General de Accionistas de la    haya solicitado al Consejo de Gobierno de la
               Empresa de  Base  tecnológica  UMH  autorice  la     Universidad  Miguel Hernández de Elche el
               realización de dicha colaboración por parte del PDI   levantamiento  de  la  incompatibilidad
               con la empresa tercera, antes de la firma del contrato   establecida en el artículo 12.1 apartado d)  de
               por parte de la UMH con la empresa tercera.          la Ley 53/1984, de  26  de diciembre, de
                                                                    incompatibilidades del personal al servicio de
               No podrán ser objeto de autorización los contratos   las Administraciones  públicas, en virtud  del
               con terceras empresas que supongan la utilización del   artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
               objeto de la licencia, tanto de la que ha dado lugar a   marzo del Sistema Universitario.
               la creación de la empresa de base tecnológica como   La prohibición se extiende igualmente, a los
               de cualquiera que se licencia posteriormente, en el   cónyuges,  personas vinculadas con análoga
               caso de que esta fuese en exclusiva.                 relación  de   convivencia  afectiva  y
                                                                    descendientes  de  las personas  a que se
               De la contratación de Empresas de base Tecnológica   refieren los párrafos anteriores, siempre que,
               UMH por la Universidad Miguel Hernández de Elche     respecto  de los  últimos, dichas  personas

               Al ser la Universidad  Miguel Hernández  una         ostenten su representación legal.
               Universidad Pública es una entidad cuyos contratos
               están sometidos al TRLCSP según se establece en el   b) Personal  Docente e investigador que
               artículo 3 de la misma.                              desempeñan,  por sí o persona interpuesta,
                                                                    cargos de todo orden  en  Empresas o
               De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del   Sociedades concesionarias, contratistas  de
               TRLCSP son  contratos de  sector  público, y         obras, servicios o suministros, arrendatarias o
               consecuentemente están sometidos a la presente ley   administradoras de monopolios, o  con
               en la forma y términos previstos en la misma, los    participación o aval del sector público,
               contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza   cualquiera que sea la configuración jurídica de
               jurídica, si bien en el artículo 4 del TRLSCP se regulan   aquellas.
               los contratos  y negocios excluidos del ámbito de
               aplicación de la misma.                              La prohibición se extiende igualmente, a los
                                                                    cónyuges,  personas vinculadas con análoga
                                                                    relación  de   convivencia  afectiva  y
                                                                    descendientes  de  las personas  a que se
                                                                    refieren los párrafos anteriores, siempre que,
                                                                    respecto de  los últimos,  dichas personas
                                                                    ostenten su representación legal.


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